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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 9

Participaci髇 en el procedimiento de soluci髇 de diferencias

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9.2 Representaci髇 legal

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Una cuesti髇 que se plante?al poco tiempo de aprobarse el ESD fue la de si las partes y los terceros en una diferencia s髄o pod韆n enviar a funcionarios gubernamentales como representantes a las reuniones con el grupo especial y a la audiencia del 觬gano de Apelaci髇. El ESD no trata espec韋icamente de la cuesti髇 de qui閚 puede representar a una parte ante los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇.

En el asunto CE — Banano III, una parte impugn?el derecho de las partes o de los terceros a hacerse representar por asesores jur韉icos privados (abogados o letrados), aunque estas personas sean profesionales que han sido contratados con esta finalidad expresa y no est閚 empleados permanentemente por el gobierno. Para denegar esta posibilidad, se cit?la pr醕tica vigente con el GATT de 1947 (que no permit韆 la utilizaci髇 de asesores jur韉icos privados). No obstante, el 觬gano de Apelaci髇 indic?claramente que no hab韆 nada en el Acuerdo sobre la OMC ni en el derecho internacional en general que impidiese que un Miembro de la OMC decida por su cuenta la composici髇 de su delegaci髇 en los procedimientos de soluci髇 de diferencias de la Organizaci髇.1

Esto es aplicable tanto a las audiencias del 觬gano de Apelaci髇 como a las reuniones sustantivas con el grupo especial. Por consiguiente, ahora es pr醕tica com鷑 que un asesor jur韉ico privado asista a las actuaciones de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 formando parte de la delegaci髇 de un Miembro y exponga argumentos por cuenta de dicha delegaci髇. A鷑 m醩 corriente es la participaci髇 de bufetes de abogados en la preparaci髇 de las comunicaciones escritas de las partes, aunque de ordinario esto no es visible porque la parte interesada presenta estas comunicaciones en papel con membrete oficial. Esto es bastante pertinente para los pa韘es en desarrollo Miembros, porque as?pueden participar en los procedimientos de soluci髇 de diferencias aunque carezcan de personal con conocimientos suficientes sobre el sistema de la OMC.2 Como es natural, el Miembro interesado es responsable de estos representantes, como en el caso de todos los delegados gubernamentales, y debe garantizar que respetar醤 el car醕ter confidencial de las actuaciones.3

 

Notas:

1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 10. volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 12; v閍se tambi閚 la secci髇 relativa a la representaci髇 por un asesor jur韉ico privado y el Centro de Asesor韆 Legal en Asuntos de la OMC. volver al texto

3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Tailandia — Vigas doble T, p醨rafo 68. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.