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Hacer clic aqu?para pasar a la p醙ina del Programa de Doha para el DesarrolloPROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO: TEXTOS

Los textos de la Ronda de Doha ?蚽dice

Se trata de los principales documentos acordados por los gobiernos Miembros de la OMC en etapas importantes de las negociaciones comerciales iniciadas en la Conferencia Ministerial de Doha en noviembre de 2001.

Los textos figuran aqu?/a>

蚽dice

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Pr髄ogo  

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Conferencia ministerial de Doha 9?4 de noviembre de 2001  

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Organizaci髇 de los trabajos Ginebra 2002  

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Textos de la Ronda de Doha despu閟 de Doha  

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Los ADPIC y la salud 2002, 2003  

  • Decisi髇 del Consejo sobre los ADPIC por la que los pa韘es menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar protecci髇 a las patentes de productos farmac閡ticos y a los datos de pruebas de fecha 1?de julio de 2002, documento IP/C/25
    (Unos d韆s despu閟 de que el Consejo sobre los ADPIC adoptara esta Decisi髇, el Consejo General adopt? el 8 de julio de 2002, otra Decisi髇 estrechamente relacionada (WT/L/478), por la que los pa韘es menos adelantados disponen de plazo hasta 2016 para otorgar derechos exclusivos de comercializaci髇 con arreglo al p醨rafo 9 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Con ello se responde a las situaciones en que las patentes de productos farmac閡ticos no gozan de protecci髇, pero se ha presentado una solicitud de patente y el gobierno ha permitido la comercializaci髇 del producto.)

  • Decisi髇 del Consejo General sobre licencias obligatorias para la exportaci髇 (揂plicaci髇 del p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica?, de fecha 30 de agosto de 2003, documento WT/L/540 and Corr.1
    (El Consejo General ha adoptado dos Decisiones sobre el sistema del 損醨rafo 6?梕n referencia al p醨rafo 6 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica? En esas Decisiones se trata de resolver las dificultades con que tropiezan los pa韘es que necesitan importar medicamentos gen閞icos m醩 baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias cuando no pueden fabricarlos por s? mismos. Ahora pueden fabricarse en un pa韘 productos farmac閡ticos al amparo de licencias obligatorias con el 鷑ico fin de exportarlos a otro pa韘 que carezca de la capacidad para fabricarlos por s?mismo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

    La primera Decisi髇, adoptada en 2003 justo antes de la Conferencia Ministerial de Canc鷑, se reproduce a continuaci髇. Es la que actualmente est?en vigor y constituye una exenci髇 de las disposiciones de los apartados f) y h) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. La segunda (Decisi髇 del Consejo General WT/L/641) se adopt?en 2005 la v韘pera de la Conferencia Ministerial de Hong Kong y reemplazar?la exenci髇 con una enmienda permanente de id閚tico contenido cuando hayan aceptado el cambio dos tercios de los Miembros de la OMC.

    Cuando se adoptaron la exenci髇 y la enmienda propuesta, el Presidente del Consejo General formul?tambi閚 una declaraci髇, que puede consultarse, junto con otra informaci髇 sobre el tema, en el sitio Web)