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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Composici髇 del grupo especial

Despu閟 de que el OSD ha establecido el grupo especial, todav韆 es necesario componerlo porque en la OMC no existen grupos especiales permanentes ni miembros permanentes de grupos especiales. Los grupos especiales deben componerse expresamente para cada diferencia, seleccionando tres o cinco miembros con arreglo al procedimiento previsto en el ESD (art韈ulo 8).

Los grupos especiales se componen de tres personas, salvo que las partes en la diferencia acuerden, dentro de los 10 d韆s siguientes al establecimiento del grupo especial, que el grupo se compondr?de cinco miembros (p醨rafo 5 del art韈ulo 8 del ESD). La Secretar韆 propone los candidatos a integrantes del grupo especial a las partes en la diferencia (p醨rafo 6 del art韈ulo 8 del ESD). Los candidatos deben poseer un determinado nivel de experiencia y han de ser independientes (p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 8 del ESD). Los integrantes de los grupos especiales se seleccionan en una lista indicativa de personas, funcionarios gubernamentales o no, designadas por los Miembros de la OMC, aunque tambi閚 pueden considerarse otros nombres.  La Secretar韆 de la OMC mantiene la lista (p醨rafo 4 del art韈ulo 8 del ESD) y la revisa peri骴icamente de acuerdo con las modificaciones o adiciones presentadas por los Miembros. Como se ha se馻lado anteriormente, no es necesario estar incluido en la lista indicativa para ser propuesto como miembro de un grupo especial en una determinada diferencia. Los nacionales de una parte o un tercero en una diferencia no pueden ser miembros del grupo especial que se ocupe de esa diferencia, salvo que las partes acuerden lo contrario (p醨rafo 3 del art韈ulo 8 del ESD). Cuando la diferencia se produce entre un pa韘 en desarrollo Miembro y un pa韘 desarrollado Miembro el grupo especial, previa solicitud del pa韘 en desarrollo Miembro, deber?incluir por lo menos a un integrante que sea nacional de un pa韘 en desarrollo Miembro (p醨rafo 10 del art韈ulo 8 del ESD). Tradicionalmente muchos miembros de grupos especiales son delegados de Miembros de la OMC en las negociaciones comerciales o funcionarios gubernamentales de las capitales encargados de las cuestiones comerciales; antiguos funcionarios de la Secretar韆, funcionarios gubernamentales jubilados y universitarios participan tambi閚 regularmente en los grupos especiales. Estas personas ejercen las funciones de miembro de los grupos especiales a tiempo parcial, adem醩 de su actividad profesional habitual.

Cuando la Secretar韆 propone candidatos calificados para los grupos especiales, las partes no deben oponerse a esas candidaturas salvo por razones imperiosas (p醨rafo 6 del art韈ulo 8 del ESD). En la pr醕tica los Miembros recurren con bastante frecuencia a esta cl醬sula y muchas veces se oponen a los candidatos. En esos casos no se hace nada para determinar si las razones dadas son verdaderamente imperiosas, sino que la Secretar韆 propone otros nombres. Si, siguiendo este m閠odo, no se llega a un acuerdo entre las partes sobre la composici髇 del grupo especial dentro de los 20 d韆s siguientes a la fecha de su establecimiento por el OSD, cualquiera de las dos partes puede pedir al Director General de la OMC que decida la composici髇 del grupo. Dentro de los 10 d韆s siguientes al env韔 de esta solicitud al Presidente del OSD, el Director General nombra a los miembros del grupo especial en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comit?pertinente, previa consulta con las partes (p醨rafo 7 del art韈ulo 8 del ESD).1 La posibilidad de recurrir a este procedimiento es importante, porque as?se impide que un demandado pueda bloquear el procedimiento de los grupos especiales aplazando (sine die) la composici髇 del grupo especial, que es lo que ocurre a veces en otros sistemas de resoluci髇 de diferencias internacionales. Como es natural, las partes pueden dedicar, si quieren, m醩 de 20 d韆s al intento de llegar a un acuerdo sobre la composici髇 del grupo especial, siempre y cuando ninguna de ellas pida al Director General que intervenga.

Los miembros seleccionados deben desempe馻r sus funciones con toda independencia, y no actuar como representantes de ning鷑 gobierno u organizaci髇 en la que trabajen. A los Miembros les est?prohibido dar instrucciones a los miembros de los grupos especiales o influirles con respecto a los asuntos sometidos al grupo especial (p醨rafo 9 del art韈ulo 8 del ESD).

 

Normas especiales sobre la composici髇  volver al principio

La Decisi髇 Ministerial relativa a determinados procedimientos de soluci髇 de diferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, y el p醨rafo 4 del Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS, prev閚 expresamente la elecci髇 de los miembros de los grupos especiales para garantizar que los grupos disponen de los servicios de expertos en el sector que es objeto de la diferencia.

 

Pluralidad de partes reclamantes  volver al principio

Como quiera que a menudo las medidas gubernamentales de regulaci髇 del comercio afectan al comercio con un gran n鷐ero de Miembros de la OMC, muchas veces hay m醩 de un Miembro opuesto a una medida que presuntamente viola el derecho de la OMC o menoscaba las ventajas dimanantes de los acuerdos de la Organizaci髇. La pr醕tica anterior demuestra que los Miembros han recurrido a varias estrategias, al amparo de las normas relativas a soluci髇 de las diferencias, para proteger sus intereses comerciales:

  • La estrategia m醩 pasiva es la de la abstenci髇 total en la esperanza de que otro Miembro plantee la cuesti髇, lleve adelante todo el proceso de soluci髇 de diferencias y finalmente obtenga la supresi髇 de una medida que se haya constatado es incompatible con la OMC. Cuando esto es as? todos los Miembros de la OMC se benefician de la supresi髇2. El que el Miembro que recurre al sistema de soluci髇 de diferencias se beneficie en mayor medida que el Miembro pasivo depender?en gran parte de los respectivos flujos comerciales de los productos o servicios de que se trate.
     
  • Una estrategia m醩 activa es la de participar como tercero en una diferencia entre otros dos Miembros que tenga que ver con una medida de inter閟 para el tercero. En comparaci髇 con la opci髇 pasiva, la condici髇 de tercero presenta la ventaja de que se recibe informaci髇 sobre la diferencia en las comunicaciones iniciales, y se es o韉o por el grupo especial y las partes. Pero el informe del grupo especial no incluye conclusiones y recomendaciones con respecto a los terceros. No obstante, un tercero siempre puede asumir un papel m醩 activo en una etapa ulterior e iniciar un procedimiento de soluci髇 de diferencias por su cuenta (p醨rafo 4 del art韈ulo 10 del ESD).
     
  • La estrategia m醩 activa ser韆 la de pasar a ser reclamante pidiendo la celebraci髇 de consultas y el establecimiento de un grupo especial, bien paralelamente a otros reclamantes o con otros (co)reclamantes. Ambas posibilidades existen en la pr醕tica.

 

Establecimiento y composici髇 del grupo especial en caso de pluralidad de partes reclamantes volver al principio

En caso de que haya pluralidad de partes reclamantes, o sea, que m醩 de un Miembro pida el establecimiento de un grupo especial en relaci髇 con una misma cuesti髇, se aplicar?el p醨rafo 1 del art韈ulo 9 del ESD que prev?que, siempre que sea posible, se deber?establecer un grupo especial 鷑ico para examinar las reclamaciones teniendo en cuenta los derechos de todos los Miembros interesados.3 Por ejemplo, en el caso, Estados Unidos — Camarones, el OSD decidi?establecer un grupo especial 鷑ico, a pesar de que la India hab韆 presentado una solicitud propia despu閟 de que se estableciera un grupo especial a petici髇 conjunta de Malasia y Tailandia, con una solicitud separada del Pakist醤.4 La “viabilidad” de establecer un grupo especial 鷑ico depende evidentemente de factores tales como la coincidencia en el tiempo de las diversas diferencias. Si las diversas solicitudes de establecimiento de un grupo especial est醤 separadas por un lapso considerable, quiz醩 no sea posible establecer un grupo especial 鷑ico (podr韆 ocurrir, por ejemplo, que el grupo especial establecido en primer lugar haya celebrado ya sus reuniones sustantivas). Cuando el intervalo entre ambas diferencias es menor, quiz醩 sea posible establecer un grupo especial 鷑ico si las partes, por ejemplo, llegan a un acuerdo para reducir la duraci髇 de las consultas.

Si no es posible establecer un grupo especial 鷑ico, y se establece m醩 de uno, de ser posible las mismas personas deber韆n formar parte de los distintos grupos especiales, y convendr韆 armonizar el calendario (p醨rafo 3 del art韈ulo 9 del ESD). En el caso CE — Hormonas, por ejemplo, la reclamaci髇 del Canad?(WT/DS48) y la de los Estados Unidos (WT/DS26) fueron examinadas por dos grupos especiales distintos, compuestos de las mismas personas.

Estas dos soluciones permiten garantizar la coherencia del planteamiento jur韉ico de las diferentes reclamaciones. Si los diversos grupos especiales estuvieran compuestos de diferentes miembros, que trabajasen por separado y no conociesen el razonamiento y las decisiones de los otros (los procedimientos de los grupos especiales son confidenciales hasta que se distribuye el informe), se correr韆 el riesgo de que los informes de los grupos especiales discrepasen, o incluso fueran contradictorios.5

 

El procedimiento del grupo especial  volver al principio

Una vez establecido y compuesto, el grupo especial existe como 髍gano colegiado y puede empezar a trabajar. Una de sus primeras tareas consiste en preparar un calendario de trabajo (p醨rafo 3 del art韈ulo 12 del ESD). El procedimiento es, en lo esencial, el descrito en el art韈ulo 12 y el Ap閚dice 3 del ESD, pero con un cierto grado de flexibilidad. El grupo especial puede seguir diferentes procedimientos despu閟 de consultar con las partes (p醨rafo 1 del art韈ulo 12 del ESD, p醨rafo 11 del Ap閚dice 3). En la pr醕tica los grupos especiales suelen aplicar los Procedimientos de trabajo del Ap閚dice 3 del ESD, pero con frecuencia adoptan nuevas normas si la diferencia que est醤 examinando lo requiere; esto suele efectuarse mediante consultas o de acuerdo con las partes durante la reuni髇 de organizaci髇 del grupo especial con las partes. Si ello no es posible, el grupo especial toma una decisi髇 acerca del programa de trabajo y la notifica a las partes. Una vez adoptado el calendario de trabajo sobre la base de lo dispuesto en el Ap閚dice 3 del ESD, que fija las fechas y los plazos de las etapas principales del procedimiento del grupo especial (por ejemplo, los plazos de presentaci髇 de las comunicaciones, las fechas de las audiencias (llamadas “primera y segunda reuni髇 sustantiva”), cu醤do deben emitirse el informe provisional y el informe definitivo del grupo especial, etc.).

 

Notas:

1. Es posible recurrir a este procedimiento tanto si el desacuerdo se refiere a un miembro del grupo especial, a dos o a los tres. volver al texto

2. En el caso de la anulaci髇 o el menoscabo sin infracci髇, esta estrategia quiz醩 no d?tan buen resultado porque no hay ninguna obligaci髇 de retirar la medida (p醨rafo 1 b) del art韈ulo 26 del ESD). El ajuste mutuamente satisfactorio al que lleguen las partes en la fase de aplicaci髇 puede proporcionar la ventaja concedida por el demandado que es particularmente beneficiosa para el reclamante, o bien el reclamante puede retirar un beneficio rec韕roco. El Miembro pasivo cuya ventaja ha sido anulada o menoscabada (y sigue si閚dolo) no se aprovechar韆 tanto de estos ajustes. volver al texto

3. De conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 10 del ESD, este argumento tambi閚 es aplicable si un tercero plantea su propia reclamaci髇 respecto de una medida que ya es objeto de un procedimiento de un grupo especial. volver al texto

4. Nota de la Secretar韆, Estados Unidos — Camarones, WT/DS58/9, 17 de abril de 1997. volver al texto

5. Aunque el 觬gano de Apelaci髇 puede rectificar estas incoherencias, las discrepancias en las resoluciones de diferentes grupos especiales no aumentar韆n la credibilidad de esas decisiones ni aportar韆n seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio, que es uno de los objetivos del sistema de soluci髇 de diferencias (p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del ESD). Si no se interpone una apelaci髇 rectificando las incoherencias, las conclusiones y recomendaciones discrepantes de los grupos especiales podr韆n ser incluso mutuamente incompatibles y crear problemas insuperables en el proceso de aplicaci髇. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.