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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jur韉icas planteadas en el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC

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10.4 Econom韆 procesal

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Con arreglo a su mandato1, los grupos especiales est醤 facultados a considerar todas las alegaciones de un reclamante. Sin embargo, los reclamantes aducen con frecuencia que la medida impugnada viola simult醤eamente varias disposiciones de la OMC en un mismo acuerdo abarcado, o en varios acuerdos.

En tales casos, los grupos especiales no est醤 obligados a ocuparse de todas las alegaciones de derecho que haga el reclamante: basta con que se ocupen de las que son necesarias para resolver la cuesti髇 planteada en la diferencia. Si el grupo especial ya ha determinado que la medida impugnada es incompatible con una determinada disposici髇 de un acuerdo abarcado, de ordinario no ser?necesario considerar si esta misma medida tambi閚 es incompatible con otras disposiciones que invoca el reclamante.2 Los grupos especiales tienen facultades discrecionales para no pronunciarse sobre estas otras alegaciones3, pero deben hacerlo expl韈itamente.4

Sin embargo, hay l韒ites a esta facultad discrecional, ya que el principio de econom韆 procesal debe aplicarse de modo acorde con el objetivo del sistema de soluci髇 de diferencias, que es resolver el asunto planteado y “hallar una soluci髇 positiva a las diferencias” (p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD). El 觬gano de Apelaci髇 ha advertido que dar una soluci髇 parcial a la cuesti髇 planteada supondr韆 una falsa econom韆 procesal. Un grupo especial debe ocuparse de todas las alegaciones que requieren una constataci髇, para que el OSD pueda hacer recomendaciones y resoluciones suficientemente precisas que faciliten el pronto cumplimiento por parte del Miembro “y aseguren la eficaz soluci髇 de las diferencias en beneficio de todos los Miembros” (p醨rafo 1 del art韈ulo 21 del ESD).5

Cuando un grupo especial desestima una reclamaci髇, no hay evidentemente margen para la pr醕tica de la econom韆 procesal. En tal caso, hay que considerar y rechazar todas y cada una de las alegaciones hechas en la reclamaci髇. A veces los reclamantes hacen varias alegaciones de violaci髇, pero algunas de ellas en t閞minos condicionales: “si el grupo especial no constata una violaci髇 del art韈ulo Y, nosotros afirmamos que la medida en litigio viola el art韈ulo Z”. Tampoco en esta situaci髇 un grupo especial tiene facultades discrecionales para aplicar la econom韆 procesal. Primero habr韆 de examinar el art韈ulo Y y despu閟, si no se ha constatado ninguna violaci髇 del art韈ulo Y — y solamente en este caso — ocuparse del art韈ulo Z.

 

Notas:

1. V閍se m醩 arriba la secci髇 relativa al establecimiento de un grupo especial, y la secci髇 relativa a las alegaciones contra los argumentos. volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Plomo y bismuto II, p醨rafos 71 y 73; informe del 觬gano de Apelaci髇, Canad?— Autom髒iles, p醨rafo 116. volver al texto

4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Canad?— Autom髒iles, p醨rafo 117. volver al texto

5. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Australia — Salm髇, p醨rafo 223. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.