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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ANEXO III
Decisi髇 de 12 de abril de 1989 sobre mejoras de las normas y procedimientos de soluci髇 de diferencias del GATT
(IBDD S36/66)
Tras las reuniones del Comit?de Negociaciones Comerciales a nivel ministerial, en diciembre de 1988, y a nivel de altos funcionarios, en abril de 1989, las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
Aprueban las mejoras de las normas y procedimientos de soluci髇 de diferencias del GATT que m醩 abajo se exponen y su aplicaci髇 sobre la base que se enuncia en la presente Decisi髇:
G. Adopci髇 de los informes de los grupos especiales
- A fin de que los miembros del Consejo dispongan de tiempo suficiente para examinar los informes de los grupos especiales, estos informes no se examinar醤 a efectos de su adopci髇 por el Consejo sino despu閟 de que hayan transcurrido treinta d韆s desde su distribuci髇 a las partes contratantes.
- Las partes contratantes que tengan objeciones que oponer a los informes de los grupos especiales deber醤 dar razones por escrito explicando esas objeciones, para su distribuci髇 por lo menos diez d韆s antes de la reuni髇 del Consejo en la que se haya de examinar el informe del grupo especial.
- Las partes en una diferencia tendr醤 derecho a participar plenamente en el examen por el Consejo del informe del grupo especial y sus opiniones constar醤 plenamente en acta. Se mantendr?la pr醕tica de la adopci髇 de los informes de los grupos especiales por consenso, sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo General sobre la adopci髇 de decisiones, que siguen siendo aplicables. No obstante, se evitar?toda demora del proceso de soluci髇 de diferencias.
- El per韔do que transcurra entre la presentaci髇 de la petici髇 en virtud del art韈ulo XXII.1 o del art韈ulo XXIII.1 y la adopci髇 por el Consejo de una decisi髇 sobre el informe del grupo especial no exceder?de quince meses, a menos que las partes acuerden lo contrario. Las disposiciones del presente p醨rafo no afectar醤 a las disposiciones del p醨rafo 6 de la secci髇 F.f).
H. Asistencia t閏nica
- Si bien la Secretar韆 presta ayuda en relaci髇 con la soluci髇 de diferencias a las partes contratantes que la solicitan, podr韆 ser necesario tambi閚 suministrar asesoramiento y asistencia jur韉icos adicionales en relaci髇 con la soluci髇 de diferencias a las partes contratantes en desarrollo. A tal efecto, la Secretar韆 pondr?a disposici髇 de cualquier parte contratante en desarrollo que lo solicite un experto jur韉ico competente de la Divisi髇 de Cooperaci髇 T閏nica. Este experto ayudar?a la parte contratante en desarrollo de modo que se garantice la constante imparcialidad de la Secretar韆.
- La Secretar韆 organizar? para las partes contratantes interesadas, cursos especiales de formaci髇 sobre los procedimientos y pr醕ticas de soluci髇 de diferencias del GATT, a fin de que los expertos de las partes contratantes puedan estar mejor informados en esta materia.
I. Vigilancia de la aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones
- Para asegurar la eficaz resoluci髇 de las diferencias en beneficio de todas las partes contratantes, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones de las PARTES CONTRATANTES formuladas en virtud del art韈ulo XXIII.
- La parte contratante interesada informar?al Consejo acerca de sus intenciones con respecto a la aplicaci髇 de las recomendaciones o resoluciones. Si es imposible cumplir inmediatamente las recomendaciones o resoluciones, la parte contratante interesada dispondr?de un plazo prudencial para hacerlo.
- El Consejo supervisar?la aplicaci髇 de las recomendaciones o resoluciones adoptadas en virtud del
art韈ulo XXIII.2. Toda parte contratante podr?plantear en el Consejo la cuesti髇 de la aplicaci髇 de las recomendaciones o resoluciones, en cualquier momento despu閟 de su adopci髇. A menos que el Consejo decida otra cosa, la cuesti髇 de la aplicaci髇 de las recomendaciones o resoluciones figurar?en el orden del d韆 de la reuni髇 que celebre el Consejo seis meses despu閟 de su adopci髇 y se mantendr?en el orden del d韆 de las reuniones del Consejo hasta que se resuelva la cuesti髇. Por lo menos diez d韆s antes de cada una de esas reuniones del Consejo, la parte contratante interesada presentar?al Consejo por escrito un informe de situaci髇 sobre los progresos realizados en la aplicaci髇 de las recomendaciones o resoluciones del grupo especial.
- En los casos presentados por partes contratantes en desarrollo, el Consejo considerar?qu?otras medidas podr?tomar que sean adecuadas a las circunstancias, de conformidad con los p醨rafos 21 y 23 del Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Soluci髇 de Diferencias y la Vigilancia, de 1979 (IBDD 26S/229).
La nota de pie de p醙ina del p醨rafo F dispone lo siguiente: Las referencias al Consejo que se hacen en este p醨rafo y en los siguientes se entienden sin perjuicio de la competencia de las PARTES CONTRATANTES, en nombre de las cuales el Consejo est?facultado para actuar seg鷑 la pr醕tica normal del GATT (IBDD 26S/234).