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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4
Fundamento jur韉ico de una diferencia
Las disposiciones sobre soluci髇 de diferencias del AGCS (v閍se el Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC) figuran en los art韈ulos XXII y XXIII de dicho Acuerdo. El AGCS s髄o prev?dos tipos de reclamaciones, las reclamaciones en los casos en que existe infracci髇 y las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇.1 No se prev閚 reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇 ni existe la cl醬sula del GATT de 1994 que se refiere a la posibilidad de “que se halle comprometido el cumplimiento de uno de los objetivos de dicho Acuerdo”.
En lo relativo a las reclamaciones en los casos en que existe infracci髇, el p醨rafo 1 del art韈ulo XXIII del AGCS dispone que un Miembro de la OMC que considere que otro Miembro ha incumplido sus obligaciones dimanantes del AGCS podr?recurrir al ESD. As?pues, el AGCS prescinde de la noci髇 de anulaci髇 o menoscabo como requisito adicional al incumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, el p醨rafo 8 del art韈ulo 3 del ESD no es aplicable a las reclamaciones formuladas al amparo del AGCS.
Las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇 del AGCS se parecen a las del GATT de 1994 en que un Miembro puede alegar la anulaci髇 y el menoscabo de una ventaja cuya obtenci髇 pod韆 razonablemente haber esperado en virtud de un compromiso espec韋ico contra韉o por otro Miembro, en caso de que no haya conflicto con las disposiciones del AGCS (p醨rafo 3 del art韈ulo XXIII).
Nota:
1. Estos son los dos tipos de reclamaciones que tienen consecuencias pr醕ticas en el GATT de 1994. volver al texto