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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 8
Soluci髇 de diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al 髍gano de apelaci髇
Mediaci髇, conciliaci髇 y buenos oficios
A veces la participaci髇 de una persona independiente que no est?relacionada con las partes en una diferencia puede ayudar a 閟tas a encontrar una soluci髇 mutuamente convenida. Para facilitar esta asistencia, el ESD prev?los buenos oficios, la conciliaci髇 y la mediaci髇 con car醕ter voluntario si las partes en la diferencia est醤 de acuerdo (p醨rafo 1 del art韈ulo 5 del ESD). De ordinario los buenos oficios consisten en proporcionar apoyo log韘tico para que las partes puedan negociar en un ambiente propicio. La conciliaci髇 implica la participaci髇 directa de una persona externa en los debates y las negociaciones entre las partes. En un proceso de mediaci髇, el mediador no s髄o participa en los debates y las negociaciones y contribuye a ellos, sino que adem醩 puede proponer una soluci髇 a las partes, que no est醤 obligadas a aceptar esta propuesta.
Los buenos oficios, la conciliaci髇 y la mediaci髇 pueden intentarse en cualquier momento (p醨rafo 3 del art韈ulo 5 del ESD), pero no antes de que se haya formulado una solicitud de celebraci髇 de consultas, que es necesaria para iniciar la aplicaci髇 de los procedimientos del ESD, incluido el art韈ulo 5 (p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del ESD). Por ejemplo, las partes pueden iniciar estos procedimientos en el curso de sus consultas; si esto ocurre dentro de los 60 d韆s siguientes a la solicitud de celebraci髇 de consultas, el reclamante no deber?pedir el establecimiento de un grupo especial antes de que haya transcurrido este per韔do, salvo que las partes coincidan en estimar que el procedimiento de buenos oficios, conciliaci髇 o mediaci髇 no ha resuelto la diferencia (p醨rafo 4 del art韈ulo 5 del ESD). Sin embargo, estos procedimientos pueden darse por concluidos en cualquier momento (p醨rafo 3 del art韈ulo 5 del ESD). Si las partes est醤 de acuerdo, los procedimientos pueden continuar durante el examen de la cuesti髇 por el grupo especial (p醨rafo 5 del art韈ulo 5 del ESD).
Los procedimientos de buenos oficios, conciliaci髇 y mediaci髇 son estrictamente confidenciales y no menoscaban la posici髇 de cualquiera de las dos partes en el subsiguiente procedimiento de soluci髇 de diferencias (p醨rafo 2 del art韈ulo 5 del ESD). Esto es importante porque, durante estas negociaciones, una parte puede ofrecer una soluci髇 de avenencia, admitir ciertos hechos o comunicar al mediador las condiciones m醲imas que est?dispuesto a aceptar para resolver la diferencia. Si las negociaciones no permiten llegar a una soluci髇 mutuamente convenida, y la diferencia pasa a la etapa jurisdiccional, esta actitud constructiva de flexibilidad y apertura no ha de redundar en detrimento de las partes.
En cuanto a la persona independiente que ha de participar en el procedimiento, el ESD dice que el Director General de la OMC puede ofrecer sus buenos oficios, conciliaci髇 o mediaci髇 para ayudar a los Miembros a resolver su diferencia (p醨rafo 6 del art韈ulo 5 del ESD). En vista de que no se recurr韆 a los procedimientos del art韈ulo 5 del ESD, el Director General public?una comunicaci髇 oficial para los Miembros de la OMC.1 En esta comunicaci髇 el Director General se馻laba a la atenci髇 de los Miembros que estaba dispuesto a ayudarles a resolver las diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al 觬gano de Apelaci髇, como preve韆 el p醨rafo 6 del art韈ulo 5 del ESD. La comunicaci髇 expon韆 en detalle los procedimientos que deben seguir los Miembros cuando piden al Director General su asistencia en forma de buenos oficios, conciliaci髇 o mediaci髇.
Seg鷑 la comunicaci髇, el Director General, o bien un Director General Adjunto designado con la anuencia de las partes, dirigir?los procedimientos. A diferencia del procedimiento del grupo especial y el 觬gano de Apelaci髇, el proceso de buenos oficios, conciliaci髇 o mediaci髇 no ha de llegar a conclusiones jur韉icas sino ayudar a encontrar una soluci髇 mutuamente convenida. El Director General puede hacer participar al personal de la Secretar韆 en el proceso, pero estos funcionarios han de permanecer al margen de ulteriores procedimientos de soluci髇 de diferencias (por ejemplo, en la etapa de los grupos especiales).2 En las solicitudes dirigidas al Director General debe indicarse si se piden sus buenos oficios, conciliaci髇 y/o mediaci髇, aunque la funci髇 del Director General puede cambiar en el curso del procedimiento del art韈ulo 5. Por 鷏timo, la comunicaci髇 indica que las comunicaciones ex parte (entre una parte y el Director General, con exclusi髇 de la otra parte) est醤 permitidas, que todas las comunicaciones durante el procedimiento ser醤 confidenciales y que ning鷑 tercero puede participar en el proceso, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Como se ha indicado anteriormente, hasta ahora no se han utilizado los procedimientos del art韈ulo 5 en una soluci髇 de diferencias en la OMC. En un caso, tres Miembros de la OMC pidieron conjuntamente la mediaci髇 del Director General (o de una persona designada por 閟te, con el acuerdo de los Miembros solicitantes). El mediador deb韆 examinar el grado en que el trato arancelario preferencial concedido a otros Miembros perjudicaba a los intereses leg韙imos de exportaci髇 de dos de los Miembros solicitantes. Asimismo, el mediador ten韆 que proponer una soluci髇, de ser posible.
Los Miembros solicitantes consideraron que la cuesti髇 no era una “diferencia” en el sentido del ESD, pero convinieron en que el mediador pod韆 actuar con arreglo a procedimientos similares a los previstos para la mediaci髇 en el art韈ulo 5 del ESD. El Director General design?como mediador3 a un Director General Adjunto, y las partes acordaron que las conclusiones del mediador ser韆n confidenciales hasta la conclusi髇 del procedimiento.4
El ESD prev?expresamente el procedimiento de buenos oficios, conciliaci髇 y mediaci髇 para las diferencias en que intervenga un pa韘 menos adelantado Miembro. Cuando las consultas no han permitido llegar a una soluci髇 satisfactoria y el pa韘 menos adelantado Miembro lo solicita, el Director General o el Presidente del OSD puede ofrecer sus buenos oficios, conciliaci髇 y mediaci髇. En este caso el objetivo consiste tambi閚 en ayudar a las partes a resolver la diferencia antes de que se establezca un grupo especial (p醨rafo 2 del art韈ulo 24 del ESD).
Notas:
1. Comunicaci髇 del Director General, art韈ulo 5 del ESD, WT/DSB/25, 17 de julio de 2001. volver al texto
2. Respecto de la participaci髇 del personal de la Secretar韆 en los procedimientos de los grupos especiales, v閍se m醩 arriba la secci髇 relativa al apoyo administrativo y jur韉ico. volver al texto
3. Comunicaci髇 del Director General, Solicitud de mediaci髇 presentada por Filipinas, Tailandia y las Comunidades Europeas, WT/GC/66, 16 de octubre de 2002. volver al texto
4. Comunicaci髇 del Director General, Solicitud de mediaci髇 presentada por Filipinas, Tailandia y las Comunidades Europeas, adici髇, WT/GC/66/Add.1, 23 de diciembre de 2002. volver al texto