国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS

NORMAS: ACUERDOS REGIONALES

縀lementos constructivos u obst醕ulos?

Aunque el t閞mino utilizado en la OMC es “regionales”, este tema incluye acuerdos de libre comercio bilaterales entre pa韘es o grupos de pa韘es que no est醤 en la misma regi髇. Estos acuerdos se han extendido tanto que la mayor韆 de los Miembros de la OMC tambi閚 son actualmente partes en uno o m醩 de ellos, y su alcance, cobertura y n鷐ero siguen creciendo.

Se calcula que m醩 de la mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo. Existen en todos los continentes. Entre los m醩 famosos se encuentran la Uni髇 Europea, la Asociaci髇 Europea de Libre Cambio (AELC), el Tratado de Libre Comercio de Am閞ica del Norte (TLCAN), el Mercado Com鷑 del Sur (MERCOSUR), la Asociaci髇 de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y la Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y el Mercado Com鷑 del 羏rica Oriental y Meridional (COMESA).

Desde su creaci髇, el GATT -y ahora la OMC- ha permitido que sus pa韘es Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepci髇 al principio fundamental de no discriminaci髇 establecido en la cl醬sula de la naci髇 m醩 favorecida del art韈ulo 1 del GATT.

El art韈ulo 24 del GATT estableci?las condiciones para el comercio de mercanc韆s en el marco de estos acuerdos. B醩icamente, un acuerdo comercial regional debe tener por objeto impulsar el comercio entre sus pa韘es miembros y no erigir obst醕ulos al comercio con otros Miembros de la OMC. Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, se aclar?en cierta medida y se puso al d韆 el art韈ulo 24.

Una “Cl醬sula de Habilitaci髇” de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercanc韆s entre pa韘es en desarrollo Miembros. Estos arreglos no son examinados por el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales, pero se notifican al Comit?de Comercio y Desarrollo.

Por lo que respecta al comercio de servicios, el art韈ulo 5 del AGCS regula los acuerdos de integraci髇 econ髆ica.

En los acuerdos preferenciales no rec韕rocos participan generalmente algunos pa韘es en desarrollo y desarrollados. Los Miembros de la OMC que firman un acuerdo de este tipo tienen que solicitar una exenci髇 de las normas de la OMC. Entre los ejemplos m醩 conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperaci髇 Econ髆ica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado por las CE y los pa韘es ACP en sustituci髇 de la Convenci髇 de Lom?

La “Cl醬sula de Habilitaci髇” regula los programas no rec韕rocos establecidos en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias -en cuya virtud los pa韘es desarrollados permiten que las importaciones procedentes de pa韘es en desarrollo entren en r間imen de franquicia arancelaria o con tipos arancelarios bajos-.

  

volver al principio

La labor del Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales

En febrero de 1996, el Consejo General de la OMC estableci?un 鷑ico Comit?que se encargar韆 de supervisar todos los acuerdos comerciales regionales, reemplazando a los diferentes grupos de trabajo, que se ocupaban cada uno de un acuerdo distinto. El Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales examina tambi閚 los efectos m醩 amplios y sist閙icos de los acuerdos sobre el sistema multilateral de comercio, y alienta a los pa韘es que han firmado esos acuerdos a informar debidamente sobre ellos.

Hasta julio de 2005 se hab韆n notificado m醩 de 300 acuerdos comerciales regionales a la OMC y anteriormente al GATT. De ese total, est醤 todav韆 en vigor 128 acuerdos notificados en virtud del art韈ulo 24 del GATT, 21 en virtud de la Cl醬sula de Habilitaci髇 y 31 en virtud del art韈ulo 5 del AGCS. El Comit?tiene actualmente en examen m醩 de 150 acuerdos.

El Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales ha desarrollado procedimientos para examinar los acuerdos, incluida la compilaci髇 de informaci髇. Estos procedimientos tienen por objeto evaluar la compatibilidad de cada acuerdo con las disposiciones de la OMC. Sin embargo, habida cuenta de que no hay consenso entre los Miembros de la OMC sobre c髆o se han de interpretar los criterios para la evaluaci髇 de esa compatibilidad, cada vez son m醩 los informes sin concluir que se acumulan en el Comit? De hecho, hasta la fecha s髄o ha habido consenso sobre la compatibilidad con el art韈ulo 24 en un caso: el de la uni髇 aduanera entre la Rep鷅lica Checa y la Rep鷅lica Eslovaca formada tras la desintegraci髇 de Checoslovaquia.

A medida que aumenta el n鷐ero de acuerdos regionales, tambi閚 aumenta la necesidad de analizar si es preciso aclarar m醩 las normas de la OMC relativas a esos acuerdos. Los Miembros de la OMC discrepan en cuanto a si los acuerdos regionales son 鷗iles para el sistema multilateral de comercio o lo entorpecen -si funcionan como elementos constructivos o como obst醕ulos-. Una opini髇 es que los acuerdos regionales fortalecen el sistema multilateral porque pueden avanzar m醩 r醦idamente y pueden contribuir a la integraci髇 de los pa韘es en desarrollo en la econom韆 mundial. Otros pa韘es consideran que las normas de la OMC deber韆n ser revisadas y no s髄o reinterpretadas- de manera que los dos sistemas puedan funcionar mejor juntos, en particular dado que el n鷐ero de acuerdos ha aumentado y la superposici髇 entre sus miembros es cada vez mayor.

  

volver al principio

Lo que est?en juego

Las cuestiones planteadas en el debate sobre el regionalismo son complejas.

Algunas tienen car醕ter principalmente jur韉ico. El art韈ulo 24 del GATT, por ejemplo, requiere que un acuerdo comercial regional abarque “lo esencial de los intercambios comerciales” (“substantially all the trade”) de mercanc韆s entre sus miembros. De manera an醠oga, el art韈ulo 5 del AGCS exige una “cobertura sectorial sustancial” en los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre los Miembros con respecto al significado de estas expresiones y, en la pr醕tica, hay numerosos acuerdos que no abarcan esferas tan sensibles como la agricultura y los servicios financieros. Ello plantea dificultades para evaluar si los acuerdos son compatibles con las normas de la OMC.

Otras cuestiones tienen un car醕ter m醩 institucional. Ponen de relieve las posibles discrepancias entre las normas de los acuerdos regionales y las de la OMC. Con el tiempo, las negociaciones han pasado de ocuparse de las reducciones arancelarias a ocuparse de las normas y reglamentaciones, a nivel tanto regional como multilateral -por ejemplo, normas en materia antidumping y sobre subvenciones o normas de productos-. Algunos acuerdos regionales recientes incluyen disposiciones relativas a esferas tales como las pol韙icas de inversi髇 o de competencia que no est醤 abarcadas en las normas de la OMC.

La 鷏tima y m醩 importante es la dimensi髇 econ髆ica. En la actualidad, 閟ta va mucho m醩 all?de los efectos que tienen las preferencias arancelarias para los miembros y los no miembros de los acuerdos regionales. Lo que se plantea ahora es m醩 bien la repercusi髇 de los acuerdos regionales en la configuraci髇 y el desarrollo del propio comercio mundial -dado el gran n鷐ero, cada vez mayor, de esos acuerdos y la superposici髇 de sus miembros-. Durante los pr髕imos a駉s, 閟te ser?uno de los mayores desaf韔s que habr醤 de enfrentar quienes formulen las pol韙icas comerciales de todos los continentes.

  

volver al principio

La Declaraci髇 de Doha

La relaci髇 entre el regionalismo y el multilateralismo se ha convertido en una cuesti髇 sist閙ica fundamental, como se refleja en el hecho de que son cada vez m醩 los informes sin concluir que se acumulan en el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC y en la falta de consenso en ese Comit?sobre la cuesti髇 m醩 amplia de la compatibilidad entre los acuerdos regionales y las normas de la OMC.

En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Miembros de la OMC convinieron en dar un impulso pol韙ico a esta cuesti髇 y en negociar una soluci髇, prestando la debida atenci髇 al papel que esos acuerdos pueden desempe馻r para fomentar el desarrollo.

La Declaraci髇 Ministerial prescribe la celebraci髇 de negociaciones encaminadas a “aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendr醤 en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”.

  

volver al principio

Desde entonces: el Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas

Aunque el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales ha seguido examinando los distintos acuerdos, los Miembros decidieron que el mandato de Doha se cumpliera a trav閟 de un canal de negociaci髇 espec韋ico. En 2002 se cre?un Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas para aclarar y mejorar las disciplinas sobre la aplicaci髇 de las medidas antidumping, las subvenciones y medidas compensatorias, las subvenciones a la pesca y los acuerdos comerciales regionales.

La labor del Grupo de Negociaci髇 ha progresado sustancialmente. Las cuestiones pudieron identificarse r醦idamente porque ya hab韆n sido objeto de extensos debates en el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales.

  

Progresos alcanzados en relaci髇 con las cuestiones de procedimiento

El Grupo ha hecho grandes progresos en la elaboraci髇 de proyectos de procedimientos que fomentar韆n una mayor “transparencia” en los ACR. En septiembre de 2005, el Grupo trabaj?sobre un proyecto de texto del Presidente que conten韆 elementos relativos a la pronta notificaci髇 de los ACR y a la mejora de la informaci髇 facilitada por los Miembros sobre sus acuerdos. Est?previsto que la Secretar韆 desempe馿 una funci髇 cada vez m醩 activa en la presentaci髇 de informes f醕ticos sobre los distintos acuerdos, con el fin de que el examen de los acuerdos regionales sea m醩 eficiente y coherente. A modo de experimento, el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales utiliz?un informe f醕tico de la Secretar韆 en su examen del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Corea en julio de 2005, que acogieron en general con satisfacci髇 las delegaciones.

Las cuestiones pendientes en esta esfera incluyen la manera de ocuparse de los ACR que actualmente son objeto de examen en el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales y la cuesti髇 de si los nuevos procedimientos se aplicar韆n tambi閚 a los ACR notificados en virtud de la Cl醬sula de Habilitaci髇.

  

Cuestiones relacionadas con el sistema de comercio

Los debates sobre “cuestiones sist閙icas” han cobrado 韒petu con la reciente presentaci髇 de varias propuestas. Sin embargo, siguen expres醤dose posiciones divergentes sobre cuestiones tales como las siguientes:

  • c髆o interpretar la expresi髇 “lo esencial de los intercambios comerciales” (“substantially all the trade”)
      
  • reglamentaciones que podr韆n restringir el comercio, tales como las normas de origen en el marco de sistemas preferenciales
      
  • relaci髇 de los acuerdos regionales con el desarrollo
      
  • primac韆 del sistema multilateral de comercio y efectos negativos que los acuerdos regionales pueden tener en otros pa韘es.

  

volver al principio

Hong Kong

El Grupo de Negociaci髇 no tiene plazos intermedios en la esfera de los ACR. No obstante, el Grupo ha acordado un programa de trabajo intensivo con miras a presentar un proyecto de acuerdo en materia de transparencia a los Ministros y a avanzar tanto como sea posible en los debates sobre las cuestiones sist閙icas.