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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 8

Soluci髇 de diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al 髍gano de apelaci髇

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8.2 Arbitraje de conformidad con el art韈ulo 25 del ESD

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Como alternativa a la v韆 jurisdiccional de los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇, las partes en una diferencia pueden recurrir al arbitraje (p醨rafo 1 del art韈ulo 25 del ESD). Las partes deben convenir en el arbitraje y en el procedimiento que debe seguirse (p醨rafo 2 del art韈ulo 25 del ESD). As?pues, las partes en la diferencia pueden si lo desean optar por un procedimiento que no sea el habitual del ESD, y llegar a un acuerdo sobre las normas y procedimientos que estimen apropiados para el arbitraje, incluida la selecci髇 de los 醨bitros. Asimismo, las partes deben definir claramente las cuestiones en litigio.

Antes del comienzo de las actuaciones del arbitraje, las partes deben notificar su acuerdo de recurrir al arbitraje a todos los Miembros de la OMC. Los dem醩 Miembros s髄o podr醤 participar en el arbitraje con el acuerdo de las partes directamente interesadas. Las partes convendr醤 en acatar el laudo arbitral que, una vez emitido, deber?notificarse al OSD y a los Consejos y Comit閟 pertinentes que supervisen los acuerdos en cuesti髇 (p醨rafos 2 y 3 del art韈ulo 25 del ESD). Las disposiciones de los art韈ulos 21 y 22 del ESD sobre las medidas correctivas y la vigilancia de la aplicaci髇 de la decisi髇 son aplicables tambi閚 al laudo arbitral (p醨rafo 4 del art韈ulo 25 del ESD).

Hasta la fecha, las partes solo han recurrido al arbitraje al amparo del art韈ulo 25 del ESD en el marco de dos diferencias. El procedimiento no se utiliz?como alternativa al procedimiento del grupo especial y el 觬gano de Apelaci髇, sino en la etapa de aplicaci髇, cuando ya se hab韆 adoptado el informe del grupo especial. Las partes pidieron a los 醨bitros que determinasen el nivel de la anulaci髇 o el menoscabo de las ventajas causado por la violaci髇 demostrada en el informe del grupo especial. Con los procedimientos normales del ESD las partes pueden obtener una determinaci髇 vinculante del nivel de anulaci髇 o menoscabo, recurriendo a un arbitraje al amparo del p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD. Un requisito previo de dicho arbitraje es que el reclamante haya pedido la autorizaci髇 del OSD para suspender obligaciones, y que el demandado est?en desacuerdo con el nivel propuesto de retorsi髇. En la segunda diferencia, el procedimiento se utilizó para resolver una “apelación” respecto de un informe de un grupo especial que se había trasladado a las partes, pero no se había distribuido a los Miembros de la OMC. En el caso en el que las partes recurrieron al arbitraje al amparo del art韈ulo 25 del ESD, se convino en que el laudo ser韆 definitivo. Es posible recurrir a los art韈ulos 21 y 22 del ESD para aplicar y hacer cumplir las conclusiones de estos laudos arbitrales.

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.