El requisito de coherencia, que figura en el p醨rafo 5 del art韈ulo 5, significa que los Miembros deben evitar diferencias injustificables en el nivel de protecci髇 sanitaria que exigen en distintas situaciones, si tales diferencias tienen por resultado una discriminaci髇 o una restricci髇 encubierta del comercio internacional. Por ejemplo, si un Miembro restringe la importaci髇 de un producto de origen animal debido al riesgo de enfermedad, pero permite la importaci髇 de otros animales que presentan riesgos iguales o semejantes, podr韆 crear la preocupaci髇 de que el objetivo fuera el proteccionismo (protecci髇 de la competencia) y no la protecci髇 sanitaria. Para obtener directrices m醩 detalladas sobre el p醨rafo 5 del art韈ulo 5 y la aplicaci髇 del concepto del nivel adecuado de protecci髇, v閍se el documento G/SPS/15.
Para saber de qu?modo se ha aplicado este art韈ulo en la soluci髇 de diferencias vea las constataciones pertinentes en los asuntos de las hormonas y el salm髇.