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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1

Introducci髇 al sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC

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1.4 Participantes en el sistema de soluci髇 de diferencias

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Partes y terceros volver al principio

S髄o pueden participar en el sistema de soluci髇 de diferencias los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC, que pueden hacerlo a t韙ulo de partes o de terceros. La Secretar韆 de la OMC, los pa韘es que gozan de la calidad de observador en la Organizaci髇, otras organizaciones internacionales y los gobiernos regionales o locales no est醤 facultados a iniciar procedimientos de soluci髇 de diferencias en la OMC.

En ocasiones el ESD llama al Miembro que inicia la diferencia “parte reclamante” o “reclamante” (en la presente Gu韆 se utiliza principalmente este 鷏timo t閞mino). No existe un t閞mino abreviado equivalente para la “parte a la que se dirige la solicitud de celebraci髇 de consultas”. En ocasiones el ESD habla de “Miembro afectado”. La Gu韆 utiliza principalmente el t閞mino “demandado”.

 

Exclusi髇 de los actores no gubernamentales  volver al principio

Como quiera que s髄o los gobiernos Miembros de la OMC pueden someter diferencias, de ello se sigue que los particulares o las empresas no tienen acceso directo al sistema de soluci髇 de diferencias, aunque con frecuencia sean afectados de modo m醩 directo y perjudicial (como en el caso de los importadores y exportadores) por las medidas que presuntamente vulneran el Acuerdo sobre la OMC. Lo propio puede decirse de otras organizaciones no gubernamentales que tienen un inter閟 general en un asunto sometido al sistema de soluci髇 de diferencias (llamadas corrientemente ONG). Estas organizaciones tampoco pueden iniciar procedimientos de soluci髇 de diferencias en la OMC.

Las mencionadas organizaciones pueden desde luego ejercer influencia o incluso presi髇 — y a menudo lo hacen — sobre el gobierno de un Miembro de la OMC para que inicie una diferencia. Es m醩, varios Miembros de la OMC han promulgado leyes que permiten a los particulares elevar peticiones a sus gobiernos para que inicien una diferencia en la OMC.1

Existen discrepancias de opini髇 entre los Miembros en cuanto a si las ONG pueden intervenir en los procedimientos de soluci髇 de diferencias de la OMC, por ejemplo, presentando comunicaciones de amicus curiae a los 髍ganos de soluci髇 de diferencias de la Organizaci髇. Con arreglo a la jurisprudencia de la OMC, los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 tienen facultades discrecionales para aceptar o rechazar estas comunicaciones, pero no est醤 obligados a considerarlas.

 

Notas:

1. Por ejemplo, los art韈ulos 301 et seq. de la Ley de Comercio de los Estados Unidos de 1974, o el Reglamento sobre los Obst醕ulos Comerciales de las Comunidades Europeasvolver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.