PROGRAMA DE DOHA PARA EL
DESARROLLO: TEXTOS
Los textos de la Ronda de Doha ?蚽dice
Se trata de los principales documentos
acordados por los gobiernos Miembros de la OMC en etapas importantes
de las negociaciones comerciales iniciadas en la Conferencia
Ministerial de Doha en noviembre de 2001.
Los textos figuran
aqu?/a>
> Siga aqu?/a> las negociaciones
蚽dice
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Mandato impartido en los Acuerdos de la Ronda Uruguay, Art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, art韈ulo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, p醨rafo 4 del art韈ulo 23 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio -
Decisi髇 del Consejo General sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇, dde fecha 15 de diciembre de 2000, documento WT/L/384
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Decisi髇 del Consejo del Comercio de Servicios en su serie de reuniones extraordinarias relativa a las directrices y procedimientos para las negociaciones, adoptada el 29 de marzo de 2001, documento S/L/93.
Conferencia ministerial de Doha 9?4 de noviembre de 2001
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La Declaraci髇 Ministerial de Doha adoptada el 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/DEC/1
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Declaraci髇 Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica adoptada el 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/DEC/2
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Decisi髇 Ministerial sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇, de fecha 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/17
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Decisi髇 Ministerial sobre la exenci髇 para el Acuerdo de Asociaci髇 ACP-CE de fecha 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/15
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Decisi髇 Ministerial sobre el r間imen de transici髇 de la UE para las importaciones de bananos de fecha 14 de noviembre de 2001, documento WT/MIN(01)/16
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Comit?de Subvenciones y Medidas Compensatorias ?Procedimiento para la pr髍roga de las disposiciones que permiten que algunos pa韘es en desarrollo sigan subvencionando las exportaciones, adoptado
el 14 de noviembre de 2001, documento G/SCM/39.
(Este procedimiento est?contemplado en el p醨rafo 10.6 de la Decisi髇 de Doha sobre la Aplicaci髇 y hace referencia al p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Fue establecido por el Comit?de Subvenciones y Medidas Compensatorias, que se reuni?especialmente con ese prop髎ito durante la Conferencia Ministerial de Doha. La Decisi髇 se adopt?el 14 de noviembre de 2001, junto con las Declaraciones y Decisiones Ministeriales de Doha)
Organizaci髇 de los trabajos Ginebra 2002
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Declaraci髇 del Presidente del Consejo General, en la que figuran los principios y pr醕ticas para las negociaciones, de fecha 1?de febrero de 2002, documento TN/C/1
Textos de la Ronda de Doha despu閟 de Doha
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2003 Servicios: Modalidades para el trato especial de los pa韘es menos adelantados de fecha 3 de septiembre de 2003, documento TN/S/13
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2004 揗arcos? Decisi髇 del Consejo General (el 揚aquete de Julio? dde fecha 1?de agosto de 2004, documento WT/L/579
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2005 Declaraci髇 de la Conferencia Ministerial de Hong Kong, adoptada el 18 de diciembre de 2005, documento WT/MIN(05)/DEC
Los ADPIC y la salud 2002, 2003
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Decisi髇 del Consejo sobre los ADPIC por la que los pa韘es menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar protecci髇 a las patentes de productos farmac閡ticos y a los datos de pruebas de fecha 1?de julio de 2002, documento IP/C/25
(Unos d韆s despu閟 de que el Consejo sobre los ADPIC adoptara esta Decisi髇, el Consejo General adopt? el 8 de julio de 2002, otra Decisi髇 estrechamente relacionada (WT/L/478), por la que los pa韘es menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar derechos exclusivos de comercializaci髇 con arreglo al p醨rafo 9 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Con ello se responde a las situaciones en que las patentes de productos farmac閡ticos no gozan de protecci髇, pero se ha presentado una solicitud de patente y el gobierno ha permitido la comercializaci髇 del producto.) -
Decisi髇 del Consejo General sobre licencias obligatorias para la exportaci髇 (揂plicaci髇 del p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica?, de fecha 30 de agosto de 2003, documento WT/L/540 and Corr.1
(El Consejo General ha adoptado dos Decisiones sobre el sistema del 損醨rafo 6?梕n referencia al p醨rafo 6 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica? En esas Decisiones se trata de resolver las dificultades con que tropiezan los pa韘es que necesitan importar medicamentos gen閞icos m醩 baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias cuando no pueden fabricarlos por s? mismos. Ahora pueden fabricarse en un pa韘 productos farmac閡ticos al amparo de licencias obligatorias con el 鷑ico fin de exportarlos a otro pa韘 que carezca de la capacidad para fabricarlos por s?mismo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
La primera Decisi髇, adoptada en 2003 justo antes de la Conferencia Ministerial de Canc鷑, se reproduce a continuaci髇. Es la que actualmente est?en vigor y constituye una exenci髇 de las disposiciones de los apartados f) y h) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. La segunda (Decisi髇 del Consejo General WT/L/641) se adopt?en 2005 la v韘pera de la Conferencia Ministerial de Hong Kong y reemplazar?la exenci髇 con una enmienda permanente de id閚tico contenido cuando hayan aceptado el cambio dos tercios de los Miembros de la OMC.
Cuando se adoptaron la exenci髇 y la enmienda propuesta, el Presidente del Consejo General formul?tambi閚 una declaraci髇, que puede consultarse, junto con otra informaci髇 sobre el tema, en el sitio Web)