M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10
Cuestiones jur韉icas planteadas en el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC
La norma general del art韈ulo 11 del ESD
La norma de examen del grupo especial se describe en el art韈ulo 11 del ESD. El grupo especial tiene que “hacer una evaluaci髇 objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluaci髇 objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y de la conformidad con 閟tos y formular otras conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados”.
En cuanto a la determinaci髇 de los hechos de un caso, se entiende que esta “evaluaci髇 objetiva” no exige un examen de novo (o sea la repetici髇 completa de la determinaci髇 de los hechos realizada por las autoridades nacionales) ni una “deferencia total” a las autoridades internas (o sea, la simple aceptaci髇 de su determinaci髇).1
En lo relativo a las medidas de salvaguardia2, se ha considerado que esto significa que un grupo especial debe determinar si las autoridades nacionales han examinado todos los hechos pertinentes y han dado una explicaci髇 fundamentada del modo en que los hechos corroboran su determinaci髇.3 Las autoridades nacionales deben buscar y evaluar la informaci髇 pertinente, independientemente de que una parte interesada, participante en los procedimientos nacionales, se haya basado en ella.4 Los grupos especiales deben examinar cr韙icamente la explicaci髇 de las autoridades competentes sobre si se han tenido plenamente en cuenta la naturaleza y las complejidades de los datos, y si se responde a otras interpretaciones plausibles de dichos datos.5 Sin embargo, los grupos especiales no han de considerar pruebas que no existieran en el momento en que el Miembro hizo su determinaci髇.6
La norma de examen especial prevista en el p醨rafo 6 del art韈ulo 17 del Acuerdo Antidumping volver al principio
Un acuerdo abarcado, el Acuerdo Antidumping, prev?una norma de examen especial (p醨rafo 6 del art韈ulo 17 del Acuerdo Antidumping). Esta disposici髇 tiene por objeto dejar un margen de deferencia mayor a la determinaci髇 antidumping del Miembro que el que dejar韆 el art韈ulo 11 del ESD.
En su evaluaci髇 de los elementos de hecho del asunto, en una diferencia relativa al Acuerdo Antidumping, el grupo especial debe determinar si las autoridades antidumping establecieron adecuadamente estos hechos, y si su evaluaci髇 fue imparcial y objetiva. Si ello es as? el grupo especial deber?aceptar la determinaci髇 efectuada, aunque haya llegado a una conclusi髇 distinta respecto de estos hechos.
En lo referente a la norma de examen jur韉ico, el p醨rafo 6 ii) del art韈ulo 17 confirma que el grupo especial debe interpretar las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretaci髇 del derecho internacional p鷅lico.7 Cuando una disposici髇 pertinente se preste a varias interpretaciones admisibles, el grupo especial deber?constatar que la medida antidumping est?en conformidad con el Acuerdo, si se basa en alguna de esas interpretaciones admisibles.8
Notas:
1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Hormonas, p醨rafo 117. volver al texto
2. Adoptadas de conformidad con el art韈ulo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. volver al texto
3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Argentina — Calzado (CE), p醨rafo 121. volver al texto
4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Gluten de trigo, p醨rafo 55. volver al texto
5. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Cordero, p醨rafos 103 y 106. volver al texto
6. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Hilado de algod髇, p醨rafos 73 y 78. volver al texto
7. V閍se el p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del ESD y, m醩 arriba, la secci髇 relativa al esclarecimiento de los derechos y las obligaciones mediante la interpretaci髇. volver al texto
8. En lo relativo a la interpretaci髇 del p醨rafo 6 ii) del art韈ulo 17, v閍se el informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Acero laminado en caliente, p醨rafos 57-62, 172; informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Ropa de cama, p醨rafos 63-65 y 85. volver al texto