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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias

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3.3 Grupos especiales

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Funciones y composici髇 de los grupos especiales

Los grupos especiales son 髍ganos cuasijudiciales — en cierto modo tribunales — encargados de resolver las diferencias entre los Miembros en primera instancia. Normalmente se componen de tres expertos, y en casos excepcionales de cinco, seleccionados espec韋icamente para cada caso.1 Esto quiere decir que en la OMC no hay ning鷑 grupo especial permanente, sino que se compone un grupo especial distinto para cada diferencia. Toda persona que sea competente e independiente (p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 8 del ESD) puede formar parte de un grupo especial. El p醨rafo 1 del art韈ulo 8 del ESD menciona como ejemplos a las personas que anteriormente hayan integrado un grupo especial o hayan presentado un alegato en 閘, hayan actuado como representantes de un Miembro o de una parte contratante del GATT de 1947 o como representantes en el Consejo o Comit?de cualquier acuerdo abarcado o del respectivo acuerdo precedente, o hayan formado parte de la Secretar韆 del GATT, hayan realizado una actividad docente o publicado trabajos sobre derecho mercantil internacional o pol韙ica comercial internacional, o hayan ocupado un alto cargo en la esfera de la pol韙ica comercial de un Miembro. La Secretar韆 de la OMC mantiene una lista indicativa de personas, funcionarios gubernamentales o no, que re鷑en las condiciones para formar parte de los grupos especiales (p醨rafo 4 del art韈ulo 8 del ESD). Los Miembros de la OMC proponen regularmente nombres para su inclusi髇 en la lista y, en la pr醕tica, el OSD los aprueba siempre sin debate. No es necesario figurar en la lista para ser propuesto como Miembro de un grupo especial en una determinada diferencia. Aunque algunas personas han formado parte de m醩 de un grupo especial, en la mayor韆 de los casos se es miembro sólo de un grupo. As?pues, no existe una continuidad institucional en cuanto a la composici髇 de los diferentes grupos especiales. La persona designada para formar parte de un grupo especial presta sus servicios independientemente y a t韙ulo individual, y no como representante de un gobierno o de una organizaci髇 (p醨rafo 9 del art韈ulo 8 del ESD).

El grupo especial compuesto para una diferencia determinada debe examinar los aspectos f醕ticos y jur韉icos del caso y presentar un informe al OSD en el que exponga su conclusi髇 sobre lo fundado de las alegaciones del reclamante y la compatibilidad de las medidas o acciones impugnadas con la OMC. Si el grupo especial llega a la conclusi髇 de que las reclamaciones est醤 bien fundadas y un Miembro de la OMC ha incumplido sus obligaciones, hace una recomendaci髇 que el demandado deber?cumplir (art韈ulos 11 y 19 del ESD).

 

Apoyo administrativo y jur韉ico a los grupos especiales  volver al principio

La Secretar韆 de la OMC se encarga de los tr醡ites administrativos de los procedimientos de soluci髇 de diferencias, y presta asistencia a los grupos especiales en relaci髇 con los aspectos jur韉icos y de procedimiento (p醨rafo 1 del art韈ulo 27 del ESD). Esto entra馻, por una parte, ocuparse de los dispositivos log韘ticos del grupo especial, o sea organizar el viaje de los miembros del grupo a Ginebra, donde se celebran las reuniones del grupo, redactar las cartas de invitaci髇 a las partes para que se re鷑an con los grupos, recibir las comunicaciones y transmitirlas a los miembros de los grupos, etc. Por otra parte, la asistencia a los grupos especiales comprende tambi閚 el apoyo jur韉ico mediante el asesoramiento sobre las cuestiones jur韉icas que se planteen en una diferencia, incluida la jurisprudencia de anteriores grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇. Como los grupos especiales no son 髍ganos permanentes, la Secretar韆 sirve de memoria institucional para facilitar una cierta continuidad y coherencia entre los grupos, necesarias para alcanzar el objetivo del ESD de aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del ESD). El personal de la Secretar韆 que presta asistencia a los grupos especiales suele consistir por lo menos en un secretario y un oficial de asuntos jur韉icos; a menudo uno de los dos pertenece a la Divisi髇 de la Secretar韆 encargada del acuerdo abarcado de referencia2 y el otro a la Divisi髇 de Asuntos Jur韉icos. El personal de la Divisi髇 de Normas presta asistencia a los grupos especiales que se ocupan de diferencias relativas a medidas comerciales correctivas (antidumping y subvenciones).

 

Notas:

1. V閍se m醩 adelante la secci髇 sobre la composici髇 del grupo especialvolver al texto

2. Por ejemplo, la Divisi髇 de Servicios para las diferencias relativas al AGCS, la Divisi髇 de Propiedad Intelectual para las diferencias relativas a los ADPIC y la Divisi髇 de Agricultura y Productos B醩icos para las diferencias relacionadas con el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo MSF.  volver al texto

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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