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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Plazos, calendario y suspensi髇

Los grupos especiales de soluci髇 de diferencias se atienen a plazos estrictos, lo que pone de manifiesto la importancia que los Miembros de la OMC atribuyen a una “pronta soluci髇”1 de las diferencias. Por regla general, los grupos especiales tienen que dar traslado del informe final a las partes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su composici髇 (y, en su caso, a la fecha en que se acord?el mandato). En casos urgentes, el grupo especial trata de dar traslado de su informe a las partes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su composici髇 (p醨rafo 8 del art韈ulo 12 del ESD). Cuando el grupo especial considera que no puede emitir su informe en el plazo de seis meses (o de tres meses en los casos urgentes), debe informar por escrito al OSD de los motivos de la demora y dar una estimaci髇 del plazo en que lo emitir? En todo caso, el intervalo entre el establecimiento del grupo especial y la distribuci髇 del informe a los Miembros “no deber?rdquo; superar los nueve meses (p醨rafo 9 del art韈ulo 12 del ESD). No obstante, en la pr醕tica las actuaciones de los grupos especiales duran, por t閞mino medio, 12 meses.

Los grupos especiales pueden suspender su labor en todo momento a petici髇 de la parte reclamante, por un per韔do no superior a 12 meses. Estas suspensiones suelen servir para que las partes traten de encontrar una soluci髇 mutuamente aceptable, que es la opci髇 preferida del ESD (p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD). Si la suspensi髇 se prolonga m醩 all?de los 12 meses, la decisi髇 de establecer el grupo especial queda sin efecto (p醨rafo 12 del art韈ulo 12) del ESD. Si no se llega a una soluci髇, habr?que reemprender de nuevo el procedimiento de soluci髇 de diferencias.

En el Ap閚dice 3 del ESD figura un calendario propuesto para la labor de los grupos especiales. Este calendario puede ajustarse seg鷑 las circunstancias del caso. Tambi閚 pueden preverse m醩 de dos reuniones sustantivas con las partes (p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 12 del ESD). El Ap閚dice 3 propone los siguientes plazos entre una fase del procedimiento y la siguiente:

1.

Recepci髇 de las primeras comunicaciones escritas de las partes:
a) la parte reclamante:
b) la parte demandada:

3 a 6 semanas
2 a 3 semanas

2.

Primera reuni髇 sustantiva con las partes; sesi髇 destinada a terceros:

1 a 2 semanas

3.

Recepci髇 de las r閜licas presentadas por escrito por las partes:

2 a 3 semanas

4.

Segunda reuni髇 sustantiva con las partes:

1 a 2 semanas

5.

Traslado de la parte expositiva del informe a las partes:

2 a 4 semanas

6.

Recepci髇 de comentarios de las partes sobre la parte expositiva del informe:

2 semanas

7.

Traslado del informe provisional, incluidas las constataciones y las conclusiones, a las partes:

2 a 4 semanas

8.

Plazo para que cualquiera de las partes pida el reexamen de parte (o partes) del informe:

1 semana

9.

Per韔do de reexamen por el grupo especial, incluida una posible nueva reuni髇 con las partes:

2 semanas

10.

Traslado del informe definitivo a las partes en la diferencia:

2 semanas

11.

Distribuci髇 del informe definitivo a los Miembros:

3 semanas

Cuando haya varias reclamaciones sobre una misma cuesti髇 y se haya establecido m醩 de un grupo especial, los calendarios para los distintos grupos deber醤 armonizarse en la medida de lo posible (p醨rafo 3 del art韈ulo 9 del ESD). Esto puede hacer que uno u otro plazo se acorte o se ampl韊. Cuando se establece un grupo especial 鷑ico, 閟te deber?organizar su examen y presentar sus constataciones al OSD de un modo que no menoscabe los derechos de que habr韆n gozado las partes en la diferencia si las reclamaciones hubiesen sido examinadas por grupos especiales distintos (p醨rafo 2 del art韈ulo 9 del ESD).

La Decisi髇 de 5 de abril de 19662 prev?la aplicaci髇 de un procedimiento acelerado cuando un pa韘 en desarrollo Miembro presenta una reclamaci髇 contra un pa韘 desarrollado Miembro, y el primer Miembro ejerce su derecho a invocar ese procedimiento acelerado (p醨rafo 12 del art韈ulo 3 del ESD).3

El Acuerdo SMC prev?un procedimiento acelerado con varios plazos m醩 breves para las diferencias sobre subvenciones prohibidas o recurribles. Respecto a las primeras, el reclamante puede pedir el establecimiento de un grupo especial si las consultas no han permitido alcanzar una soluci髇 mutuamente convenida en un plazo de 30 d韆s, y el OSD debe proceder inmediatamente al establecimiento, salvo que haya consenso en contrario (p醨rafo 4 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC). En otras palabras, a diferencia del procedimiento normal, la norma de consenso negativo se aplica en la primera reuni髇 del OSD en cuyo orden del d韆 figure la solicitud de establecimiento de un grupo especial, y no s髄o en la segunda. El grupo especial debe distribuir su informe a todos los Miembros de la OMC dentro de los 90 d韆s siguientes a la fecha de su composici髇 y la determinaci髇 de su mandato (p醨rafo 6 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC).

La soluci髇 de diferencias relativas a subvenciones recurribles tambi閚 est?sujeta a algunos plazos concretos, inclusive en la etapa del grupo especial. Por ejemplo, la composici髇 y el mandato del grupo especial deben establecerse dentro de los 15 d韆s siguientes al establecimiento del grupo (p醨rafo 4 del art韈ulo 7 del Acuerdo SMC), y 閟te debe distribuir su informe a todos los Miembros dentro de los 120 d韆s siguientes a la fecha de su composici髇 y de la determinaci髇 de su mandato (p醨rafo 5 del art韈ulo 7 del Acuerdo SMC).

 

Notas:

1. P醨rafo 3 del art韈ulo 3 del ESD. volver al texto

2. IBDD 14S/18. volver al texto

3. Este caso no ha ocurrido nunca desde que se estableci?la OMC. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.