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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4

Fundamento jur韉ico de una diferencia

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4.5 Tipos de diferencias en el Acuerdo sobre los ADPIC

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En el p醨rafo 1 de su art韈ulo 64, el Acuerdo sobre los ADPIC (v閍se el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC) hace una referencia a los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994. En consecuencia, podr韆 decirse que todo lo explicado anteriormente en el contexto del GATT de 1994 es aplicable tambi閚 a las diferencias relativas al Acuerdo sobre los ADPIC. En otras palabras, hay tres tipos distintos de reclamaciones que pueden formularse al amparo del Acuerdo sobre los ADPIC. No obstante, el p醨rafo 2 del art韈ulo 64 dicho Acuerdo excluye las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, y las reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇, durante los cinco primeros a駉s de vigencia del Acuerdo sobre la OMC. El p醨rafo 3 del art韈ulo 64 encarga al Consejo de los ADPIC que examine el alcance y las modalidades de las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇 y en casos en que existe otra situaci髇 durante el plazo de cinco a駉s y que presente sus recomendaciones a la Conferencia Ministerial, que las deber?aprobar por consenso.

El plazo de cinco a駉s previsto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 64 expir?el 31 de diciembre de 1999, pero el Consejo de los ADPIC todav韆 no ha presentado recomendaciones a la Conferencia Ministerial, ni 閟ta ha aprobado ninguna recomendaci髇 a este respecto. Esto ha suscitado una pol閙ica entre los Miembros: se trata de determinar si, en ausencia de una recomendaci髇 aprobada sobre el alcance y las modalidades, es posible hacer reclamaciones del tipo indicado en los p醨rafos 1 b) y 1 c) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 despu閟 de la expiraci髇 del plazo previsto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 64. A pesar de esta controversia, los Miembros no han presentado reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇 ni en casos en que existe otra situaci髇 al amparo del Acuerdo sobre los ADPIC.

En su cuarto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial de 2001, los Ministros de los Miembros de la OMC renovaron la moratoria prevista en el p醨rafo 2 del art韈ulo 64 y dieron instrucciones al Consejo de los ADPIC para que siguiera examinando el alcance y las modalidades de las reclamaciones en los casos en los que no existe infracci髇 y en casos en que existe otra situaci髇 e hicieran recomendaciones al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, que se celebr?en septiembre de 2003.1 No obstante, este per韔do de sesiones concluy?sin que se hubiera tomado ninguna medida al respecto.

 

Nota:

1. P醨rafo 11.1 de la Decisi髇 de Doha sobre la aplicaci髇. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.