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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.5 Examen en apelaci髇

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Anuncio de apelaci髇

Seg鷑 el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD, el proceso de la apelaci髇 da comienzo cuando una parte en la diferencia notifica formalmente al OSD su decisi髇 de apelar, dentro del plazo antes indicado (o sea, antes de que el OSD adopte el informe del grupo especial). El p醨rafo 1 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo prescribe la presentaci髇 simult醤ea de un anuncio de apelaci髇 ante la Secretar韆 del 觬gano. El p醨rafo 2 d) de esta misma Regla1 dispone que la notificaci髇 de una apelaci髇 debe incluir un breve resumen del car醕ter de la apelaci髇, con inclusi髇 de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur韉icas formuladas por dicho grupo. El anuncio de apelaci髇 tambi閚 se publica como documento oficial de la serie WT/DS.

Seg鷑 cual sea el objeto posible del examen en apelaci髇, estas alegaciones de errores deben guardar relaci髇 con lo que el apelante desea que revoque el 觬gano de Apelaci髇. Puede tratarse de una conclusi髇 del grupo especial, incluido el razonamiento en pro o en contra de la existencia de una violaci髇 del acuerdo abarcado. Puede tratarse tambi閚 de una constataci髇 jur韉ica aislada, que forme parte del razonamiento del grupo especial en favor de una conclusi髇.

Por ejemplo, el apelante puede impugnar una conclusi髇 del grupo especial y afirmar que el grupo se equivoc?al constatar que el demandado actu?de modo incompatible con los art韈ulos X, Y o Z. Por su parte el apelante puede impugnar una constataci髇 jur韉ica aislada en el informe del grupo especial y afirmar que el grupo especial se equivoc?en su interpretaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo III “al haber constatado que la ‘similitud’ de los productos puede determinarse meramente sobre la base exclusivamente de las caracter韘ticas f韘icas, los usos finales y la clasificaci髇 arancelaria, sin tener en cuenta tambi閚 el contexto y la finalidad del art韈ulo III ... y sin tener en cuenta ... si se hacen distinciones reglamentarias ... de manera que se proteja la producci髇 nacional”.2

Otra cuesti髇 que se ha planteado en varias apelaciones es la de saber si el anuncio de apelaci髇 era suficientemente preciso para satisfacer los requisitos establecidos en el p醨rafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. Hasta ahora el 觬gano de Apelaci髇 ha rechazado todas las solicitudes de los apelados de que se desestimara una apelaci髇 por falta de claridad, por entender que basta con que el anuncio de apelaci髇 identifique las constataciones o interpretaciones jur韉icas del grupo especial que el apelante considera err髇eas. El anuncio de apelaci髇 no ha de ser un resumen o descripci髇 de los argumentos del apelante, que deben figurar en la presentaci髇 de 閟te y no en su anuncio de apelaci髇.3

Sin embargo, por raz髇 de las debidas garant韆s procesales, el anuncio de apelaci髇 sirve para comunicar al apelado las constataciones objeto de la apelaci髇, de modo que pueda preparar su defensa.4 Por consiguiente, no es necesario (ni suficiente) que en el anuncio de apelaci髇 se citen los p醨rafos numerados del informe del grupo especial que contienen las constataciones objeto de la apelaci髇, pero en el anuncio debe indicarse claramente qu?constataciones o interpretaciones del grupo especial ha de examinar el 觬gano de Apelaci髇.5 De no ser as? en general el 觬gano de Apelaci髇 excluir?del examen de apelaci髇 una constataci髇 que no est?“abarcada” en el anuncio de apelaci髇6 o una alegaci髇 de error (por ejemplo, “el grupo especial viol?el art韈ulo 11 del ESD”) que no est?incluida7 en las alegaciones de errores indicadas en el anuncio de apelaci髇.

Una vez presentado el anuncio de apelaci髇, la Secretar韆 de la OMC transmite el expediente completo del grupo especial a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, de conformidad con la Regla 25 de los Procedimientos de trabajo. El expediente comprende las comunicaciones escritas de las partes al grupo especial, sus declaraciones orales, sus respuestas escritas a las preguntas, las pruebas documentales presentadas, el informe provisional, las observaciones formuladas durante el reexamen intermedio y las cintas grabadas de las reuniones sustantivas.

 

Composici髇 de las secciones del 觬gano de Apelaci髇  volver al principio

El p醨rafo 1 del art韈ulo 17 del ESD dispone que el 觬gano de Apelaci髇 estar?integrado por siete personas, de las cuales actuar醤 tres en cada caso, y que las personas que formen parte del 觬gano de Apelaci髇 actuar醤 por turno, como se detalla en los Procedimientos de trabajo. La Regla 6 de los Procedimientos de trabajo llama a esta instancia del 觬gano de Apelaci髇 compuesta de tres Miembros una “secci髇”. Los Procedimientos de trabajo establecen la selecci髇 de los tres Miembros que constituyen una secci髇 por rotaci髇, teniendo en cuenta los principios de la selecci髇 aleatoria pero independientemente del origen nacional. En esto se diferencia de los grupos especiales, en los que no pueden participar las personas que son nacionales de una parte o de un tercero, salvo con el acuerdo de las partes. As?pues, los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 que son nacionales de los Miembros participantes en muchas diferencias en calidad de partes o de terceros, como los Estados Unidos o la Uni髇 Europea, no est醤 excluidos de participar en las secciones del 觬gano de Apelaci髇 que conocen de casos en los que intervienen sus pa韘es de origen.

Los tres Miembros del 觬gano de Apelaci髇 que hayan sido seleccionados para participar en una determinada apelaci髇 eligen a uno de ellos como Presidente de la secci髇. El Presidente de la secci髇 coordina el desarrollo general del procedimiento de apelaci髇, preside las audiencias y las reuniones relacionadas con la apelaci髇 de que se trate y coordina la redacci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇 (p醨rafo 2 de la Regla 7 de los Procedimientos de trabajo).

 

Procedimiento del examen en apelaci髇  volver al principio

Dentro de los 10 d韆s siguientes a la fecha en que se present?el anuncio de apelaci髇, el apelante debe presentar su comunicaci髇 escrita, exponiendo en detalle sus argumentos jur韉icos seg鷑 los cuales el grupo especial cometi?un error jur韉ico y, si procede, la resoluci髇 que el apelante pide al 觬gano de Apelaci髇 con respecto a las constataciones impugnadas del grupo especial (p醨rafo 2 de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo). Diez d韆s parecen poco tiempo, pero el apelante puede empezar a preparar su comunicaci髇 mucho antes de presentar el anuncio de apelaci髇, incluso en el momento mismo de la emisi髇 del informe provisional del grupo especial o, en todo caso, cuando se distribuya el informe definitivo del grupo.8

Al igual que todos los documentos que se presentan en una apelaci髇, el apelante debe notificar su comunicaci髇 a todas las dem醩 partes o terceros (p醨rafo 2 de la Regla 18 de los Procedimientos de trabajo).

Dentro de los 15 d韆s siguientes al anuncio de apelaci髇, cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original podr?sumarse a dicha apelaci髇, o apelar sobre la base de otros supuestos errores en el informe del grupo especial (“otra apelaci髇” o, en t閞minos informales, “apelaci髇 cruzada”, p醨rafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo). Dentro de los 25 d韆s siguientes al anuncio de apelaci髇, el apelado tiene que presentar sus comunicaciones respondiendo a las alegaciones de error hechas por el apelante. Las comunicaciones de los apelados deben indicar con detalle si 閟tos se oponen a la impugnaci髇 del apelante, y por qu?razones jur韉icas; al mismo tiempo, el apelante deber?indicar hasta qu?punto est?de acuerdo o no con las conclusiones del grupo especial (p醨rafo 2 de la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo).

Dentro de los 25 d韆s siguientes al anuncio de apelaci髇, los terceros deben presentar tambi閚 sus comunicaciones escritas indicando su posici髇 y sus argumentos jur韉icos.

De 30 a 45 d韆s despu閟 del anuncio de apelaci髇 la secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 asignada al caso celebra una audiencia oral (p醨rafo 1 de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo) que no est?abierta al p鷅lico (p醨rafo 10 del art韈ulo 17 del ESD). En esta audiencia, los participantes y los terceros participantes hacen una breve declaraci髇 introductoria, tras de lo cual responden a las preguntas de la secci髇 del 觬gano de Apelaci髇. As?pues, la audiencia es similar a las reuniones sustantivas de la etapa del grupo especial. Las principales diferencias entre una audiencia y una reuni髇 sustantiva del grupo especial son las siguientes: i) en una apelaci髇 solamente se celebra una audiencia; ii) las declaraciones orales han de ser breves; iii) una audiencia pocas veces dura m醩 de un d韆 completo, y iv) los participantes en una audiencia no pueden hacerse preguntas mutuas directas.

 

Deliberaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 y preparaci髇 de su informe  volver al principio

Una vez finalizada la audiencia, la secci髇 intercambia opiniones sobre las cuestiones planteadas en la apelaci髇 con los otros cuatro Miembros del 觬gano de Apelaci髇 que no pertenecen a la secci髇. Este intercambio de opiniones se hace para dar efecto al principio de colegialidad del 觬gano de Apelaci髇 y sirve para asegurar la uniformidad y coherencia de la jurisprudencia del 觬gano (p醨rafo 1 de la Regla 4 de los Procedimientos de trabajo). De lo contrario podr韆n producirse dict醡enes discrepantes o incoherentes que redundar韆n en menoscabo de la seguridad y la previsibilidad del sistema multilateral de comercio, que constituye uno de los principales objetivos del sistema de soluci髇 de diferencias (p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del ESD). No obstante, como dispone el p醨rafo 1 del art韈ulo 17 del ESD, s髄o la secci髇 a quien se haya confiado la apelaci髇 podr?decidir de 閟ta en 鷏timo t閞mino (p醨rafo 4 de la Regla 4 y p醨rafo 1 de la Regla 3 de los Procedimientos de trabajo).

Los Procedimientos de trabajo prev閚 tambi閚 que los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 y de sus secciones han de hacer todo lo posible para tomar sus decisiones por consenso. Cuando ello no sea posible, se proceder?a una votaci髇 mayoritaria (p醨rafo 2 de la Regla 3 de los Procedimientos de trabajo). Si un Miembro del 觬gano de Apelaci髇 desea incluir una opini髇 propia en el informe del 觬gano, deber?hacerlo an髇imamente (p醨rafo 11 del art韈ulo 17 del ESD).

Despu閟 del intercambio de opiniones con los otros Miembros del 觬gano de Apelaci髇, la secci髇 concluye sus deliberaciones y redacta el informe del 觬gano. Cuando se ha terminado el informe y ha sido firmado por los Miembros de la secci髇, se traduce a los otros dos idiomas oficiales de la OMC. Todas las deliberaciones del 觬gano de Apelaci髇 son confidenciales, y sus informes se redactan sin que se hallen presentes los participantes y los terceros (p醨rafo 10 del art韈ulo 17 del ESD).

A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento del grupo especial, en la etapa del 觬gano de Apelaci髇 no se efect鷄 ning鷑 reexamen intermedio.

 

Notas:

1. Los apartados a) a c) del p醨rafo 2 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo prescriben diversos requisitos formales, como el de indicar el nombre y la direcci髇 de la parte as?como el informe del grupo especial que es objeto de la apelaci髇.  volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Jap髇 — Bebidas alcoh髄icas IIvolver al texto

3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camarones, p醨rafo 95volver al texto

4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 152volver al texto

5. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 96volver al texto

6. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 152volver al texto

7. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafos 72 a 75volver al texto

8. V閍se m醩 arriba las secciones relativas al reexamen intermedio y a la publicaci髇 y distribuci髇 del informe finalvolver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.