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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 5
Posible objeto de una reclamaci髇 — jurisdicci髇 de los grupos especiales y del 髍gano de apelaci髇
Por regla general, s髄o las medidas gubernamentales pueden ser objeto de las reclamaciones en la OMC.
En lo relativo a las reclamaciones en los casos en que existe infracci髇, cabe recordar que el Acuerdo sobre la OMC es un instrumento de derecho internacional p鷅lico vinculante para los Miembros de la OMC. Por consiguiente, las obligaciones previstas en el Acuerdo propiamente dicho s髄o vinculan a los Estados signatarios y a los territorios aduaneros separados. De ello se sigue que los agentes privados no gubernamentales no pueden incumplir sus obligaciones. Sin embargo, puede haber casos en los que una conducta privada est?estrechamente relacionada con una acci髇 gubernamental. El que ello permita la atribuci髇 del comportamiento privado al Miembro de que se trate, y por consiguiente pueda ser objeto de reclamaci髇 en el marco de la OMC, depender?evidentemente de las circunstancias de cada caso.1
En cuanto a las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, el p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 prescribe que la medida ha de haber sido aplicada por otro Miembro. As?pues, una actividad puramente privada sin participaci髇 gubernamental no responder韆 a este requisito.2 No obstante, en la pr醕tica las cosas no est醤 tan bien delimitadas, y ha habido varias diferencias comerciales resultantes de acciones privadas conectadas en cierto modo con el gobierno, o apoyadas por 閘. Sobre la base de los informes de los grupos especiales de estas diferencias, el Grupo Especial del caso Jap髇 — Pel韈ulas defini?la “intervenci髇 suficiente del gobierno” como criterio decisivo para que una acci髇 privada pueda considerarse una “medida” gubernamental.3
Por 鷏timo, las reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇 podr韆n quiz醩 formularse en situaciones en que las partes privadas hayan tomado una medida contra la cual el Miembro no actu? pero esto nunca se ha puesto a prueba en los sistemas de soluci髇 de diferencias del GATT o de la OMC.
Notas:
1. Informe del Grupo Especial, Jap髇 — Semiconductores, p醨rafo 117; informe del Grupo Especial, CEE — Manzanas de mesa, p醨rafo 126; informe del Grupo Especial, Argentina — Pieles y cueros, p醨rafos 11.17, 11.22 y 11.51. volver al texto
2. Informe del Grupo Especial, Jap髇 — Pel韈ulas, p醨rafo 10.52. volver al texto
3. Informe del Grupo Especial, Jap髇 — Pel韈ulas, p醨rafo 10.56. volver al texto