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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jur韉icas planteadas en el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC

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10.8 La naturaleza de la legislaci髇 interna como objeto de una diferencia

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La calificaci髇 de la legislaci髇 interna que es objeto de un procedimiento de soluci髇 de diferencias, es un tema interesante que guarda relaci髇 con la distinci髇 entre las cuestiones de hecho y de derecho. Esta distinci髇 es pertinente, entre otras cosas, para determinar el alcance del examen en apelaci髇.

El derecho interno es un objeto frecuente de las diferencias. El p醨rafo 4 del art韈ulo XVI del Acuerdo sobre la OMC establece que “cada Miembro se asegurar?de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que les impongan los Acuerdos anexos”. Por ejemplo, en una diferencia puede ocurrir que el reclamante no trate de la compatibilidad de un impuesto interno aplicado por el demandado a una determinada importaci髇, digamos de vodka, con el p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT de 1994; sino que impugne directamente la ley sobre el impuesto interno por ser incompatible con el mencionado art韈ulo del GATT de 1994, ya que prev?la imposici髇 de distintas tasas sobre dos tipos de productos “similares”, como el shochu y la vodka. En otras palabras, la reclamaci髇 va dirigida contra la existencia de la ley, m醩 que contra su aplicaci髇 espec韋ica. En tales casos, antes de que pueda decidirse la conformidad con las disposiciones de la OMC deber醤 considerarse varias cuestiones relacionadas con la legislaci髇 interna.

La m醩 importante de estas cuestiones, probablemente, es la del car醕ter obligatorio o discrecional de la legislaci髇 interna cuando prev?un acto contrario a las disposiciones de la OMC. Como se ha indicado anteriormente, los Miembros s髄o pueden impugnar con 閤ito las leyes en s?mismas (es decir, la existencia de la ley) si dichas leyes son obligatorias. Sin embargo, no siempre est?claro si una determinada ley interna es obligatoria o discrecional con respecto a actos incompatibles con la OMC. Esta cuesti髇 podr韆 depender de una serie de factores tales como el marco jur韉ico interno, el modo en que la ley opera junto con otras disposiciones de derecho interno, la relaci髇 existente entre los diferentes poderes del Estado y la manera en que las autoridades y los tribunales interpretan la legislaci髇 interna. En tal caso un grupo especial tendr韆 que determinar, a la luz de estos factores, si la ley es obligatoria o discrecional en el sentido de las disposiciones de la OMC. En la legislaci髇 interna, esta determinaci髇 ser韆 sin duda una cuesti髇 de derecho. Pero, 縠s tambi閚 una cuesti髇 de derecho en el marco de la soluci髇 de diferencias en la OMC? De ser as? la evaluaci髇 de la obligatoriedad de la ley interna que haga el grupo especial ser韆 objeto de un examen en apelaci髇: en cambio, no lo ser韆 si fuera una cuesti髇 de hecho. Hay otras cuestiones relacionadas con la naturaleza, el contenido y la estructura de las leyes o medidas internas impugnadas que plantean el mismo interrogante: 縠s una cuesti髇 de hecho o de derecho desde la perspectiva de la OMC? El 觬gano de Apelaci髇 ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el tema de la calificaci髇 de instrumentos de derecho interno a los efectos del derecho de la OMC.

En el caso India — Patentes (EE.UU.), por ejemplo, el 觬gano de Apelaci髇 insisti?en que el cometido del grupo especial consist韆 en determinar si las “instrucciones administrativas” de la India eran conformes con las obligaciones de este pa韘 en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. Con esta finalidad, el grupo especial fue facultado — e incluso se vio obligado — a recabar una explicaci髇 detallada del funcionamiento de estas disposiciones internas. Sobre la base de esta explicaci髇, el 觬gano de Apelaci髇 lleg?a la conclusi髇 de que tambi閚 le era necesario reconsiderar el examen de esta misma ley interna de la India por el grupo especial.1 En el caso Estados Unidos — Art韈ulo 211 de la Ley de Asignaciones, el 觬gano de Apelaci髇 lleg?a la conclusi髇, sobre la base de su jurisprudencia anterior, de que “el derecho interno de los Miembros de la OMC puede servir no s髄o como prueba de los hechos, sino tambi閚 como prueba del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones internacionales ... Tal juicio es una calificaci髇 jur韉ica hecha por un grupo especial. Y, en consecuencia, el juicio de un grupo especial sobre la compatibilidad del derecho interno de un pa韘 con las obligaciones impuestas por las normas de la OMC puede ser objeto de examen en apelaci髇 de conformidad con el p醨rafo 6 del art韈ulo 17 del ESD”.2

En cambio, el grupo especial del caso Estados Unidos — Art韈ulo 301 de la Ley de Comercio Exterior, declar?que su cometido consist韆 en “determinar el significado de los art韈ulos 301-310 como elementos f醕ticos y comprobar si estos elementos f醕ticos constituyen un comportamiento de los Estados Unidos contrario a sus obligaciones que le incumben en la OMC”.3 Con este planteamiento, dir韆se que el establecimiento de estos elementos f醕ticos por el grupo especial no es una cuesti髇 de derecho sujeta al examen en apelaci髇.

 

Notas:

1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, India — Patentes (EE.UU.), p醨rafos 66 y 68. volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Art韈ulo 211 de la Ley de Asignaciones, p醨rafo 105. volver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Art韈ulo 301 de la Ley de Comercio Exterior, p醨rafo 7.18 (sin cursivas en el original). volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.