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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6
El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC
Los terceros en la etapa de apelaci髇
Los terceros no pueden presentar una apelaci髇 contra un informe de un grupo especial.1 No obstante, los terceros que hayan actuado como tales en la etapa del grupo especial pueden participar en la apelaci髇 en condici髇 de “terceros participantes”. El p醨rafo 4 del art韈ulo 17 del ESD establece que los terceros podr醤 presentar comunicaciones por escrito al 觬gano de Apelaci髇, y que 閟te podr?darles la oportunidad de ser o韉os.
En cambio, los Miembros de la OMC que no han sido terceros en la fase del grupo especial, est醤 excluidos del examen en apelaci髇. No pueden “subirse al carro” cuando descubren su inter閟 en la diferencia, por ejemplo, a la vista del contenido del informe del grupo especial. Sin embargo, con la pr醕tica actual estos Miembros pueden tratar de presentar el llamado escrito de amicus curiae, que el 觬gano de Apelaci髇 est?facultado a aceptar, pero no est?obligado a considerar.2
En los primeros tiempos del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, los terceros que quer韆n intervenir en el proceso de apelaci髇 en calidad de terceros participantes ten韆n que presentar una comunicaci髇 escrita declarando su intenci髇 de participar en esta condici髇 en la apelaci髇 e indicando los motivos y argumentos jur韉icos de su posici髇, dentro de los 25 d韆s siguientes al anuncio de apelaci髇. Los terceros que no proced韆n de este modo no ten韆n derecho a participar en la audiencia ante el 觬gano de Apelaci髇. Sin embargo, con los a駉s se ha impuesto la pr醕tica de permitir la presencia de estos terceros como “observadores pasivos” en la audiencia, con el acuerdo (expl韈ito o t醕ito) de los participantes. En vista de esta pr醕tica, y con 醤imo de aumentar la participaci髇 de los terceros en las apelaciones, recientemente se han modificado los Procedimientos de trabajo. Ya no es necesario que un tercero presente una comunicaci髇 en calidad de tercer participante para que pueda asistir a la audiencia ante el 觬gano de Apelaci髇. Ahora el tercero tiene las siguientes opciones, si desea ser tercero participante en un examen en apelaci髇 con diversos grados de intervenci髇. El tercero puede:
- presentar una comunicaci髇 en calidad de tercero participante dentro de los 25 d韆s siguientes al aviso de apelaci髇, hacer acto de presencia en la audiencia y formular una declaraci髇 oral, si as?lo desea (p醨rafo 1 de la Regla 24 y p醨rafo 3 a) de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo); o
- no presentar ninguna comunicaci髇, pero notificar a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, por escrito y en un plazo de 25 d韆s, su intenci髇 de comparecer en la audiencia y pronunciar una declaraci髇 oral, si lo desea (p醨rafo 2 de la Regla 24 y p醨rafo 3 a) de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo);
- no presentar ninguna comunicaci髇 ni hacer ninguna notificaci髇 en un plazo de 25 d韆s, pero notificar a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, preferiblemente por escrito y con la mayor antelaci髇 posible, de su intenci髇 de comparecer en la audiencia y pedir que se le permita pronunciar una declaraci髇 oral, y pronunciarla efectivamente si el 觬gano ha accedido a su petici髇 (p醨rafo 4 de la Regla 24 y p醨rafos 3 b) y 3 c) de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo);
- no presentar ninguna comunicaci髇, ni hacer ninguna notificaci髇 en un plazo de 25 d韆s, pero notificar a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, preferiblemente por escrito y con la mayor antelaci髇 posible, de su intenci髇 de comparecer en la audiencia en calidad de observador pasivo (p醨rafo 4 de la Regla 24 y p醨rafo 3 b) de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo).
Objeto de una apelaci髇 volver al principio
Las apelaciones est醤 limitadas a las cuestiones jur韉icas y s髄o pueden versar sobre cuestiones de derecho incluidas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te (p醨rafo 6 del art韈ulo 17 del ESD). Una apelaci髇 no puede tratar de hechos en que se base el informe de un grupo especial, pidiendo, por ejemplo, el examen de nuevas pruebas f醕ticas o reconsiderando las pruebas existentes. En el sistema de soluci髇 de diferencias la evaluaci髇 de las pruebas y la determinaci髇 de los hechos es de la competencia de los grupos especiales. Por consiguiente, la distinci髇 entre cuestiones jur韉icas y cuestiones de hecho es importante para definir el alcance del examen en apelaci髇. En t閞minos abstractos parece f醕il distinguir entre lo jur韉ico y lo f醕tico: por ejemplo, el que una autoridad nacional haya impuesto un arancel del 30 por ciento, en vez del 20 por ciento, a la importaci髇 de determinadas mercanc韆s, o el que se produzca vodka y shochu mediante la destilaci髇 de productos fermentados que contienen almid髇, son obviamente hechos. En t閞minos m醩 generales, un hecho es la ocurrencia de un determinado acontecimiento en el tiempo y en el espacio.3
En cambio, la interpretaci髇 de la expresi髇 “productos similares” del p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT de 1994 es evidentemente una cuesti髇 de derecho. Sin embargo, muchas de las cuestiones m醩 complejas que aparecen regularmente en las diferencias tienen elementos a la vez de hecho y de derecho o, en otras palabras, cuestiones que s髄o pueden responderse mediante una evaluaci髇 a un tiempo f醕tica y jur韉ica. Por ejemplo, saber si el shochu y el vodka son “productos similares” en el sentido del p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT de 1994 es una cuesti髇 a la vez jur韉ica y f醕tica. En tales casos, la identificaci髇 de la cuesti髇 jur韉ica que puede ser objeto de la apelaci髇 depende de un an醠isis m醩 detallado y diferenciado del asunto planteado. La jurisprudencia del 觬gano de Apelaci髇 ofrece algunas orientaciones a este respecto.
Por otra parte, la apreciaci髇 jur韉ica de los hechos o, en distintos t閞minos, la aplicaci髇 por el grupo especial de una norma jur韉ica a hechos espec韋icos, es una cuesti髇 jur韉ica que puede ser objeto de un examen en apelaci髇. Como ha declarado el 觬gano de Apelaci髇, “la compatibilidad o incompatibilidad de un hecho dado o serie de hechos con los requisitos de una determinada disposici髇 de un tratado es, a pesar de todo, una cuesti髇 de tipificaci髇 jur韉ica. Es una cuesti髇 de derecho”.4
En cambio, el que el grupo especial examine y sopese las pruebas presentadas, y establezca los hechos, pertenece a las facultades discrecionales del grupo en cuanto decide sobre los hechos y de ordinario no es objeto de apelaci髇.5 No obstante, hay l韒ites a las facultades discrecionales de un grupo especial, dado que el examen f醕tico de un grupo est?sujeto a requisitos jur韉icos, cuyo cumplimiento plantea una cuesti髇 de derecho que puede ser objeto de apelaci髇. Esta norma jur韉ica est?contenida en el art韈ulo 11 del ESD, que impone a los grupos especiales la obligaci髇 de “hacer una evaluaci髇 objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluaci髇 objetiva de los hechos”. La cuesti髇 de que un grupo especial haya hecho o no una evaluaci髇 objetiva de los hechos que le hab韆n sido presentados, como exige el art韈ulo 11 del ESD, es una cuesti髇 de derecho que, planteado oportunamente en la apelaci髇, entrar?en el 醡bito del examen en apelaci髇”.6 As?pues, el 觬gano de Apelaci髇 puede reconsiderar la apreciaci髇 de la prueba del grupo especial, cuando 閟te haya excedido los l韒ites de sus facultades discrecionales.7 Cu醠es son exactamente estos l韒ites, es algo que no se ha estudiado a fondo. El 觬gano de Apelaci髇 ya ha tenido la oportunidad de dar varios ejemplos, que no agotan la serie de posibles errores jur韉icos en el establecimiento de los hechos.8 El 觬gano de Apelaci髇 ha fallado que el hecho de que un grupo especial “desestime”, “distorsione” o “tergiverse” la prueba, o los “errores monumentales” de un grupo especial que pondr韆n en duda la buena fe del grupo, son cuestiones que pueden ser objeto de apelaci髇.9
El art韈ulo 11 del ESD tambi閚 es de aplicaci髇 cuando de lo que se trata es de determinar si el grupo especial aplic?una norma correcta de examen. No obstante, esto es evidentemente una cuesti髇 jur韉ica, y no tiene que ver con el establecimiento de los hechos, ya que consiste en determinar qu?criterio jur韉ico deben aplicar los grupos especiales. Esto a su vez determina los hechos, ocurridos en un momento espec韋ico, que son pertinentes para el examen jur韉ico.
Notas:
1. Los terceros no est醤 directamente afectados por la decisi髇. No es una medida suya la que se ha constatado que incumple una disposici髇 de la OMC o anula o menoscaba ventajas, ni es su impugnaci髇 de la medida la que ha sido rechazada. volver al texto
2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Sardinas, p醨rafos 161-167. En el caso CE — Sardinas, Marruecos eligi?precisamente este procedimiento para exponer sus opiniones al 觬gano de Apelaci髇. volver al texto
3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Hormonas, p醨rafo 132. volver al texto
4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Hormonas, p醨rafo 132. volver al texto
5. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Corea — Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 161. volver al texto
6. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Hormonas, p醨rafo 132. volver al texto
7. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Gluten de trigo, p醨rafo 151. volver al texto
8. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Hormonas, p醨rafo 133. volver al texto
9. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Hormonas, p醨rafo 133. volver al texto