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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1
Introducci髇 al sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC
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1.6 Los pa韘es en desarrollo Miembros y el sistema de soluci髇 de diferencias
El ESD tiene en cuenta la condici髇 particular de los pa韘es en desarrollo Miembros de la OMC, aunque el enfoque que sigue no es el mismo que el de los otros acuerdos abarcados. A diferencia de estos 鷏timos, que establecen las obligaciones comerciales sustantivas de los Miembros, el ESD trata principalmente de los procedimientos para hacer efectivas las obligaciones sustantivas. En consecuencia, en el sistema de soluci髇 de diferencias el trato especial y diferenciado1 no toma la forma de una reducci髇 de las obligaciones, del reconocimiento de mayores derechos sustantivos o de la concesi髇 de per韔dos de transici髇, si no que m醩 bien consiste en poner a disposici髇 de los pa韘es en desarrollo Miembros procedimientos adicionales o privilegiados, por ejemplo, o plazos m醩 prolongados o m醩 breves. Estas normas del trato especial y diferenciado se consideran en los cap韙ulos siguientes, en el contexto del procedimiento al que se apliquen. Las normas del trato especial y diferenciado y otros aspectos de la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el sistema de soluci髇 de diferencias son objeto de un cap韙ulo espec韋ico.2
Notas:
1. “Trato especial y diferenciado” es un t閞mino t閏nico que se utiliza en el Acuerdo sobre la OMC para indicar las disposiciones que s髄o son aplicables a los pa韘es en desarrollo Miembros de la Organizaci髇. volver al texto
2. V閍nse m醩 adelante las secciones dedicadas a la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo Miembros en la soluci髇 de diferencias — teor韆 y pr醕tica, el trato especial y diferenciado y la asistencia jur韉ica. volver al texto