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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS
CUESTIONES RELATIVAS A LA APLICACI覰 Se han logrado progresos, pero quedan algunas cuestiones complejas
Algunos pa韘es en desarrollo han expresado desde hace muchos a駉s preocupaciones relativas a la cuesti髇 de la aplicaci髇 de los acuerdos existentes de la OMC.
Los contenidos
> Carta del director general a los periodistas
> El programa de Doha para el desarrollo
> Agricultura
> Algod髇
> Servicios
> Acceso a los mercados, productos no agr韈olas
> Propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC)
> Facilitaci髇 del comercio
> Normas: antidumping y subvenciones, incluidas las
subvenciones a la pesca
> Normas: acuerdos regionales
> Soluci髇 de diferencias
> Comercio y medio ambiente
> Peque馻s econom韆s
> Comercio, deuda y finanzas
> Comercio y transferencia de tecnolog韆
> Cooperaci髇 t閏nica
> Pa韘es menos adelantados
> Trato especial y diferenciado
> Cuestiones relativas a la aplicaci髇
> Comercio electr髇ico
> Miembros y adhesi髇
> Miembros actuales de la organizaci髇 mundial del
comercio
> Banano
> Estad韘ticas
> Algunos hechos y cifras
> Dicho llanamente ...: Agrupaciones de pa韘es
> Dicho llanamente ...: Gu韆 informal de la jerga
de la OMC
La cuesti髇 es compleja y nada f醕il de definir. Las cuestiones relativas a la aplicaci髇 que los gobiernos Miembros tienen ante s?guardan relaci髇 con todos los Acuerdos de la OMC y abarcan 23 cuestiones espec韋icas tales como el acceso a los mercados, la balanza de pagos, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, la valoraci髇 en aduana, las salvaguardias, la agricultura y los servicios.
Adem醩, las dificultades de los pa韘es en desarrollo para aplicar los acuerdos tienen tambi閚 por causa una serie de diferentes factores. En algunos casos, los pa韘es en desarrollo han planteado cuestiones relativas a la aplicaci髇 como medio de abordar insuficiencias y desigualdades percibidas en los Acuerdos de la OMC, como por ejemplo los plazos en los que los pa韘es en desarrollo deb韆n haber puesto en vigor los Acuerdos de la OMC mediante leyes, reglamentos y pr醕ticas nacionales. En otras esferas, los problemas en materia de aplicaci髇 est醤 vinculados a limitaciones financieras y de capacidad institucional graves, que impiden a los gobiernos de los pa韘es en desarrollo adaptar los reglamentos, leyes y pr醕ticas para ponerlos en conformidad con las normas de la OMC. En otros casos, los problemas residen en sensibilidades pol韙icas dentro del pa韘 que han obstaculizado la aplicaci髇 de las normas acordadas como parte del Acuerdo de la Ronda Uruguay por el que se estableci?la OMC.
Los pa韘es que han adoptado un enfoque m醩 cauto con respecto a las preocupaciones relativas a la aplicaci髇 alegan que no puede emprenderse una adaptaci髇 significativa de las normas sin negociaciones derivadas de un mandato.
Los Ministros que se reunieron en Singapur con ocasi髇 de la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, en 1996, se馻laron lo siguiente: “Hasta ahora la aplicaci髇 ha sido en general satisfactoria, si bien algunos Miembros han expresado su descontento con ciertos aspectos. Es claro que se precisa un mayor esfuerzo a este respecto, como se馻lan los 髍ganos competentes de la OMC en sus informes.”
En la Segunda Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en 1998, un n鷐ero significativo de gobiernos plantearon el tema, y desde esa reuni髇 la cuesti髇 ha estado incluida regularmente en el orden del d韆 del Consejo General y de sus 髍ganos subsidiarios.
Antes de la Conferencia Ministerial de Seattle de 1999, el tema de la aplicaci髇 fue muy importante para algunos pa韘es en desarrollo en el programa de negociaciones. El desacuerdo entre los gobiernos de los pa韘es desarrollados y de los pa韘es en desarrollo en cuanto a la negociaci髇 de estas cuestiones fue uno de los principales motivos del fracaso de la Conferencia de Seattle. Desde entonces, los negociadores han trabajado arduamente sobre este asunto y han hecho progresos considerables en lo concerniente a estas cuestiones.
Despu閟 de la reuni髇 de Seattle, los gobiernos Miembros de la OMC reconocieron ampliamente la necesidad de abordar el tema, y en 2000 las delegaciones convinieron en establecer sesiones especiales del Consejo General con objeto de tratar espec韋icamente las cuestiones relativas a la aplicaci髇.
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La Declaraci髇 de Doha
Desde el per韔do anterior a Seattle, los gobiernos Miembros de la OMC han presentado m醩 de 100 propuestas en materia de aplicaci髇, casi todas ellas provenientes de pa韘es en desarrollo.
En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros resolvieron inmediatamente algunas preocupaciones en materia de aplicaci髇 y encomendaron a 髍ganos espec韋icos de la OMC que trataran otras preocupaciones de diferentes maneras. Estas medidas englobaron casi la mitad de las cuestiones que se hab韆n planteado antes de Seattle.
Los Ministros convinieron en que las cuestiones restantes se tratar韆n mediante negociaciones que se prescribieron como parte del inicio de la ronda de negociaciones comerciales mundiales del Programa de Doha para el Desarrollo, mediante deliberaciones en los 髍ganos subsidiarios que ser韆n examinadas por el Comit?de Negociaciones Comerciales (que supervisa los siete grupos de negociaci髇 formales y las negociaciones que lleva a cabo el Comit?de Comercio y Desarrollo).
En el p醨rafo 12 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha los Ministros declararon lo siguiente: “Procederemos del modo siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociaci髇 espec韋ico en la presente Declaraci髇, las cuestiones de aplicaci髇 pertinentes se tratar醤 con arreglo a ese mandato; b) las dem醩 cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 ser醤 tratadas con car醕ter prioritario por los 髍ganos competentes de la OMC, que, no m醩 tarde del final de 2002, presentar醤 informe al Comit?de Negociaciones Comerciales ... con miras a una acci髇 apropiada.”
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Desde entonces...
Esta compleja situaci髇 en materia de aplicaci髇 se ha visto a鷑 m醩 complicada por los desacuerdos entre los gobiernos Miembros respecto del sentido de la expresi髇 acci髇 apropiada, enunciada en el p醨rafo 12 b). Algunas delegaciones sugieren que acci髇 apropiada quiere decir llegar a un acuerdo sobre las propuestas, algunas sugieren que significa que las propuestas deben ser objeto de negociaci髇, y otras se cuestionan si hay un mandato de llevar a cabo negociaciones sobre estas propuestas.
En un esfuerzo por lograr avances, el entonces Presidente del Comit?de Negociaciones Comerciales y antiguo Director General de la OMC, Dr. Supachai Panitchpakdi, sugiri?en diciembre de 2002 que las delegaciones examinaran cinco enfoques para abordar estas cuestiones. El Director General Supachai propuso que los gobiernos trataran las cuestiones de una de las siguientes maneras: 1) resolver la cuesti髇; 2) convenir en que no es necesario adoptar ninguna medida adicional con respecto a la cuesti髇; 3) remitir la cuesti髇 a un 髍gano de negociaci髇; 4) proseguir la labor en el 髍gano subsidiario competente con una mayor supervisi髇 del CNC y con un plazo claro; o 5) emprender trabajos a nivel del CNC.
En marzo de 2003, el Dr. Supachai anunci?que se hab韆 avanzado poco en sus consultas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇. Dijo que pedir韆 a los presidentes de los 髍ganos de la OMC encargados de cuestiones espec韋icas relativas a la aplicaci髇 y a sus directores generales adjuntos que continuaran los trabajos t閏nicos con los Miembros en esferas como los obst醕ulos t閏nicos al comercio, la valoraci髇 en aduana, las salvaguardias y las disposiciones relativas a la balanza de pagos.
Los dos meses de consultas posteriores rindieron pocos frutos, y en mayo de 2003 el Director General Supachai anunci?que, aunque las consultas continuar韆n, bajo la direcci髇 de los presidentes competentes y de sus adjuntos, 閘 mismo dirigir韆 las consultas sobre la extensi髇 de la protecci髇 adicional de las indicaciones geogr醘icas a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Como parte de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC se comprometieron a establecer un registro de vinos y bebidas espirituosas como medio para extender esta protecci髇 adicional. Algunas delegaciones creen que esta protecci髇 adicional deber韆 extenderse a otros productos adem醩 de los citados. En Doha, esta cuesti髇 se incorpor?como parte del proceso del p醨rafo 12 b), y siguen existiendo fuertes desacuerdos entre los que est醤 a favor de la extensi髇 y piensan que esta cuesti髇 est?lista para unas negociaciones serias y los que se oponen a la extensi髇 -principalmente porque estiman que podr韆 perjudicar a sus exportaciones de productos agropecuarios- y consideran que no deber韆n celebrarse negociaciones.
Esta cuesti髇 era tan sensible que el Director General Supachai decidi?resolverla en su condici髇 de Director General y no de Presidente del Comit?de Negociaciones Comerciales.
Como parte del acuerdo marco general del Programa de Doha para el Desarrollo del 1?de agosto de 2004, el Consejo General encomend?al Comit?de Negociaciones Comerciales y a otros 髍ganos de la OMC que “redobl[aran] sus esfuerzos para encontrar soluciones adecuadas” a las cuestiones del p醨rafo 12 b). Se pidi?al Director General Supachai que continuara su labor sobre las cuestiones pendientes, incluso la extensi髇 de las indicaciones geogr醘icas, y que rindiera informe sobre los progresos realizados en julio de 2005. El acuerdo de agosto de 2004 tambi閚 dec韆 que el Consejo General deber韆 adoptar “disposiciones apropiadas” en julio de 2005.
Un a駉 despu閟, en su 鷏timo Consejo General como Director General, el Dr. Supachai dijo que los progresos en la resoluci髇 de estas cuestiones eran insuficientes, y que algunos de los problemas parec韆n “insolubles”. Explic?que la vinculaci髇 entre todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 hac韆 muy dif韈il solucionar ninguna de ellas y dijo que las diferencias pol韙icas y las posturas inflexibles con respecto a la extensi髇 de las indicaciones geogr醘icas eran especialmente dif韈iles de superar.
Poco despu閟 de su llegada como Director General el 1?de septiembre de 2005, Pascal Lamy anunci?su intenci髇 de abordar el proceso de consultas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇. En su condici髇 de Director General, el Sr. Lamy anunci?en el Consejo General el 19 de octubre que pedir韆 a los presidentes de los 髍ganos competentes de la OMC que continuaran las consultas sobre estas cuestiones. Indic?que dos de sus Directores Generales Adjuntos, Valentine Rugwabiza y Rufus Yerxa, abordar韆n tareas de aplicaci髇 espec韋icas. La Sra. Rugwabiza se ocupar?de las cuestiones relativas a la aplicaci髇 relacionadas con las normas de la OMC en las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, y el Sr. Yerxa mantendr?consultas sobre las indicaciones geogr醘icas y la relaci髇 entre las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y del Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica.