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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias

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3.4 觬gano de Apelaci髇

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Tareas y antecedentes

A diferencia de los grupos especiales, el 觬gano de Apelaci髇 es un organismo permanente compuesto de siete miembros, que se ocupa de examinar los aspectos jur韉icos de los informes emitidos por los grupos especiales. As?pues, el 觬gano de Apelaci髇 es la segunda instancia (final) de la etapa jurisdiccional. Como este 髍gano no exist韆 en el antiguo sistema de soluci髇 de diferencias del GATT de 1947, la agregaci髇 de esta segunda etapa jurisdiccional fue una de las principales novedades de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Una importante raz髇 de que se haya constituido el 觬gano de Apelaci髇 es que, desde que se redact?el ESD1, la adopci髇 de los informes de los grupos especiales es m醩 autom醫ica. Con el actual sistema de soluci髇 de diferencias, los Miembros de la OMC ya no pueden impedir por s?solos la adopci髇 de los informes de los grupos especiales, salvo que dispongan por lo menos de la aprobaci髇 t醕ita de todos los dem醩 Miembros presentes en el OSD. La automaticidad virtual de la adopci髇 de los informes del grupo especial resultante del nuevo sistema no s髄o acab?con la posibilidad de que la parte “vencida” pudiera bloquear la adopci髇 del informe, sino que hizo imposible que las partes u otros Miembros rechazasen los informes de los grupos especiales por estar en desacuerdo sustancial con sus an醠isis jur韉icos. Cuando un Miembro 鷑ico, de ordinario la parte “vencedora” en la diferencia, tiene como m髒il principal su voluntad de ganar el litigio, este rechazo es imposible aunque el informe del grupo especial contenga errores jur韉icos. En cambio, con el sistema de soluci髇 de diferencias del GATT de 1947 algunos informes de grupos especiales no fueron adoptados porque la interpretaci髇 jur韉ica de una determinada disposici髇 del GATT era inaceptable para las partes contratantes, desde una perspectiva esencialmente jur韉ica. Aunque esto ya no es posible, el examen en apelaci髇 que ahora realiza el 觬gano de Apelaci髇 permite corregir los posibles errores jur韉icos de los grupos especiales. Con ello, el 觬gano de Apelaci髇 hace m醩 coherentes las decisiones, lo que es conforme con el objetivo b醩ico del sistema de soluci髇 de diferencias de aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del ESD).

Cuando una parte interpone una apelaci髇 contra un informe de un grupo especial, el 觬gano de Apelaci髇 examina los aspectos jur韉icos de la impugnaci髇 y puede confirmar, modificar o revocar las constataciones del grupo especial (p醨rafo 13 del art韈ulo 17 del ESD).

 

Composici髇 y estructura del 觬gano de Apelaci髇  volver al principio

El OSD estableci?el 觬gano de Apelaci髇 en 19952, nombrando a sus siete primeros Miembros. El OSD designa a los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 por consenso (p醨rafo 4 del art韈ulo 2 del ESD), por un per韔do de cuatro a駉s, y puede renovar una vez el mandato de cada uno de ellos (p醨rafo 2 del art韈ulo 17 del ESD). Por consiguiente, los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 pueden formar parte de 閟te por un m醲imo de ocho a駉s. Por t閞mino medio, cada dos a駉s el 觬gano de Apelaci髇 cambia parcialmente su composici髇.

Los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 han de ser personas de prestigio reconocido, con competencia t閏nica acreditada en derecho, en comercio internacional y en la tem醫ica de los acuerdos abarcados en general, y no han de estar vinculados a ning鷑 gobierno (p醨rafo 3 del art韈ulo 17 del ESD). La mayor韆 de los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 son profesores universitarios, abogados en ejercicio, ex funcionarios gubernamentales o magistrados de experiencia. Te髍icamente la participaci髇 en el 觬gano de Apelaci髇 es solamente parcial. Sin embargo, la carga de trabajo y, por otra parte, la capacidad de dedicarse a otras actividades profesionales importantes, depende del n鷐ero de apelaciones presentadas, dado que los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 han de estar disponibles en todo momento y en breve plazo (p醨rafo 3 del art韈ulo 17 del ESD).

Los integrantes del 觬gano de Apelaci髇 han de ser representativos, en t閞minos generales, de la composici髇 de la OMC (p醨rafo 3 del art韈ulo 17 del ESD), aunque no act鷄n como representantes de sus pa韘es sino que representan a la OMC en su integridad. Los siete primeros Miembros eran ciudadanos de Alemania, Egipto, Estados Unidos, Filipinas, Jap髇, Nueva Zelandia y Uruguay. La composici髇 actual es la siguiente:

  • Profesor Georges Abi-Saab, Egipto, nombrado en 2000;
     
  • Sr. James Bacchus, Estados Unidos, nombrado en 19953;
     
  • Profesor Luiz Olavo Baptista, Brasil, nombrado en 2001;
     
  • Sr. A.V. Ganesan, India, nombrado en 2000;
     
  • Sr. John Lockhart, Australia, nombrado en 2001;
     
  • Profesor Giorgio Sacerdoti, Italia, nombrado en 2001;
     
  • Profesor Yasuhei Taniguchi, Jap髇, nombrado en 2000.

Tres o cuatro Miembros del 觬gano de Apelaci髇 han sido siempre ciudadanos de un pa韘 en desarrollo Miembro. Con arreglo a los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, los siete Miembros del 觬gano de Apelaci髇 eligen a uno de ellos como Presidente por un per韔do de un a駉, o como m醲imo dos (p醨rafo 5 de los Procedimientos de trabajo). El actual Presidente es James Bacchus, que ha ocupado este cargo desde 2001. El Presidente es responsable de la direcci髇 general de los asuntos del 觬gano de Apelaci髇, y especialmente de su funcionamiento interno (p醨rafo 3 de los Procedimientos de trabajo).

 

Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇  volver al principio

La Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 presta al 觬gano la necesaria asistencia administrativa y jur韉ica (p醨rafo 7 del art韈ulo 17 del ESD). Para garantizar la independencia del 觬gano de Apelaci髇, esta Secretar韆 mantiene s髄o v韓culos administrativos con la Secretar韆 de la OMC, y por lo dem醩 constituye una instancia aparte. La Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 est?ubicada en la sede de la OMC en Ginebra, junto con la Secretar韆 de la OMC, y all?se celebran las reuniones de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇.

 

Notas:

1. V閍se m醩 arriba la secci髇 relativa a la adopci髇 de decisionesvolver al texto

2. Decisi髇 por la que se establece el 觬gano de Apelaci髇, Recomendaciones del Comit?Preparatorio a la OMC aprobadas por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias el 10 de febrero de 1995, WT/DSB/1, de fecha 19 de junio de 1995.  volver al texto

3. En el momento de publicar el presente manual, el mandato del Sr. James Bacchus expiraba el 10 de diciembre de 2003. El 7 de noviembre de 2003 el OSD nombr?a la Sra. Merit Janow, de los Estados Unidos, para sustituir al Sr. Bacchus por un per韔do de cuatro a駉s a partir del 11 de diciembre de 2003.  volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.