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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias

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3.5 羠bitros

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Adem醩 de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇, es posible recurrir a 醨bitros, a t韙ulo individual o en grupos, para que resuelvan ciertas cuestiones en varias etapas del proceso de soluci髇 de diferencias. El arbitraje es un medio de soluci髇 de diferencias alternativo a los grupos especiales y al 觬gano de Apelaci髇 (art韈ulo 25 del ESD), aunque es una posibilidad que hasta ahora se ha utilizado muy pocas veces1. Los laudos arbitrales no son objeto de apelaci髇, y pueden hacerse cumplir por conducto del OSD (art韈ulos 21 y 22 del ESD).

El ESD prev?otras dos formas de arbitraje mucho m醩 frecuentes para situaciones y cuestiones espec韋icas del proceso de aplicaci髇, despu閟 de que el OSD haya adoptado el informe de un grupo especial (o, en su caso, del 觬gano de Apelaci髇), y cuando la parte “vencida” est?obligada a aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD. La primera de estas situaciones, que puede someterse a arbitraje, es la determinaci髇 del “plazo prudencial” concedido al demandado para la aplicaci髇 (p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD). La segunda se produce cuando una parte objeto de retorsi髇 impugna el nivel o la naturaleza de la suspensi髇 de obligaciones propuesta (p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD). As?pues, estas dos formas de arbitraje se limitan a aclarar cuestiones muy espec韋icas en el proceso de aplicaci髇, y dan lugar a decisiones que son vinculantes para las partes.

 

Nota:

1. M醩 adelante la secci髇 relativa al arbitraje de conformidad con el art韈ulo 25 del ESD volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.