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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO ELECTR覰ICO Prosiguen los trabajos sobre las cuestiones que requieren aclaraci髇

La importancia cada vez mayor del comercio electr髇ico en el comercio mundial dio lugar a la adopci髇 por los Miembros de la OMC, el 20 de mayo de 1998, de una declaraci髇 sobre el comercio electr髇ico mundial en su Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra. La Declaraci髇 instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico. En la Declaraci髇 de 1998 tambi閚 se incluy?la denominada moratoria que declaraba que “los Miembros mantendr醤 su pr醕tica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electr髇icas”. Conforme al programa de trabajo, las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico fueron examinadas por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s, el Consejo de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comit?de Comercio y Desarrollo.

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La Decisi髇 de Doha 

En el cuarto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros convinieron en continuar el programa de trabajo y prorrogar la moratoria sobre los derechos de aduana. En el quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, celebrada en Canc鷑 en 2003, los Ministros reafirmaron los elementos convenidos en Doha.

  

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Debates 

A continuaci髇 se resumen las cuestiones que han surgido del programa de trabajo sobre el comercio electr髇ico desde 1998, y de debates espec韋icos que se han mantenido bajo los auspicios del Consejo General desde 2002:

Productos que pueden descargarse

Sigue habiendo diferencia de opiniones con respecto a si determinados productos que pueden descargarse (por ejemplo, los soportes l骻icos y los textos de libros) deben clasificarse como mercanc韆s o como servicios. Hasta el advenimiento de Internet, estos productos (por ejemplo, soportes l骻icos en CD-ROM) se entregaban por medios f韘icos convencionales, y atravesaban las fronteras en forma de mercanc韆s empaquetadas, abarcadas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Con la llegada del comercio electr髇ico y la transmisi髇 de versiones digitales de estos productos a trav閟 de Internet, se plante?la cuesti髇 de si deber韆n ser tratados como mercanc韆s y someterse a las normas del GATT, o como servicios sujetos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). M醩 recientemente se ha sugerido que en determinadas circunstancias podr韆n aplicarse disposiciones de ambos Acuerdos.

La percepci髇 predominante en el Consejo del Comercio de Mercanc韆s es que las disposiciones de la OMC en la esfera de las mercanc韆s pueden ser pertinentes para las transmisiones electr髇icas en la medida en que el contenido de esas transmisiones pueda clasificarse como una mercanc韆. En el Consejo del Comercio de Servicios se opina en general que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios no establece diferencias entre los medios tecnol骻icos de prestaci髇 de servicios, y que sus disposiciones son aplicables a los servicios prestados por medios electr髇icos.

Comercio electr髇ico y desarrollo

El Comit?de Comercio y Desarrollo consider?importante seguir la marcha de la evoluci髇 del comercio electr髇ico en relaci髇 con los intereses y preocupaciones de los pa韘es en desarrollo. En este sentido, el Comit?estudi?las cuestiones pertinentes y organiz?seminarios sobre las consecuencias fiscales del comercio electr髇ico (2002), la facilitaci髇 por los gobiernos del comercio electr髇ico (2001) y el comercio electr髇ico y el desarrollo (1999).

Derechos de propiedad intelectual

En el Consejo de los ADPIC, los Miembros consideraron que las cuestiones de propiedad intelectual que se planteaban a ra韟 del comercio electr髇ico eran tan nuevas y complejas que era necesario que la comunidad internacional realizara nuevos estudios al respecto. Sin embargo, se se馻l?que un entorno jur韉ico seguro y previsible para los derechos de propiedad intelectual favorecer韆 el desarrollo del comercio electr髇ico.