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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jur韉icas planteadas en el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC

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10.2 Alegaciones versus argumentos; razonamiento aut髇omo de un grupo especial

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Con arreglo a su mandato (art韈ulo 7 del ESD), un grupo especial s髄o puede ocuparse de las alegaciones expuestas espec韋icamente, con suficiente precisi髇, en la solicitud de establecimiento del grupo presentada por un Miembro. Por consiguiente, en la solicitud de establecimiento del grupo especial el reclamante debe indicar todas las alegaciones que desea que considere el grupo. Si en la solicitud no se indica expresamente una determinada alegaci髇, la petici髇 original no podr?揷orregirse?subsiguientemente con la argumentaci髇 de una parte reclamante en las comunicaciones escritas o en las declaraciones orales ante el grupo especial. El grupo especial no podr韆 formular una resoluci髇 sobre la alegaci髇 subsiguiente.

Sin embargo, existe una considerable diferencia entre las alegaciones indicadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, y los argumentos que las abonan.1 Por 揳legaci髇?se entiende la afirmaci髇 de que el demandado ha violado, anulado o menoscabado ventajas derivadas de una disposici髇 concreta de un acuerdo abarcado. Los 揳rgumentos?son expuestos por el reclamante para demostrar que el demandado ha infringido efectivamente la disposici髇 indicada, o ha anulado o menoscabado otras ventajas.2 Los argumentos no han de incluirse necesariamente en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. De ordinario las partes s髄o elaboran amplios argumentos jur韉icos en las etapas ulteriores del procedimiento (por ejemplo, en sus comunicaciones escritas y en las declaraciones orales ante el grupo especial).

Un grupo especial no se limita a utilizar los argumentos de las partes, sino que es libre de aceptar o rechazar esos argumentos y goza de facultades discrecionales para desarrollar su propio razonamiento jur韉ico en apoyo de sus constataciones y conclusiones. En otras palabras, un grupo especial puede elaborar su propio razonamiento aut髇omo.3

 

Notas:

1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, India ?Patentes (EE.UU.), p醨rafo 88; informe del 觬gano de Apelaci髇, CE ?Hormonas, p醨rafo 156. volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Corea ?Productos l醕teos, p醨rafo 139. volver al texto

3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE ?Hormonas, p醨rafo 156; informe del 觬gano de Apelaci髇, Corea ?Productos l醕teos, p醨rafo 139; informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos ?Determinados productos procedentes de las CE, p醨rafo 123. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.