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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4
Fundamento jur韉ico de una diferencia
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4.3 Tipos de diferencias en los dem醩 acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercanc韆s
Como se ha indicado anteriormente, la mayor韆 de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercanc韆s (que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC), salvo el GATT de 1994, incluyen una referencia expresa a los art韈ulos XXII y XXIII del GATT o una par醘rasis de los criterios en ellos enunciados. En esos casos, los requisitos y opciones para formular una reclamaci髇 son los mismos que se han expuesto anteriormente. Como es natural, deber醤 hacerse algunos ajustes menores porque, por ejemplo, cuando se hable del incumplimiento de una obligaci髇 prevista en el acuerdo deber?entenderse el acuerdo respectivo, y no el GATT de 1994; la ventaja debe ser resultante del mismo acuerdo. Por lo tanto, en la secci髇 siguiente se describen solamente los casos que se apartan de lo indicado en relaci髇 con el GATT de 1994.
El Acuerdo SMC se remite tambi閚 a los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994 (art韈ulo 30). No obstante, su art韈ulo 4 prev?espec韋icamente algo distinto en relaci髇 con las subvenciones prohibidas definidas en el art韈ulo 3 (subvenciones a la exportaci髇 y subvenciones para la sustituci髇 de importaciones), al no requerir ninguna alegaci髇 de anulaci髇 o menoscabo de una ventaja. En consecuencia, el p醨rafo 8 del art韈ulo 3 del ESD no es aplicable.1
Nota:
1. No en el sentido de que no hay presunci髇 de anulaci髇 o menoscabo, sino de que no hay ninguna anulaci髇 o menoscabo que deba presumirse. volver al texto