M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3
觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias
Adem醩 de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇, es posible recurrir a 醨bitros, a t韙ulo individual o en grupos, para que resuelvan ciertas cuestiones en varias etapas del proceso de soluci髇 de diferencias. El arbitraje es un medio de soluci髇 de diferencias alternativo a los grupos especiales y al 觬gano de Apelaci髇 (art韈ulo 25 del ESD), aunque es una posibilidad que hasta ahora se ha utilizado muy pocas veces1. Los laudos arbitrales no son objeto de apelaci髇, y pueden hacerse cumplir por conducto del OSD (art韈ulos 21 y 22 del ESD).
El ESD prev?otras dos formas de arbitraje mucho m醩 frecuentes para situaciones y cuestiones espec韋icas del proceso de aplicaci髇, despu閟 de que el OSD haya adoptado el informe de un grupo especial (o, en su caso, del 觬gano de Apelaci髇), y cuando la parte “vencida” est?obligada a aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD. La primera de estas situaciones, que puede someterse a arbitraje, es la determinaci髇 del “plazo prudencial” concedido al demandado para la aplicaci髇 (p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD). La segunda se produce cuando una parte objeto de retorsi髇 impugna el nivel o la naturaleza de la suspensi髇 de obligaciones propuesta (p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD). As?pues, estas dos formas de arbitraje se limitan a aclarar cuestiones muy espec韋icas en el proceso de aplicaci髇, y dan lugar a decisiones que son vinculantes para las partes.
Nota:
1. M醩 adelante la secci髇 relativa al arbitraje de conformidad con el art韈ulo 25 del ESD volver al texto