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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ANEXO V

Ejemplo de procedimientos de trabajo de los grupos especiales

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Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Salvaguardias sobre el acero,
WT/DS248/R, WT/DS249/R, WT/DS251/R, WT/DS252/R, WT/DS253/R, WT/DS254/R, WT/DS258/R, WT/DS259/R, distribuido el 11 de julio de 2003, p醨rafo 6.1:

  1. En sus actuaciones, el Grupo Especial seguir?las disposiciones pertinentes del ESD. Se aplicar醤 adem醩 los procedimientos de trabajo que se exponen a continuaci髇.
      
  2. El Grupo Especial se reunir?a puerta cerrada. Las partes en la diferencia y los terceros interesados s髄o estar醤 presentes en las reuniones cuando aqu閘 los invite a comparecer.
      
  3. Las deliberaciones del Grupo Especial, y los documentos que se hayan sometido a su consideraci髇, tendr醤 car醕ter confidencial. Ninguna de las disposiciones del ESD impedir?a una parte en la diferencia hacer p鷅licas sus propias posiciones. Los Miembros considerar醤 confidencial la informaci髇 facilitada al Grupo Especial por otro Miembro a la que 閟te haya atribuido tal car醕ter. Cuando una parte en la diferencia facilite una versi髇 confidencial de sus comunicaciones escritas al Grupo Especial, tambi閚 facilitar? a petici髇 de cualquier Miembro, un resumen no confidencial de la informaci髇 contenida en esas comunicaciones que pueda hacerse p鷅lico.
      
  4. Antes de celebrarse la primera reuni髇 sustantiva del Grupo Especial con las partes, las partes en la diferencia le presentar醤 comunicaciones escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos. Los terceros podr醤 presentar al Grupo Especial comunicaciones escritas despu閟 de que las partes hayan presentado su Primera comunicaci髇 escrita.
      
  5. Las partes y los terceros quedan invitados a presentar al Grupo Especial un resumen de sus comunicaciones dentro de los siete d韆s siguientes a la fecha en que debieron presentarlas. Los res鷐enes se utilizar醤 鷑icamente con el fin de ayudar al Grupo Especial en la redacci髇 de una secci髇 concisa del informe del Grupo Especial para los Miembros sobre los hechos y los argumentos expuestos. No se utilizar醤 de ning鷑 modo en sustituci髇 de las comunicaciones de las partes en el examen del asunto por el Grupo Especial. El resumen que presente cada parte no deber?exceder de una extensi髇 de 15 p醙inas y deber?sintetizar el contenido de las comunicaciones escritas. Con respecto a los res鷐enes que presenten los Estados Unidos, se les autoriza a a馻dir hasta 15 p醙inas para referirse a cuestiones que hayan sido planteadas en las comunicaciones de una o m醩 de las otras partes y que sean espec韋icas de ellas y no comunes a las dem醩. Los res鷐enes que presenten los terceros deber醤 sintetizar sus comunicaciones escritas, en cuanto sea aplicable, y no deber醤 exceder de una extensi髇 de cinco p醙inas.
      
  6. En la primera reuni髇 sustantiva con las partes, el Grupo Especial pedir?a las partes reclamantes que presenten sus alegaciones. Posteriormente, pero siempre en la misma reuni髇, se pedir?a los Estados Unidos que expongan su opini髇 al respecto. Se dar?entonces a las partes una oportunidad para formular exposiciones finales, haci閚dolo en primer lugar las partes reclamantes.
      
  7. Todos los terceros que hayan notificado al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias su inter閟 en la diferencia ser醤 invitados por escrito a exponer sus opiniones durante una sesi髇 de la primera reuni髇 sustantiva del Grupo Especial reservada para tal fin. Todos esos terceros podr醤 estar presentes durante la totalidad de dicha sesi髇.
      
  8. Las r閜licas formales se presentar醤 en la segunda reuni髇 sustantiva del grupo especial. Los Estados Unidos tendr醤 derecho a hablar en primer lugar, y a continuaci髇 lo har醤 las partes reclamantes. Antes de esa reuni髇, las partes presentar醤 al Grupo Especial sus escritos de r閜lica y res鷐enes.
      
  9. El Grupo Especial podr?en todo momento hacer preguntas a las partes y a los terceros y pedirles explicaciones, ya sea durante una reuni髇 con ellas o por escrito. Las respuestas a las preguntas deber醤 presentarse por escrito en los plazos estipulados por el Grupo Especial. Las respuestas a las preguntas formuladas despu閟 de la primera reuni髇 deber醤 presentarse por escrito en la fecha que determine el Grupo Especial.
      
  10. Las partes deber醤 presentar cualquier solicitud de resoluci髇 preliminar con su primera comunicaci髇 al Grupo Especial a m醩 tardar. Si se solicita tal resoluci髇 por las partes reclamantes, los Estados Unidos responder醤 a la solicitud en su primera comunicaci髇. Si se solicita tal resoluci髇 por los Estados Unidos, las partes reclamantes responder醤 a la solicitud antes de la primera reuni髇 sustantiva del Grupo Especial, en un plazo que determinar?el Grupo Especial teniendo en cuenta la solicitud. Podr醤 concederse excepciones a este procedimiento si existe una causa que lo justifique.
      
  11. Las partes deber醤 presentar al Grupo Especial todas sus pruebas sobre los hechos a m醩 tardar durante la primera reuni髇 sustantiva, salvo en lo que respecta a las pruebas necesarias a los efectos de las comunicaciones de r閜lica o las respuestas a preguntas, o cuando exista una causa que lo justifique. En todos los casos se conceder?a las dem醩 partes un plazo para formular sus observaciones, seg鷑 proceda.
      
  12. Las partes en la diferencia tendr醤 el derecho de determinar la composici髇 de sus propias delegaciones. Las partes ser醤 responsables respecto de todos los miembros de sus delegaciones y deber醤 asegurar que todos ellos act鷈n en conformidad con las normas del ESD y los Procedimientos de Trabajo de este Grupo Especial, en particular respecto de la confidencialidad de las actuaciones.
      
  13. Las partes en la diferencia, y cualquier tercero invitado a exponer sus opiniones, pondr醤 a disposici髇 del Grupo Especial y de las partes en la diferencia una versi髇 escrita de sus exposiciones orales, de preferencia al final de la reuni髇, y en cualquier caso el d韆 siguiente a m醩 tardar. Se insta a las partes y los terceros a que presenten al Grupo Especial y a los dem醩 participantes en la reuni髇 una versi髇 escrita provisional de sus declaraciones orales en el momento de formularlas.
      
  14. En inter閟 de una total transparencia, las exposiciones, las r閜licas y las declaraciones se har醤 en presencia de las partes. Adem醩, las comunicaciones escritas de cada parte, incluidas las respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, se pondr醤 a disposici髇 de la otra u otras partes.
      
  15. Para facilitar la constituci髇 del expediente de la diferencia y dar la m醲ima claridad posible a las comunicaciones, en particular las referencias a las pruebas documentales presentadas por las partes, 閟tas numerar醤 consecutivamente sus pruebas documentales durante todo el desarrollo de la diferencia. Por ejemplo, las pruebas documentales presentadas por los Estados Unidos podr韆n numerarse USA-1, USA-2, etc. Si la 鷏tima prueba documental presentada con la primera comunicaci髇 fue designada USA-5, la primera prueba documental de la comunicaci髇 siguiente se designar?USA-6.
      
  16. Una vez que se les haya dado traslado del informe provisional, las partes dispondr醤 de una semana para presentar por escrito solicitudes de revisi髇 de aspectos precisos del informe provisional, a menos que el Grupo Especial decida otra cosa en la segunda reuni髇 sustantiva de las partes o 閟tas pidan una nueva reuni髇 con el Grupo Especial. El derecho de solicitar esa reuni髇 deber?ejercerse en ese momento a m醩 tardar. Una vez recibida cualquier solicitud escrita de revisi髇, si no se solicita una nueva reuni髇 con el Grupo Especial, las partes tendr醤 oportunidad, en un plazo de dos semanas, para presentar observaciones por escrito sobre las peticiones de revisi髇 formuladas por la otra parte. Esas observaciones se limitar醤 estrictamente a responder a la solicitud de revisi髇 presentada por la otra parte, o las otras partes.
      
  17. Se aplicar醤 los siguientes procedimientos respecto de la notificaci髇 de documentos:
      
    1. Cada parte notificar?sus comunicaciones directamente a la otra parte. Cada parte, adem醩, notificar?su Primera comunicaci髇 escrita a los terceros. Cada tercero notificar?sus comunicaciones a las partes y a los dem醩 terceros. Las partes y los terceros deber醤 confirmar, en el momento de presentar una comunicaci髇 al Grupo Especial, que se han notificado las copias requeridas.
        
    2. Las partes y los terceros presentar醤 sus comunicaciones escritas al Encargado del Registro de Soluci髇 de Diferencias a m醩 tardar a las 17.30 horas de la fecha en que venza el plazo establecido por el Grupo Especial, y a las 17.00 horas si el plazo vence un viernes. Si debido a circunstancias excepcionales no resulta posible presentar comunicaciones al Encargado del Registro en el horario estipulado, las partes podr醤 convenir en otra cosa con la Secretaria del Grupo Especial, Sra. Dariel De Sousa. Las partes y los terceros deber醤 presentar al Grupo Especial 10 ejemplares de sus primeras comunicaciones escritas. Todos ellos deber醤 presentarse al Encargado del Registro de Soluci髇 de Diferencias, Sr. Ferdinand Ferranco (Oficina 3154).
        
    3. Deber醤 presentarse al Grupo Especial, por conducto de la Secretar韆 de la OMC, 10 ejemplares de todas las comunicaciones (orales y escritas), pruebas documentales y dem醩 documentos relacionados con esta diferencia al presentar los documentos originales a la Secretar韆.
        
    4. En el momento de presentar ejemplares impresos de sus comunicaciones, las partes y los terceros deber醤 presentar al Grupo Especial una versi髇 electr髇ica de las comunicaciones en un disquete o en un archivo adjunto a una comunicaci髇 de correo electr髇ico, en formato compatible con el sistema inform醫ico de la Secretar韆. El correo electr髇ico se dirigir?al Encargado del Registro de Soluci髇 de Diferencias ..., con copia para la Secretar韆 del Grupo Especial, ... .

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.