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- el derecho del grupo especial a recabar informaci髇
M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10
Cuestiones jur韉icas planteadas en el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC
El art韈ulo 13 del ESD autoriza a los grupos especiales a recabar informaci髇 de cualquier fuente pertinente para la indagaci髇 y el establecimiento de los hechos necesarios, a fin de pronunciarse respecto de una diferencia. Este derecho es amplio y completo y su ejercicio se deja a la discreci髇 del grupo especial.1 El art韈ulo 13 prev?tambi閚 que el grupo especial tiene derecho a recurrir a expertos; adem醩, este art韈ulo se ha interpretado en el sentido de que establece un derecho sin condiciones que incluye el derecho de los grupos especiales a pedir y obtener informaci髇 de los Miembros que son partes en la diferencia.2
La tercera frase del p醨rafo 1 del art韈ulo 13 dice que los Miembros “deber醤 dar una respuesta pronta y completa” a cualquier solicitud de informaci髇, y el 觬gano de Apelaci髇 a馻de que los Miembros, incluidas las partes en la diferencia, est醤 jur韉icamente obligados a presentar la informaci髇 solicitada.3 Si un Miembro incumple esta obligaci髇 neg醤dose a proporcionar la informaci髇 solicitada, el grupo especial tiene el derecho discrecional a extraer conclusiones desfavorables de esta actitud poco cooperativa.4 Esto significa que el grupo especial puede dar a la cuesti髇 de hecho que plantea dudas una interpretaci髇 desfavorable para dicho Miembro.
Notas:
1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camarones, p醨rafos 104 y 106. volver al texto
2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Canad?— Aeronaves civiles, p醨rafo 185. volver al texto
3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Canad?— Aeronaves civiles, p醨rafos 188 y 189. volver al texto
4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Canad?— Aeronaves civiles, p醨rafos 198-203. volver al texto