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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 7

Efectos jur韉icos de los informes del grupo especial y el 髍gano de apelaci髇 y de las recomendaciones y resoluciones del OSD

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7.2 Condici髇 jur韉ica de los informes adoptados o no en otras diferencias

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Las diferencias se refieren a cuestiones concretas y se plantean entre dos o m醩 Miembros de la OMC. El informe de un grupo especial o del 觬gano de Apelaci髇 se refiere a su vez al objeto espec韋ico de la diferencia entre esos Miembros. Aunque se adopten, los informes de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 no sirven de precedente vinculante para otras diferencias entre las mismas partes sobre otras cuestiones, o entre diferentes partes sobre la misma cuesti髇, aunque puedan plantearse las mismas cuestiones respecto de las normas jur韉icas de la OMC. Como ocurre en otros sectores del derecho internacional, en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC no hay una norma de stare decisis seg鷑 la cual las resoluciones precedentes obligan a los grupos especiales y al 觬gano de Apelaci髇 en los casos subsiguientes. Esto significa que un grupo especial no est?obligado a atenerse a anteriores informes del 觬gano de Apelaci髇, aunque 閟tos contengan una cierta interpretaci髇 de las mismas disposiciones que est?considerando ahora el grupo especial. Tampoco el 觬gano de Apelaci髇 est?obligado a atenerse a sus interpretaciones jur韉icas de casos anteriores. El 觬gano de Apelaci髇 ha confirmado que las conclusiones y las recomendaciones de los informes de los grupos especiales adoptados bajo el r間imen del GATT de 1947 obligaban a las partes en la diferencia, pero que los subsiguientes grupos especiales no estaban jur韉icamente vinculados por el razonamiento y los argumentos detallados del informe del anterior grupo especial.

Si el razonamiento del anterior informe en favor de la interpretaci髇 dada a una norma de la OMC resulta convincente para el grupo especial o el 觬gano de Apelaci髇 en un caso subsiguiente, es muy probable que el grupo o el 觬gano la repitan y se atengan a ella. Esto es conforme tambi閚 con un objetivo primordial del sistema de soluci髇 de diferencias, que es aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del ESD). En los t閞minos del 觬gano de Apelaci髇, estos informes de los grupos especiales del GATT y de la OMC — y los informes igualmente adoptados del 觬gano de Apelaci髇1 — “crean expectativas leg韙imas entre los Miembros de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando sean pertinentes para una diferencia”.2

Aunque los informes de los grupos especiales que no han sido adoptados no poseen ninguna condici髇 jur韉ica formal en el sistema del GATT o de la OMC, el razonamiento contenido en un informe de un grupo especial no adoptado puede proporcionar 鷗iles orientaciones a un grupo especial o al 觬gano de Apelaci髇 en un caso subsiguiente que trate de la misma cuesti髇.3

 

Notas:

1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camarones (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 — Malasia), p醨rafo 109. volver al texto

2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Jap髇 — Bebidas alcoh髄icas II. volver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Jap髇 — Bebidas alcoh髄icas II, p醨rafos 6.10; informe del 觬gano de Apelaci髇, Jap髇 — Bebidas alcoh髄icas II. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.