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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jur韉icas planteadas en el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC

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10.6 Carga de la prueba

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Ninguna disposici髇 del ESD se refiere expresamente a la carga de la prueba en los procedimientos de los grupos especiales. En general, el concepto de carga de la prueba tiene dos vertientes importantes en todo sistema judicial o cuasijudicial: i) 縌ui閚 “perder?rdquo; la diferencia si no se aclaran los hechos? 縀n favor de qui閚 debe fallar un grupo especial si las pruebas disponibles no le permiten establecer los hechos necesarios para saber si el demandado ha violado o no una determinada disposici髇 de los acuerdos abarcados? Por ejemplo, el p醨rafo 3 del art韈ulo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias proh韇e a los Miembros de la OMC alentar o apoyar medidas no gubernamentales equivalentes a una limitaci髇 voluntaria de las importaciones o de las exportaciones. 縌u?debe resolver el grupo especial, si las pruebas disponibles no demuestran si un acto presunto de apoyo del gobierno ha tenido lugar o no? ii) 縌u?nivel de prueba es suficiente para que un grupo especial establezca un hecho? Por encima de este nivel, el grupo especial considerar韆 que el hecho en cuesti髇 est?establecido, y basar韆 su decisi髇, entre otras cosas, en este hecho. En cambio, por debajo de este nivel el grupo especial no podr韆 considerar que el hecho est?establecido; si es un hecho necesario para satisfacer la disposici髇 jur韉ica, el grupo especial decidir韆 en contra de la parte que asume la carga de la prueba.

El 觬gano de Apelaci髇 ha reconocido que el concepto de la carga de la prueba est?impl韈ito en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. La mera aserci髇 de una alegaci髇 no equivale a una prueba. De conformidad con la pr醕tica de diversos tribunales internacionales, el 觬gano de Apelaci髇 ha hecho suya la norma de que la parte que afirma un hecho, sea el reclamante o el demandado, debe probarlo. La carga de la prueba recae en la parte que aduce una determinada alegaci髇 o defensa, sea el reclamante o el demandado.1

Esto significa que la parte que alega que se ha violado una disposici髇 del Acuerdo sobre la OMC (o sea el reclamante) debe afirmar y probar esta alegaci髇. A su vez, la parte que invoca en su defensa una disposici髇 que es una excepci髇 de la obligaci髇 presuntamente violada (o sea, el demandado) ha de probar que se han reunido las condiciones estipuladas en la excepci髇.2 Excepciones de este tipo son, por ejemplo, el art韈ulo XX y el p醨rafo 2 c) i) del art韈ulo XI del GATT de 1994.

En lo tocante al nivel requerido de la prueba, el 觬gano de Apelaci髇 ha aclarado que la parte que asume la carga de la prueba debe presentar pruebas suficientes para acreditar prima facie (establecer una presunci髇) lo que ha afirmado. Cuando se establece la presunci髇, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deber?presentar pruebas suficientes para rebatir la alegaci髇 y refutar la presunci髇.3 La cantidad y la clase de pruebas que son necesarias para establecer una presunci髇 de que lo que se afirma es cierto (es decir lo que es necesario para demostrar algo prima facie) var韆 seg鷑 las medidas, las disposiciones y los casos.4

 

Notas:

1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

3. Esto no obliga a los grupos especiales a pronunciarse expl韈itamente sobre si el reclamante ha establecido una presunci髇 de violaci髇 antes de que un grupo especial pueda proceder al examen de la argumentaci髇 y las pruebas del demandado (v閍se el informe del 觬gano de Apelaci髇, Corea — Productos l醕teos, p醨rafo 145). El cometido del grupo especial es sopesar todas las pruebas y decidir si el reclamante, como parte que asume inicialmente la carga de la prueba, le ha convencido de la validez de sus alegaciones (v閍se el informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Art韈ulo 301 de la Ley de Comercio Exterior, p醨rafo 7.14). volver al texto

4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.