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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.5 Examen en apelaci髇

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Mandato del 觬gano de Apelaci髇 y finalizaci髇 del an醠isis jur韉ico

En lo relativo al contenido del informe del 觬gano de Apelaci髇, el ESD dispone que el 觬gano debe examinar cada una de las cuestiones jur韉icas e interpretaciones del grupo especial que hayan sido objeto de la apelaci髇 (p醨rafos 6 y 12 del art韈ulo 17 del ESD). El 觬gano de Apelaci髇 puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jur韉icas del grupo especial (p醨rafo 13 del art韈ulo 17 del ESD). No obstante, cuando algunas constataciones jur韉icas del grupo especial hayan dejado de ser pertinentes porque guardan relaci髇 con una interpretaci髇 jur韉ica revocada o modificada por la secci髇, o se basen en ella, el 觬gano de Apelaci髇 declara a veces que estas constataciones “son superfluas y carecen de efecto jur韉ico”.

En muchos casos el 觬gano de Apelaci髇 modifica parcialmente las constataciones y conclusiones jur韉icas del grupo especial, porque est?de acuerdo con la conclusi髇 final de 閟te pero no necesariamente con su razonamiento. Si el 觬gano de Apelaci髇 est?de acuerdo con ambas cosas, confirmar?las constataciones y las conclusiones del grupo; cuando est?en desacuerdo con la conclusi髇 del grupo especial, la revocar?

En este 鷏timo caso, la funci髇 del procedimiento de apelaci髇 no s髄o consiste en el examen de los informes del grupo especial. Hay tambi閚 una diferencia que debe resolverse (p醨rafos 3 y 2 del art韈ulo 3 del ESD). Cuando el 觬gano de Apelaci髇, por ejemplo, ha revocado la conclusi髇 del grupo especial de que se ha violado una determinada disposici髇, la medida del demandado podr韆 ser incompatible con otra disposici髇 de la OMC. Con frecuencia el reclamante alega tambi閚 la existencia de una incompatibilidad con esta otra disposici髇, alternativa o paralelamente. No obstante, muchas veces el grupo especial, habiendo constatado una violaci髇 de la anterior disposici髇, no se ocup?de esta otra alegaci髇 alternativa o prefiri?no ocuparse de las otras reclamaciones por razones de econom韆 procesal. En tal caso, si el 觬gano de Apelaci髇 se ha limitado a revocar las constataciones y conclusiones err髇eas del grupo especial, la diferencia no se habr?resuelto plenamente. El reclamante deber?en tal caso empezar todo otra vez, iniciando un nuevo procedimiento de soluci髇 de diferencias.

En los procedimientos de muchos tribunales de apelaci髇 cuyo mandato se limita a cuestiones de derecho se siguen habitualmente dos criterios. Uno es que la cuesti髇 pendiente se decide al nivel de la apelaci髇. Muchos tribunales de apelaci髇 gozan desde luego de estas facultades (a menudo sin ninguna obligaci髇), cuando el caso est?“maduro” para la decisi髇 (o sea que no debe considerarse ning鷑 otro hecho). El otro (el 鷑ico planteamiento que deja abierta una cuesti髇 de hecho) consiste en reenviar el caso a quien se encarga de juzgar los hechos. En esta situaci髇, el grupo especial es el juzgador de los hechos. La facultad de remitir el caso al nivel inferior se llama facultad de reenv韔, pero no existe en el sistema de la OMC.

Dada la ausencia de la facultad de reenv韔 en la OMC, el primer planteamiento, o sea, que el 觬gano de Apelaci髇 decida la cuesti髇 pendiente, se hace m醩 imperativo. En efecto, el 觬gano de Apelaci髇 ha tenido que completar el an醠isis jur韉ico en varias ocasiones para resolver una diferencia. Esto s髄o era posible cuando hab韆 un n鷐ero suficiente de constataciones f醕ticas en el informe del grupo especial o de hechos no controvertidos para que el 觬gano de Apelaci髇 pudiera considerar la cuesti髇 pendiente y decidir al respecto. Cuando esto no ocurr韆, el 觬gano de Apelaci髇 no pod韆 completar el an醠isis jur韉ico porque no est?autorizado a hacer nuevas constataciones f醕ticas. Adem醩, una insuficiencia de los hechos no es la 鷑ica raz髇 por la que el 觬gano de Apelaci髇 puede renunciar a completar el an醠isis jur韉ico. En un caso (CE — Amianto) el 觬gano de Apelaci髇 renunci?a considerar una cuesti髇 “nueva” porque no se hab韆 argumentado con suficiente detalle a nivel del grupo especial, tanto en el caso en cuesti髇 como en diferencias anteriores.1

 

Conclusiones y recomendaciones del 觬gano de Apelaci髇  volver al principio

Un informe del 觬gano de Apelaci髇 se divide en dos partes: la parte expositiva y la secci髇 de constataciones. La parte expositiva contiene los antecedentes f醕ticos y de procedimiento de la diferencia y en ella se exponen en forma resumida los argumentos de los participantes y los terceros participantes. En la secci髇 de constataciones, el 觬gano de Apelaci髇 examina en detalle las cuestiones objeto de la apelaci髇, detalla sus conclusiones y razonamientos en favor de dichas conclusiones e indica si las constataciones y conclusiones del grupo especial que han sido objeto de la apelaci髇 son confirmadas, modificadas o revocadas. En el informe del 觬gano de Apelaci髇 figuran otras conclusiones pertinentes, por ejemplo si se ha constatado que el demandado viola una disposici髇 de la OMC que no es la que examinaba el grupo especial.

En cuanto a las recomendaciones y las sugerencias, los art韈ulos 19 y 26 del ESD se aplican tanto a los informes del 觬gano de Apelaci髇 como a los de los grupos especiales. Cuando se ha llegado a la conclusi髇 de que la medida impugnada es incompatible con un acuerdo abarcado, el 觬gano de Apelaci髇 recomienda que el Miembro demandado ponga la medida incompatible en conformidad con sus obligaciones en virtud del acuerdo abarcado de que se trate (p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD, primera frase). En la pr醕tica estas recomendaciones van dirigidas al OSD, que despu閟 pide al Miembro afectado que ponga su medida en conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC. Al igual que el grupo especial, el 觬gano de Apelaci髇 puede sugerir la forma en que el Miembro afectado podr韆 aplicar la recomendaci髇 (p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD, segunda frase), pero hasta ahora el 觬gano no ha ejercido este derecho. Cuando una reclamaci髇 no basada en una infracci髇 prospera, el 觬gano de Apelaci髇 suele recomendar que las partes encuentren un ajuste mutuamente satisfactorio (p醨rafo 1 b) del art韈ulo 26 del ESD).

Por 鷏timo, el informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuye a todos los Miembros de la OMC y pasa a ser un documento p鷅lico de la serie WT/DS (la signatura finaliza con las letras “AB/R”, o sea, WT/DS###/AB/R). Los participantes reciben frecuentemente una copia confidencial del informe con un m醲imo de un d韆 de antelaci髇.

 

Desistimiento de una apelaci髇  volver al principio

El p醨rafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo faculta a un apelante desistir de su apelaci髇 en cualquier momento. Las facultades discrecionales de los Miembros de la OMC les permiten no s髄o iniciar diferencias, sino tambi閚 ponerles fin. La posibilidad de desistir de una apelaci髇 refleja la preferencia del ESD por que las partes encuentren una soluci髇 mutuamente aceptable a su diferencia (p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD).

El desistimiento cierra normalmente el procedimiento de apelaci髇 iniciado, como ocurri?en el caso India — Autom髒iles.2 En ese caso, el 觬gano de Apelaci髇 emiti?un breve informe exponiendo el historial de procedimiento de la apelaci髇, y llegando a la conclusi髇 de que, en vista del desistimiento de la India, su trabajo hab韆 terminado.3

En tres ocasiones los apelantes han desistido de sus apelaciones, para volver a presentar una apelaci髇 poco despu閟. En dos casos esto se hizo por razones de programaci髇 (o sea, para aplazar en unas pocas semanas todo el proceso de apelaci髇).4 M醩 recientemente, en el caso CE — Sardinas las Comunidades Europeas desistieron de su apelaci髇 en respuesta a la impugnaci髇 del anuncio de apelaci髇 por parte del Per? El Per?impugn?el anuncio de apelaci髇 por considerar que no estaba bastante claro, en vista de lo cual las Comunidades Europeas retiraron su anuncio y presentaron inmediatamente otro anuncio de apelaci髇 nuevo, m醩 detallado. Al igual que en otros dos casos de desistimiento de apelaciones, 閟te se condicion?expl韈itamente al derecho a presentar un nuevo anuncio de apelaci髇. A continuaci髇 el Per?impugn?el derecho de las Comunidades Europeas a retirar un anuncio de apelaci髇 condicionalmente, y a presentar una segunda apelaci髇. El 觬gano de Apelaci髇 desestim?la solicitud del Per?de que se rechazase la apelaci髇, por considerarla inadmisible. El 觬gano no ve韆 “ning鷑 motivo para interpretar que la Regla 30 concede el derecho a desistir de una apelaci髇 s髄o si ese desistimiento es incondicional”5, salvo que la condici髇 menoscabe la soluci髇 equitativa, r醦ida y eficaz de la diferencia, y en la medida en que el Miembro emprenda el procedimiento de soluci髇 de diferencias de buena fe.6

 

Plazo para finalizar el examen en apelaci髇  volver al principio

En general, el procedimiento de examen en apelaci髇 debe haberse terminado en el plazo de 60 d韆s, y en ning鷑 caso prolongarse m醩 all?de los 90 d韆s contados a partir de la fecha en que se hizo el anuncio de apelaci髇. Si el procedimiento de apelaci髇 se prolonga m醩 all?del plazo de 60 d韆s, el 觬gano de Apelaci髇 deber?comunicar al OSD los motivos del retraso, indicando el per韔do en el que estima podr?presentar el informe (p醨rafo 5 del art韈ulo 17 del ESD). En la mayor韆 de las apelaciones presentadas hasta ahora, el 觬gano de Apelaci髇 ha entregado su informe 90 d韆s despu閟 de la notificaci髇 de la apelaci髇.7 En unos pocos casos, en circunstancias excepcionales y con el acuerdo de los participantes, el 觬gano de Apelaci髇 ha entregado su informe despu閟 del plazo de 90 d韆s.8

El Acuerdo SMC estipula un plazo m醩 breve para la apelaci髇 en las diferencias sobre subvenciones prohibidas: en general se prev?un plazo de 30 d韆s, con un m醲imo de 60 d韆s (p醨rafo 9 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC). En dos casos la apelaci髇 ha durado m醩 de 60 d韆s.9

 

Notas:

1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Art韈ulo 211 de la Ley de Asignaciones, p醨rafo 343 con referencias a los casos pertinentes. volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, India — Autom髒iles, p醨rafos 14-18. volver al texto

3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, India — Autom髒iles, p醨rafo 18. volver al texto

4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — EVE, p醨rafo 4; informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Tubos, p醨rafo 13. volver al texto

5. Podr韆 concebirse que el desistimiento anula el primer anuncio de apelaci髇. Por consiguiente, dentro del plazo para la presentaci髇 de la apelaci髇, el derecho a apelar sigue existiendo. La condici髇 que acompa馻 al desistimiento en el presente caso no es f醕tica y no excede los l韒ites del procedimiento de apelaci髇; por consiguiente no cre?ning鷑 obst醕ulo de procedimiento. volver al texto

6. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Sardinas, p醨rafo 141. volver al texto

7. En la pr醕tica es poco realista esperar que el proceso se complete en 60 d韆s, siendo as?que la 鷏tima comunicaci髇 se presenta en el d韆 vig閟imo quinto, la audiencia se celebra entre los d韆s trig閟imo y cuadrag閟imo y por lo menos las dos 鷏timas semanas se dedican a la traducci髇. volver al texto

8. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Plomo y bismuto II, p醨rafo 8; informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Amianto, p醨rafo 8; informe del 觬gano de Apelaci髇, Tailandia — Vigas doble T, p醨rafo 7. volver al texto

9. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Brasil — Aeronaves, informe del 觬gano de Apelaci髇, Canad?— Aeronaves civiles. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.