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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1
Introducci髇 al sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC
El sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC se aplica a todas las diferencias sometidas de conformidad con los acuerdos enumerados en el Ap閚dice 1 del ESD (p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del ESD). En el ESD estos acuerdos se denominan “acuerdos abarcados”. El propio ESD y el Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los art韈ulos I a XVI) forman parte de la lista de acuerdos abarcados. En muchos casos de soluci髇 de diferencias, el reclamante invoca disposiciones de m醩 de un acuerdo abarcado.
Los acuerdos abarcados incluyen los llamados Acuerdos Comerciales Plurilaterales, que figuran en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC (Ap閚dice 1 del ESD); 閟tos son llamados “plurilaterales” en vez de “multilaterales” porque no todos los Miembros de la OMC los han firmado. Sin embargo, la aplicaci髇 del ESD a estos acuerdos depende de que las partes en cada uno de ellos adopten una decisi髇 estableciendo las condiciones para la aplicaci髇 del ESD al acuerdo de que se trate, con inclusi髇 de cualquier norma o procedimiento especial o adicional (Ap閚dice 1 del ESD). El Comit?de Contrataci髇 P鷅lica ha tomado una decisi髇 de este tipo, pero no as?el Comit?del Comercio de Aeronaves Civiles respecto del correspondiente Acuerdo. Otros dos acuerdos plurilaterales, el Acuerdo Internacional de los Productos L醕teos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino, ya no est醤 en vigor.
Un conjunto 鷑ico de reglas y procedimientos volver al principio
Al aplicarse a todos estos acuerdos abarcados, el ESD proporciona un sistema coherente e integrado de soluci髇 de diferencias. Con esto se pone fin al llamado “GATT ?la carte”, en el que cada acuerdo no s髄o ten韆 sus propios signatarios, sino adem醩 sus propias normas para la soluci髇 de diferencias1. Con ciertas excepciones, el ESD es aplicable uniformemente a las diferencias referentes a todos los Acuerdos de la OMC. En algunos casos se aplican las llamadas “normas y procedimientos especiales o adicionales” sobre la soluci髇 de diferencias, contenidas en los acuerdos abarcados (p醨rafo 2 del art韈ulo 1 y Ap閚dice 2 del ESD). Se trata de normas y procedimientos que responden al objeto de atender a las particularidades de las diferencias relativas a un acuerdo abarcado. En la medida en que exista una discrepancia entre las normas y procedimientos del ESD y las normas y procedimientos especiales o adicionales, las segundas prevalecer醤 sobre las primeras (p醨rafo 2 del art韈ulo 1 del ESD). Esta “discrepancia” o conflicto entre el ESD y las normas especiales s髄o se da “en caso de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales o adicionales, de otra, se complementan rec韕rocamente” porque son mutuamente incompatibles, de modo que el cumplimiento de una disposici髇 dar韆 lugar a la infracci髇 de la otra.2 S髄o en este caso, y hasta este punto, prevalecer醤 las disposiciones adicionales especiales y no se aplicar醤 las normas del ESD.
Notas:
1.V閍se m醩 adelante la secci髇 relativa a la soluci髇 de diferencias con los “c骴igos” de la Ronda de Tokio. volver al texto
2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Guatemala — Cemento I, p醨rafos 65 y 66. volver al texto