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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.10 Contramedidas del Miembro vencedor (suspensi髇 de obligaciones)

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Autorizaci髇 y arbitraje

El OSD debe conceder la autorizaci髇 para suspender obligaciones dentro de los 30 d韆s siguientes a la expiraci髇 del plazo prudencial, salvo que decida por consenso desestimar la solicitud. Esta es la tercera situaci髇 esencial en la que el OSD decide por consenso “en contrario” o “negativo”. En otras palabras, la aprobaci髇 es pr醕ticamente autom醫ica porque el Miembro solicitante puede impedir por s?solo cualquier consenso posible contra la concesi髇 de la autorizaci髇.

Si las partes no est醤 de acuerdo en la forma propuesta de retorsi髇 del reclamante, puede solicitarse un arbitraje (p醨rafos 6 y 7 del art韈ulo 22 del ESD). El desacuerdo puede tener que ver con la equivalencia del nivel de la retorsi髇, con el de la anulaci髇 o menoscabo, o con el respeto de los principios que regulan la forma de la suspensi髇 permitida. Si puede recurrirse a los miembros del grupo especial inicial, este grupo ser?el que se encargue del arbitraje; de lo contrario, el Director General nombra a un 醨bitro. El p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD establece que el arbitraje deber?haberse concluido dentro de los 60 d韆s siguientes a la fecha de expiraci髇 del plazo prudencial, y que el reclamante no debe proceder a la suspensi髇 de obligaciones durante el curso del arbitraje.

Los 醨bitros determinan la equivalencia entre el nivel de la suspensi髇 de concesiones propuesta y la anulaci髇 o el menoscabo. Esto significa que calculan el valor aproximado del comercio perdido por causa de la medida de la que se ha determinado que es incompatible con la OMC o que anula o menoscaba ventajas. Si se alega que no se han observado los principios y procedimientos para la retorsi髇 intersectorial (p醨rafo 3 del art韈ulo 22 del ESD), el 醨bitro examinar?tambi閚 esta alegaci髇 (p醨rafo 7 del art韈ulo 22 del ESD).

Las partes deben considerar definitiva la decisi髇 del 醨bitro, y no pedir un segundo arbitraje. El OSD es informado con prontitud del resultado del arbitraje. Previa solicitud, el OSD autoriza la suspensi髇 de obligaciones a condici髇 de que la solicitud sea compatible con la decisi髇 del 醨bitro, salvo si existe un consenso para desestimar la solicitud (p醨rafo 7 del art韈ulo 22 del ESD).

A pesar de haber obtenido la autorizaci髇 del OSD para suspender obligaciones, un reclamante puede optar por no proceder a la suspensi髇 y servirse de la autorizaci髇 como medio de negociar con el Miembro que ha de aplicar las recomendaciones o resoluciones.

 

Normas especiales sobre las contramedidas (Acuerdo SMC)  volver al principio

El Acuerdo SMC tambi閚 prev?normas especiales a este respecto. En lo relativo a las subvenciones prohibidas, cuando el demandado no ha cumplido la recomendaci髇 del OSD en el plazo indicado por el grupo especial para retirar la subvenci髇, el OSD autoriza al Miembro reclamante a tomar “contramedidas apropiadas”, salvo que exista un consenso negativo contra ello (p醨rafo 10 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC). El 醨bitro de conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD, debe determinar si las contramedidas propuestas son apropiadas (p醨rafo 11 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC).

En la pr醕tica de la soluci髇 de diferencias, la condici髇 de que la medida sea “apropiada” ha permitido que las contramedidas puedan ser superiores al nivel estrictamente “equivalente” al de la anulaci髇 o el menoscabo causados por la suspensi髇 prohibida. As?pues, con el Acuerdo SMC parece posible adoptar contramedidas que contribuyen m醩 a inducir al cumplimiento que las normas ordinarias del ESD.

En lo referente a las subvenciones recurribles, el p醨rafo 9 del art韈ulo 7 del Acuerdo SMC establece que el OSD, salvo que exista un consenso en contrario, debe autorizar al reclamante a tomar contramedidas si la subvenci髇 no se retira o los efectos desfavorables no se suprimen dentro de los seis meses siguientes a la adopci髇 de los informes. Estas contramedidas deben ser proporcionales al grado y la naturaleza de los efectos desfavorables cuya existencia se determine. En el procedimiento de arbitraje de conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD, el 醨bitro determina si las contramedidas son proporcionales al grado y la naturaleza de los efectos desfavorables (p醨rafo 10 del art韈ulo 7 del Acuerdo SMC).

 

La “secuencia”  volver al principio

Una de las cuestiones conflictivas que se plantean en la etapa de aplicaci髇 del sistema de soluci髇 de diferencias es la relaci髇 entre el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 y el p醨rafo 2 del art韈ulo 22 del ESD. Se trata de determinar cu醠 de los dos procedimientos, en su caso, tiene prioridad: el procedimiento de cumplimiento o la suspensi髇 de obligaciones. En otras palabras, hay que saber si el reclamante puede solicitar la autorizaci髇 para suspender obligaciones antes de que un grupo especial (y el 觬gano de Apelaci髇) haya establecido, de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD, que ha habido un incumplimiento de las resoluciones y recomendaciones de otro grupo especial (o del 觬gano de Apelaci髇). Por una parte, el p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD establece que el OSD ha de conceder la autorizaci髇 para suspender obligaciones dentro de los 30 d韆s siguientes a la expiraci髇 del plazo prudencial (si no hay un consenso negativo). Un posible arbitraje sobre el nivel y la forma de la retorsi髇 debe haberse terminado dentro de los 60 d韆s siguientes a la expiraci髇 del plazo prudencial. Este per韔do no es suficiente para completar el examen del cumplimiento previsto en el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD (90 d韆s para el grupo especial, m醩 la posible apelaci髇), a fin de determinar si se han aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD (o sea, si se cumplen las disposiciones de la OMC, o si se ha producido un ajuste satisfactorio de una situaci髇 de anulaci髇 o menoscabo, sin infracci髇). Por otra parte, el art韈ulo 23 del ESD proh韇e a los Miembros de la OMC decidir unilateralmente si una medida es incompatible con los acuerdos abarcados o si anula o menoscaba una ventaja.

Este conflicto adquiri?su mayor intensidad en la diferencia CE — Banano III. En casos subsiguientes, las partes han alcanzado, por lo com鷑, un acuerdo ad hoc sobre la secuencia de los procedimientos previstos en el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 y el art韈ulo 22. En algunos casos, las partes han convenido en iniciar simult醤eamente los procedimientos de conformidad con los mencionados art韈ulos, y a continuaci髇 suspender los procedimientos de retorsi髇 en virtud del art韈ulo 22 (la autorizaci髇 del OSD y el arbitraje del p醨rafo 6 del art韈ulo 22), hasta que se termine el procedimiento del p醨rafo 5 del art韈ulo 21.1 En otros, las partes han acordado iniciar el procedimiento del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 antes de recurrir a los procedimientos de retorsi髇 del art韈ulo 22, en el entendimiento de que el demandado no se opondr?a una solicitud de autorizaci髇 de suspensi髇 de concesiones de conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD, porque ha expirado el plazo de 30 d韆s de que dispone el OSD para conceder esta autorizaci髇.

Hasta ahora los intentos de encontrar una soluci髇 en anteriores y actuales negociaciones de examen del ESD a la cuesti髇 de la secuencia mediante una interpretaci髇 autorizada o una enmienda del ESD, no han tenido 閤ito.

 

Nota:

1. V閍se por ejemplo Canad?— Productos l醕teos, WT/DS103/14; y Estados Unidos — EVE, WT/DS108/12. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.