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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.7 Aplicaci髇 por el Miembro “vencido”

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Cuando el OSD adopta el informe del grupo especial (y el del 觬gano de Apelaci髇) dirige una “recomendaci髇 y resoluci髇” a la parte vencida (en el caso de una reclamaci髇 por infracci髇 que haya prosperado), para que se ponga en conformidad con las disposiciones de la OMC o bien (en el caso de una reclamaci髇 no basada en una infracci髇 que haya prosperado) se encuentre un ajuste mutuamente satisfactorio.

El p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD establece que, de no llegarse a una soluci髇 de mutuo acuerdo, el primer objetivo del mecanismo de soluci髇 de diferencias ser?en general conseguir la supresi髇 de las medidas incompatibles con las disposiciones de la OMC. El p醨rafo 1 del art韈ulo 21 del ESD a馻de que un pronto cumplimiento de las recomendaciones o las resoluciones del OSD es esencial para asegurar la eficaz soluci髇 de las diferencias.

El OSD es el 髍gano de la OMC que se encarga de supervisar la aplicaci髇 de los informes de los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 (art韈ulo 2 del ESD). Como en las etapas previas del sistema de soluci髇 de diferencias, son los Miembros de la OMC, cuyos delegados integran el OSD, (y no la Secretar韆 de la OMC) los que deben tomar la iniciativa de incluir puntos en el orden del d韆 de 閟te.

 

Prop髎ito de aplicar las recomendaciones y resoluciones  volver al principio

La primera obligaci髇 del Miembro “vencido” es informar al OSD, en una reuni髇 celebrada dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇 del informe, de su prop髎ito de aplicar las recomendaciones y las resoluciones del 觬gano (p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD).

 

Plazo para la aplicaci髇  volver al principio

El Miembro afectado declara si est?en condiciones de cumplir inmediatamente las recomendaciones y las resoluciones, de ordinario en la misma reuni髇. Si no es factible cumplir de inmediato las recomendaciones y resoluciones, el Miembro que ha de aplicarlas dispone de un plazo prudencial para hacerlo (p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD). As?pues, est?claro que el plazo prudencial para cumplir las recomendaciones y las resoluciones no se ofrece incondicionalmente, sino s髄o cuando el cumplimiento inmediato no es factible.1 En la pr醕tica, los Miembros de la OMC alegan con gran frecuencia que no pueden cumplir inmediatamente las recomendaciones y las resoluciones del OSD. Tambi閚 es cierto que muchas veces se exige al Miembro afectado que modifique su legislaci髇 interna para aplicar las resoluciones y recomendaciones, y estos cambios legislativos llevan tiempo.

No debe entenderse que el plazo prudencial es un per韔do durante el cual el Miembro de la OMC afectado act鷄 de conformidad con sus obligaciones enunciadas en el Acuerdo sobre la OMC (suponiendo que la reclamaci髇 cuando existe infracci髇 haya prosperado)2, puesto que en el informe adoptado del grupo especial (y del 觬gano de Apelaci髇) se ha demostrado ya que ello no es as? El plazo prudencial es m醩 bien un per韔do de gracia concedido al Miembro afectado, para poner en conformidad las medidas incompatibles con la OMC3, durante el cual dichas medidas se siguen aplicando. En este per韔do el Miembro afectado no tendr?que asumir (todav韆) las consecuencias previstas en el ESD para los casos de falta de aplicaci髇 (o sea, ofrecer una compensaci髇 o hacer frente a una retorsi髇).

Cabe se馻lar que el plazo prudencial previsto en el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD no se aplica en todos los casos. Cuando se trata de subvenciones prohibidas, el grupo especial, de conformidad con el p醨rafo 7 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC, debe “recomendar que el Miembro que concede la subvenci髇 la retire sin demora”, y especificar el plazo para este retiro.4

En cuanto a la determinaci髇 del plazo prudencial, que se cuenta a partir de la fecha de adopci髇 del informe, el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 prev?tres formas distintas. El plazo puede: i) ser propuesto por el Miembro afectado y aprobado por consenso5 por el OSD; ii) fijarse de com鷑 acuerdo por las partes en la diferencia dentro de los 45 d韆s siguientes a la fecha de adopci髇 del informe, o iii) ser determinado por un 醨bitro.

La primera opci髇, la aprobaci髇 por el OSD, no se ha aplicado nunca. Sin embargo, en algunas ocasiones el OSD ha aprobado la solicitud del Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones de prorrogar un plazo prudencial que se haya fijado previamente mediante arbitraje.6

Cuando el OSD no aprueba la propuesta de un Miembro y las partes no llegan a un acuerdo sobre un plazo prudencial, dichas partes podr醤 recurrir al arbitraje al amparo del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD. Este procedimiento se inicia con la solicitud de arbitraje de una parte, que se comunica al Presidente del OSD.7 Aunque el 醨bitro puede ser cualquier persona o grupo de personas8, todos los 醨bitros que han actuado hasta ahora al amparo del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD eran o hab韆n sido Miembros del 觬gano de Apelaci髇. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre las personas que deban ejercer de 醨bitros dentro de los 10 d韆s siguientes a la fecha en que se ha sometido la cuesti髇 a arbitraje, el Director General nombra a un 醨bitro dentro de los 10 d韆s siguientes, tras consultar con las partes (nota 12 al art韈ulo 21 del ESD).

Una directriz para el 醨bitro es que el plazo prudencial para aplicar las recomendaciones del grupo especial o el 觬gano de Apelaci髇 no debe exceder de 15 meses contados a partir de la fecha de adopci髇 del informe. No obstante, este plazo puede ser m醩 breve o m醩 largo, seg鷑 las circunstancias del caso (p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD). El per韔do de 15 meses es una “directriz” y no una media o un per韔do uniforme. Esta directriz se expresa tambi閚 en el ESD como per韔do m醲imo, con sujeci髇 a las “circunstancias del caso”9. Reconociendo el principio de pronto cumplimiento, varios 醨bitros han sostenido que “el plazo prudencial a que se refiere el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21, debe ser el plazo m醩 breve posible, en el marco del ordenamiento jur韉ico del Miembro, para aplicar las recomendaciones y las resoluciones del OSD”.10 Esto no supone dar una ventaja a los Miembros cuyos procesos jur韉icos y decisorios internos son largos y engorrosos, sino dejar al Miembro afectado el tiempo que verdaderamente necesite con sus procedimientos normales, aprovechando cualquier elemento de flexibilidad existente11, pero “sin tener que recurrir a procedimientos legislativos extraordinarios”.12

El Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones es el que ha de demostrar que la duraci髇 de cualquier per韔do de aplicaci髇 propuesto constituye un “plazo prudencial”, y cuanto m醩 largo es este per韔do mayor ser?la carga de la prueba.13 Sugerir medios para la aplicaci髇 o estimar si la medida propuesta por el Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones lo pondr?en conformidad con las disposiciones de la OMC no forma parte del mandato del 醨bitro con arreglo al p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD. Si hay varios medios posibles de poner la medida en conformidad con las disposiciones de la OMC, el Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones podr?elegir libremente el que m醩 le convenga. El que la opci髇 elegida permita verdaderamente lograr la plena conformidad es algo que debe decidirse con el procedimiento del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD.14 Por estos motivos, los 醨bitros determinan el “plazo prudencial” sobre la base de la propuesta del Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones.15

Hasta ahora los 醨bitros han fijado plazos prudenciales de 6 a 15 meses. Los plazos convenidos entre las partes fueron de 4 a 18 meses.

En las reclamaciones en casos en que no hay infracci髇, el p醨rafo 1 c) del art韈ulo 26 del ESD establece que el 醨bitro que act鷈 al amparo del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21, “a petici髇 de cualquiera de las partes podr?abarcar la determinaci髇 a nivel de las ventajas anuladas o menoscabadas y podr?sugerir tambi閚 los medios de llegar a un ajuste mutuamente satisfactorio; esas sugerencias no ser醤 vinculantes para las partes en la diferencia”.

El p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD prev?que un laudo arbitral debe emitirse dentro de los 90 d韆s siguientes a la adopci髇 del informe del grupo especial (y el del 觬gano de Apelaci髇), pero este plazo casi siempre es demasiado corto, puesto que con frecuencia la solicitud de arbitraje se efect鷄 en una etapa m醩 avanzada.16 As?pues, la mayor韆 de las partes est醤 de acuerdo en prorrogar el plazo. Las partes pueden tambi閚 pedir al 醨bitro que suspenda el procedimiento o retirar la solicitud de arbitraje para poder convenir en una soluci髇 respecto de la aplicaci髇.17

 

Notas:

1. Laudo del 羠bitro, Canad?— Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 45. volver al texto

2. En el caso de una reclamaci髇 no basada en una infracci髇 que haya prosperado, el Miembro afectado cumple las disposiciones de la OMC, pero anula o menoscaba las ventajas resultantes para el reclamante. volver al texto

3. Respectivamente anulando o menoscabando las ventajas resultantes para otro Miembro, en el caso de una reclamaci髇 no basada en una infracci髇. volver al texto

4. Con arreglo al p醨rafo 2 del art韈ulo 26 del ESD, el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD tampoco se aplicar韆 a las reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇. Seg鷑 la opini髇 de algunos Miembros y de expertos en derecho mercantil, los p醨rafos 2 y 3 del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias establecen tambi閚 un procedimiento parcialmente distinto del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD, eludiendo as?el plazo prudencial. volver al texto

5. P醨rafo 4 del art韈ulo 2 del ESD. volver al texto

6. En los casos, Estados Unidos — EVE, WT/DS108/11, de 2 de octubre de 2000; Estados Unidos — Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, WT/DS160/14, de 18 de julio de 2001, y Estados Unidos — Ley de 1916, WT/DS136/13, de 18 de julio de 2001. volver al texto

7. V閍se, por ejemplo, la solicitud de arbitraje de Corea en el caso Estados Unidos — Tubos, WT/DS202/14, de 2 de mayo de 2002. volver al texto

8. Nota 13 al art韈ulo 21 del ESD. volver al texto

9. Laudo del 羠bitro, Canad?— Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 45. volver al texto

10. Laudo del 羠bitro, CE — Hormonas, p醨rafo 26; citado con aprobaci髇 en el Laudo del 羠bitro, Indonesia — Autom髒iles, p醨rafo 22; Laudo del 羠bitro, Corea — Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 37; Laudo del 羠bitro, Canad?— Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 47; Laudo del 羠bitro, Estados Unidos — Ley de 1916, p醨rafo 32. volver al texto

11. Laudo del 羠bitro, Canad?— Autom髒iles, p醨rafo 47; Laudo del 羠bitro, Estados Unidos — Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor, p醨rafo 39; Laudo del 羠bitro, Estados Unidos — Ley de 1916, p醨rafo 39; Laudo del 羠bitro, Canad?— Per韔do de protecci髇 mediante patente, p醨rafo 64; Laudo del 羠bitro, Canad?— Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 63. volver al texto

12. Laudo del 羠bitro, Corea — Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 42. volver al texto

13. Laudo del 羠bitro, Canad?— Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 47; citado con aprobaci髇 en el Laudo del 羠bitro, Estados Unidos — Ley de 1916, p醨rafo 32. volver al texto

14. Laudo del 羠bitro, Canad?— Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 42. volver al texto

15. Laudo del 羠bitro, Canad?— Patentes para productos farmac閡ticos, p醨rafo 43. volver al texto

16. Adem醩 estos arbitrajes, que fijaban un plazo con apenas algunas explicaciones en un p醨rafo del primer laudo (Laudo del 羠bitro, Jap髇 — Bebidas alcoh髄icas II, p醨rafo 27), son objeto, en los laudos m醩 recientes, de ex醡enes jur韉icos propiamente dichos con un razonamiento detallado, lo que hace que se necesite m醩 tiempo para el debate, la redacci髇 y la traducci髇. volver al texto

17. Laudo del 羠bitro, Estados Unidos — Tubos, p醨rafo 6-9. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.