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- caso de la niebla del peral y del manzano
Nombre oficial: | Jap髇 ?Medidas que afectan a la importaci髇 de manzanas (WT/DS245) |
Partes: | Reclamante: Estados Unidos Demandado: Jap髇 Terceras partes: Australia; Brasil; China; Taipei Chino; Comunidades Europeas; Nueva Zelandia |
Motivo de la diferencia: | La serie de prescripciones impuestas por el Japón a las manzanas de los Estados Unidos, entre ellas, que las manzanas procedan de huertos libres de la niebla del peral y del manzano, rodeados de una zona tampón, y sean objeto de un mínimo de tres inspecciones al año, de un tratamiento con cloro, etc., a fin de impedir la entrada en el Japón de la Erwinia amylovora, la bacteria que causa la niebla del peral y del manzano. Los Estados Unidos adujeron que no existían pruebas de que las manzanas maduras asintomáticas pudieran servir de vía de transmisión de la enfermedad. |
Grupo Especial: | Sr. Michael Cartland, Presidente (Hong Kong) Sra. Kathy Ann Brown (Santa Lucía) Sr. Christian Haeberli (Suiza) |
Expertos consultados: | Dr. Klaus Geider, Profesor de Genética Molecular y Fitopatología, Max-Plank-Institut für Zellbiologie, Universidad de Heidelberg, Ladenburg, Alemania; Dr. Chris Hale, Jefe de Recursos Científicos, Grupo de Insectos (Sanidad Vegetal y Niebla del Peral y del Manzano), Investigaciones Hortícolas, Auckland, Nueva Zelandia; Dr. Chris Hayward, Consultor de Fitopatología Bacteriana, Indooroopilly, Queensland, Australia; Dr. Ian Smith, Director General de la Organizaci髇 Europea y Mediterr醤ea de Protecci髇 de las Plantas, Par韘, Francia. |
Calendario: | Establecimiento del Grupo Especial: 3 de junio de 2003 Publicación del informe del Grupo Especial: 15 de julio de 2003 Publicación del informe del Órgano de Apelación: 26 de noviembre de 2003 Adopción de los informes por el OSD: 9 de enero de 2004 Fecha de aplicación mutuamente convenida: 30 de junio de 2004 Establecimiento de grupos especiales de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 y el párrafo 6 del artículo 22 (suspendido): 30 de julio de 2004 Distribución del informe del Grupo Especial del párrafo 5 del artículo 21: 23 de junio de 2005 Adopción del informe del Grupo Especial del párrafo 5 del artículo 21: 20 de julio de 2005 Notificaci髇 de la soluci髇 mutuamente convenida: 2 de septiembre de 2005 |
Expertos consultados por el Grupo Especial del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 | El Grupo Especial del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 consult?a los expertos indicados anteriormente. |
Niebla del peral y del manzano — Las conclusiones en s韓tesis Medida en cuesti髇: La serie de prescripciones impuestas por el Japón a las manzanas de los Estados Unidos, entre ellas, que las manzanas procedan de huertos libres de la niebla del peral y del manzano, rodeados de una zona tampón, y sean objeto de un mínimo de tres inspecciones al año, de un tratamiento con cloro, etc., a fin de impedir la entrada en el Japón de la Erwinia amylovora, la bacteria que causa la niebla del peral y del manzano. Los Estados Unidos adujeron que no existían pruebas de que las manzanas maduras asintomáticas pudieran servir de vía de transmisión de la enfermedad. Conclusiones del Grupo Especial:
Conclusiones del 觬gano de Apelaci髇:
Conclusiones del Grupo Especial (sobre el cumplimiento) establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21:
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