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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.7 Aplicaci髇 por el Miembro “vencido”

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Plazos

Adem醩 de los plazos espec韋icos de las distintas fases del procedimiento, el ESD prev?un plazo desde el establecimiento de un grupo especial hasta la fecha de determinaci髇 del plazo prudencial que no exceda de 15 meses, salvo que las partes en la diferencia acuerden otra cosa. Cuando el grupo especial o el 觬gano de Apelaci髇 hayan prorrogado sus plazos, la pr髍roga deber?a馻dirse a los 15 meses, pero sin superar los 18 meses, salvo que las partes convengan en que se dan circunstancias excepcionales (p醨rafo 4 del art韈ulo 21 del ESD).

 

Vigilancia por el OSD  volver al principio

El OSD vigila la aplicaci髇 por los Miembros de sus recomendaciones o resoluciones (o sea, la aplicaci髇 de los informes adoptados de los grupos especiales (y del 觬gano de Apelaci髇)). Todo Miembro puede plantear la cuesti髇 de la aplicaci髇 en cualquier momento ante el OSD. Salvo que el OSD decida otra cosa, este tema se incorporar?a su orden del d韆 a los seis meses del establecimiento del plazo prudencial.1 El punto permanece en el orden del d韆 del OSD hasta que se resuelve la cuesti髇.2 Por lo menos 10 d韆s antes de cada reuni髇 del OSD, el Miembro afectado tiene que presentar al 觬gano por escrito un informe de situaci髇 sobre los progresos realizados en la aplicaci髇 de las recomendaciones o resoluciones (p醨rafo 6 del art韈ulo 21 del ESD). Estos informes de situaci髇 garantizan la transparencia y podr韆n constituir un incentivo para promover la aplicaci髇. Cuando el Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones presenta estos informes de situaci髇 al OSD, es habitual que los otros Miembros, y en particular los reclamantes, aprovechen la oportunidad para exigir una aplicaci髇 completa y expeditiva y declarar que siguen el asunto con mucha atenci髇.

El OSD debe mantener sometida a vigilancia la aplicaci髇 de las recomendaciones o las resoluciones que haya adoptado. Esto comprende los casos en que se ha otorgado compensaci髇, o se han suspendido concesiones de otras obligaciones, pero no se han aplicado las recomendaciones de poner una medida en conformidad con las disposiciones de la OMC (p醨rafo 8 del art韈ulo 22 del ESD).

 

Examen del cumplimiento de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD  volver al principio

Cuando las partes no est醤 de acuerdo en que el Miembro vencido haya aplicado las recomendaciones y resoluciones, cualquiera de ellas podr?pedir el establecimiento de un grupo especial al amparo del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD. Salvo que el Miembro que debe poner su medida en conformidad con las disposiciones de la OMC no haya hecho nada, estos desacuerdos pueden surgir f醕ilmente si, por ejemplo, se ha aprobado un nuevo reglamento o ley y el demandado inicial cree que con ello cumple plenamente las resoluciones y recomendaciones, pero el reclamante no est?de acuerdo. Este procedimiento se denomina a veces el procedimiento del grupo especial sobre el cumplimiento.

Siempre que sea posible, el OSD debe remitir la cuesti髇 a los miembros del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto, que se supone han de tomar una decisi髇 con brevedad, normalmente dentro de los 90 d韆s siguientes (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD). Todav韆 no se ha resuelto si es necesario celebrar consultas antes de aplicar este procedimiento. Aunque el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD no las menciona espec韋icamente, la pr醕tica ha demostrado que las apelaciones contra los informes de los grupos sobre el cumplimiento son posibles, e incluso bastante frecuentes.

En cuanto al mandato del grupo especial establecido con arreglo al p醨rafo 5 del art韈ulo 21, el 觬gano de Apelaci髇 ha aclarado que la tarea de este grupo especial no se limita a determinar si la medida aplicada cumple plenamente las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD. En otros t閞minos, no se trata solamente de considerar si la medida aplicada repara la violaci髇 u otra anulaci髇 o menoscabo que haya determinado el grupo inicial. En realidad los grupos sobre el cumplimiento han de examinar la nueva medida en su integridad, incluida su compatibilidad con un acuerdo abarcado.3 Si el reclamante hace estas alegaciones, esto podr韆 incluir cualquier cuesti髇 relativa a la compatibilidad de la nueva medida con las disposiciones de la OMC. Estas reclamaciones pueden ser distintas de las planteadas con respecto a la medida original en el procedimiento del grupo especial inicial (y del 觬gano de Apelaci髇).

 

Notas:

1. Por “establecimiento” se entiende la fecha en que se ha determinado la duraci髇 del plazo prudencial, y no la de expiraci髇. volver al texto

2. Por ejemplo, la diferencia CE — Banano III ha permanecido en el orden del d韆 del OSD durante a駉s, y era el primero que se examinaba en las reuniones ordinarias del OSD. volver al texto

3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Canad?— Aeronaves civiles (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 — Brasil), p醨rafos 40-41; informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camarones (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 — Malasia), p醨rafos 85-87. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.