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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4

Fundamento jur韉ico de una diferencia

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4.2 Tipos de reclamaciones y alegaciones en el GATT de 1994

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Reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇

Cabr韆 preguntarse acerca de la legitimidad de las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, teniendo en cuenta que el Acuerdo sobre la OMC prev?todos los derechos y obligaciones que los Miembros convinieron en sus negociaciones. 縋or qu?tiene que haber un recurso contra medidas que no son incompatibles con esos derechos y obligaciones, en otras palabras, medidas que el Acuerdo sobre la OMC no excluye?

La raz髇 es que en un acuerdo comercial internacional como el de la OMC nunca pueden preverse todas las posibilidades. En consecuencia, es posible que Miembros de la OMC tomen medidas que respeten la letra del acuerdo, pero frustren uno de sus objetivos o socaven los compromisos comerciales previstos en dicho acuerdo. En t閞minos m醩 t閏nicos, la ventaja que un Miembro espera leg韙imamente obtener del compromiso contra韉o por otro Miembro en virtud del Acuerdo sobre la OMC puede verse frustrada por medidas prohibidas en dicho Acuerdo, o compatibles con 閘. Si un Miembro priva a otro Miembro de su ventaja tomando una medida que, por lo dem醩, es compatible con el Acuerdo sobre la OMC, ello alterar?el equilibrio entre los compromisos comerciales mutuos de los dos Miembros. Las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇 ofrecen un medio de restablecer este equilibrio.

Un grupo especial del GATT ha definido la finalidad del poco habitual recurso de las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, se馻lando que alienta a las partes contratantes a hacer concesiones arancelarias. Cuando el valor de una concesi髇 arancelaria ha resultado menoscabado por el hecho de que una parte contratante proporciona esta concesi髇 de resultas de la aplicaci髇 de una medida compatible con el GATT, la parte contratante que recibe la concesi髇 — y cuyas expectativas de obtener mejores oportunidades de competencia se ven frustradas por esa medida — tiene derecho a una reparaci髇1.

Ser韆 err髇eo creer que las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇 tienen un amplio campo de aplicaci髇 y son adecuadas para abordar toda clase de medidas, por lo dem醩 compatibles con el GATT de 1994 y los otros acuerdos abarcados. Algunos grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 han declarado que el recurso del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII “debe ser objeto de un enfoque prudente y seguir siendo una acci髇 excepcional”.2 Otro grupo especial a馻di? “la raz髇 de esta prudencia es evidente. Los Miembros negocian las normas que convienen en seguir y s髄o excepcionalmente prev閚 la posibilidad de que se dirijan contra ellas impugnaciones por medidas que no infringen esas normas”.3

El p醨rafo 1 del art韈ulo 26 del ESD trata expresamente de las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇 en el sentido del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994, y dispone que la parte reclamante “apoyar?con una justificaci髇 detallada cualquier reclamaci髇 relativa a una medida que no est?en contradicci髇 con el acuerdo abarcado pertinente”. En los casos en los que no hay infracci髇 no rige presunci髇 alguna respecto de la anulaci髇 o el menoscabo. Del texto del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII, combinado con el concepto de anulaci髇 o menoscabo de una ventaja4, se desprenden tres condiciones cuya existencia debe demostrar el reclamante si quiere que prospere su reclamaci髇. Estas tres condiciones son las siguientes: 1) la aplicaci髇 de una medida por un Miembro de la OMC; 2) la existencia de una ventaja resultante del acuerdo aplicable, y 3) la anulaci髇 o el menoscabo de una ventaja de resultas de la aplicaci髇 de la medida.5

La primera condici髇 lleva impl韈ito que la medida aplicada es imputable al gobierno del Miembro demandado. Una conducta puramente privada, de por s? no satisfar韆 esta condici髇. Si un gobierno simplemente tolera una conducta restrictiva privada, esto tampoco es impugnable mediante una reclamaci髇 no basada en una infracci髇. Ser韆 distinta la situaci髇 si el gobierno apoyase o alentase activamente estas acciones privadas.6 En cuanto a la segunda condici髇, en el pasado los reclamantes pod韆n basarse en la expectativa leg韙ima de una mejora de las oportunidades de acceso a los mercados como consecuencia de las concesiones arancelarias. En la tercera condici髇, la ventaja se ve anulada o menoscabada cuando la medida surte el efecto de alterar la relaci髇 competitiva entre los productos importados y los productos nacionales, y el reclamante no pod韆 prever razonablemente la aplicaci髇 de la medida cuando se negociaba la concesi髇.

Ha habido 14 casos de reclamaciones no basadas en una infracci髇 al amparo del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII del GATT de 1947 que han sido examinadas por grupos de trabajo o grupos especiales. En 6 de estos casos la reclamaci髇 prosper?a name="txt7" id="txt7">7, y en 3 de ellos, el informe fue adoptado por el Consejo del GATT.

 

Reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇  volver al principio

Del historial de las negociaciones se infiere que en el p醨rafo 1 c) del art韈ulo XXIII del GATT de 1947 las llamadas “reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇” est醤 pensadas para situaciones de emergencia macroecon髆ica (por ejemplo, depresiones generales, alta tasa de desempleo, fuerte ca韉a del precio de un producto b醩ico, dificultades de balanza de pagos). Con el GATT de 1947 las partes contratantes recurrieron al p醨rafo 1 c) del art韈ulo XXIII en unos pocos casos para reclamar contra el retiro de concesiones, el fracaso de renegociaciones sobre concesiones arancelarias y el incumplimiento de las expectativas respecto de los flujos comerciales. Sin embargo, ninguna de estas reclamaciones dio lugar a una resoluci髇 de un grupo especial sobre la base del p醨rafo 1 c) del art韈ulo XXIII.8 Por consiguiente, ni la jurisprudencia del GATT, ni la de la OMC, ofrecen orientaciones sobre los criterios de legitimidad para las reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇.

Del propio texto del p醨rafo 1 c) del art韈ulo XXIII cabe deducir que es necesario que se produzca una situaci髇 distinta a la mencionada en los apartados a) y b) del p醨rafo 1 del art韈ulo XXIII, y la anulaci髇 o el menoscabo de una ventaja (o que el cumplimiento de un objetivo del GATT de 1994 se halle comprometido). El p醨rafo 2 a) del art韈ulo 26 del ESD dispone que la parte reclamante debe apoyar “con una justificaci髇 detallada cualquier alegaci髇” con respecto a reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇.

Este art韈ulo dispone tambi閚 que las normas y procedimientos del Entendimiento s髄o se aplican a las reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇 hasta el momento en que se distribuye el informe del grupo especial. Respecto de la adopci髇 de un informe de un grupo especial y la vigilancia y aplicaci髇 de las recomendaciones y resoluciones en estos casos, las anteriores normas y procedimientos de soluci髇 de diferencias de la Decisi髇 de 12 de abril de 19899 siguen estando en vigor. Esto significa que la norma del consenso en contrario no se aplica a la adopci髇 del informe del grupo especial ni a la autorizaci髇 de la suspensi髇 de obligaciones en caso de que no se apliquen las resoluciones con respecto a las reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇. En otros t閞minos, cualquier Miembro puede bloquear estas decisiones en el OSD impidiendo que se llegue a un consenso positivo10. Hasta ahora, ning鷑 Miembro ha invocado esta disposici髇.

 

S韓tesis con fines pr醕ticos  volver al principio

En resumidos t閞minos puede decirse que hay dos tipos de reclamaciones que tienen consecuencias pr醕ticas en el proceso de soluci髇 de diferencias de la OMC. Se trata de las reclamaciones en los casos en que existe infracci髇, y con mucha menor frecuencia, las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, como se ha explicado anteriormente. Es posible que en un caso coincidan ambos tipos de reclamaciones, por ejemplo cuando se plantean como alternativa (“si el Grupo Especial constata que no se ha producido ninguna violaci髇, el reclamante sostiene que deber?constatar que se ha producido una anulaci髇 o menoscabo sin infracci髇”)11.

 

Notas:

1. Informe del Grupo Especial, CEE — Oleaginosas I, p醨rafo 144. volver al texto

2. Informe del Grupo Especial, Jap髇 — Pel韈ulas, p醨rafo 10.37. volver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Jap髇 — Pel韈ulas, p醨rafo 10.36. volver al texto

4. Obs閞vese que el p醨rafo 1 del art韈ulo 26 del ESD abarca tambi閚 el otro tipo de reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, que combina la “medida aplicada por un Miembro” con el hecho de que se comprometa “el logro de objetivos” del GATT de 1994, en vez de combinar la medida no infractora con la “anulaci髇 o menoscabo de una ventaja”, como ocurre t韕icamente en los casos de reclamaciones en casos en que no hay infracci髇. volver al texto

5. Informe del Grupo Especial, CE — Amianto, p醨rafo 8.283. volver al texto

6. V閍se tambi閚 el p醨rafo 3 del art韈ulo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias. volver al texto

7. Informe del Grupo de Trabajo, Australia — Sulfato am髇ico; informe del Grupo Especial, Alemania — Sardinas; informe del Grupo Especial, CE — C韙ricos, 7 de febrero de 1985, no adoptado, L/5776; informe del Grupo Especial, CEE — Frutas enlatadas; informe del Grupo Especial, CEE — Oleaginosas I; informe del Grupo Especial, CEE — Semillas oleaginosas. volver al texto

8. V閍se GATT, 蚽dice Anal韙ico, p醙inas 668-671 (sexta edici髇 actualizada de 1995). volver al texto

9. IBDD 36S/61-67. volver al texto

10. El p醨rafo 2 del art韈ulo 26 del ESD excluye impl韈itamente la posibilidad de presentar una apelaci髇 contra un informe de un grupo especial referido a una reclamaci髇 basada en otra situaci髇. Esto parece excluir que el 觬gano de Apelaci髇 pueda examinar los criterios jur韉icos que un grupo especial considere informan una reclamaci髇 v醠ida cuando existe otra situaci髇, sobre la base del p醨rafo 1 c) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 y el p醨rafo 2 del art韈ulo 26 del ESD. volver al texto

11. Informe del Grupo Especial, Jap髇 — Pel韈ulas, informe del Grupo Especial, CE- Amianto. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.