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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6
El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC
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6.6 Adopci髇 de los informes por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias
El OSD debe adoptar el informe del 觬gano de Apelaci髇 (y las partes deben aceptarlo incondicionalmente), salvo que el primero decida por consenso no adoptar el informe del segundo dentro de los 30 d韆s siguientes a su distribuci髇 a los Miembros.1 Este procedimiento de adopci髇 se aplica sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus opiniones sobre el informe del 觬gano de Apelaci髇 (p醨rafo 14 del art韈ulo 17 del ESD).
En lo relativo a la automaticidad de la adopci髇 (salvo cuando existe un consenso “en contrario”), la expresi髇 de las opiniones de los Miembros y el requisito pr醕tico de que el informe del 觬gano de Apelaci髇 se incluya en el orden del d韆 del OSD, el proceso es el mismo que el expuesto anteriormente respecto de los informes de los grupos especiales. No obstante, el plazo para la adopci髇 de un informe del 觬gano de Apelaci髇 es s髄o de 30 d韆s, debido posiblemente a que las partes no han de tomar una decisi髇 de apelar. Asimismo, el p醨rafo 14 del art韈ulo 17 establece que las partes en la diferencia deben aceptar el informe del 觬gano de Apelaci髇 “sin condiciones”, o sea aceptarlo como la resoluci髇 de su diferencia sin posibilidad de apelaci髇 posterior.
Aunque el p醨rafo 14 del art韈ulo 17 no menciona el informe del grupo especial, se entiende que el informe del 觬gano de Apelaci髇 tiene que aprobarse junto con el del grupo especial, porque s髄o leyendo al mismo tiempo los dos informes podr?entenderse la resoluci髇 general. El p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD establece que el OSD no considerar?el informe del grupo especial hasta que no haya concluido el proceso de apelaci髇. As?pues, ambos informes se incluyen en el orden del d韆 del OSD con vistas a su adopci髇, y el OSD adopta el informe del 觬gano de Apelaci髇 junto con el del grupo especial, confirmado, modificado o revocado por el primero. Si no han sido revocadas o modificadas, ni han sido objeto de apelaci髇, las conclusiones del grupo especial son vinculantes para las partes.
El Acuerdo SMC prev?tambi閚 en este caso un plazo m醩 breve de adopci髇 (20 d韆s) en las diferencias sobre las subvenciones prohibidas y recurribles (p醨rafo 9 del art韈ulo 4 y p醨rafo 7 del art韈ulo 7).
Nota:
1. Si durante este per韔do no se prev?celebrar una reuni髇 del OSD, la reuni髇 deber?celebrarse de todos modos para examinar y adoptar el informe (nota 8 al p醨rafo 14 del art韈ulo 17 del ESD). volver al texto