- portada
- la omc
- ministeriales
- hong kong
- notas informativas
- soluci髇 de diferencias
CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, HONG KONG 2005: NOTAS INFORMATIVAS
SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS La fuerza de los argumentos, no el argumento de la fuerza
El “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias” (Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias o ESD) de la OMC contiene los pasos detallados y el calendario para resolver las diferencias entre los pa韘es Miembros.
Los contenidos
> Carta del director general a los periodistas
> El programa de Doha para el desarrollo
> Agricultura
> Algod髇
> Servicios
> Acceso a los mercados, productos no agr韈olas
> Propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC)
> Facilitaci髇 del comercio
> Normas: antidumping y subvenciones, incluidas las
subvenciones a la pesca
> Normas: acuerdos regionales
> Soluci髇 de diferencias
> Comercio y medio ambiente
> Peque馻s econom韆s
> Comercio, deuda y finanzas
> Comercio y transferencia de tecnolog韆
> Cooperaci髇 t閏nica
> Pa韘es menos adelantados
> Trato especial y diferenciado
> Cuestiones relativas a la aplicaci髇
> Comercio electr髇ico
> Miembros y adhesi髇
> Miembros actuales de la organizaci髇 mundial del
comercio
> Banano
> Estad韘ticas
> Algunos hechos y cifras
> Dicho llanamente ...: Agrupaciones de pa韘es
> Dicho llanamente ...: Gu韆 informal de la jerga
de la OMC
Antecedentes
Se negoci?durante la Ronda Uruguay, y es un Acuerdo jur韉icamente vinculante que compromete a los pa韘es Miembros a solucionar sus diferencias de manera ordenada y multilateral. Es el primer sistema de este tipo para la soluci髇 de los conflictos entre gobiernos. Cuando concluy?la Ronda Uruguay en la Conferencia Ministerial de Marrakech, en abril de 1994, los Ministros convinieron en que sus gobiernos examinar韆n a fondo este nuevo sistema no m醩 tarde de enero de 1999, y que adoptar韆n la decisi髇 de mantenerlo, modificarlo o dejarlo sin efecto. Durante el examen, varios Miembros propusieron posibles mejoras y aclaraciones del Acuerdo. Sin embargo, incluso tras una pr髍roga del examen, hasta julio de 1999, los Miembros no llegaron a una conclusi髇 acordada.
Todos los gobiernos Miembros comparten la convicci髇 de que el sistema de soluci髇 de diferencias ha sido 鷗il para todos ellos desde que comenz?a aplicarse en enero de 1995. Desde entonces se han planteado m醩 de 330 diferencias en el marco del sistema, de las cuales aproximadamente 130 han sido objeto de un examen jur韉ico completo. La mayor韆 de las restantes diferencias se ha resuelto sin litigio, en beneficio mutuo de los pa韘es implicados. Todas las diferencias han sido resueltas sin que quedaran afectadas las relaciones entre los Miembros. Es esta caracter韘tica cuasijudicial -una combinaci髇 de flexibilidad pol韙ica e integridad jur韉ica- lo que hace que 閟te sea un procedimiento sin parang髇 para solucionar pac韋icamente las diferencias internacionales mediante la fuerza de los argumentos y no mediante el argumento de la fuerza.
volver al principio
El mandato de Doha
La Declaraci髇 Ministerial de Doha dispone que se celebren negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del ESD y establece que las negociaciones no ser醤 parte del todo 鷑ico -es decir, que no estar醤 vinculadas al 閤ito o el fracaso de las dem醩 negociaciones previstas en la Declaraci髇-. El mandato de Doha tambi閚 fija el plazo de mayo de 2003. En julio de 2003, el Consejo General prorrog?el plazo hasta mayo de 2004. El 1?de agosto de 2004 el Consejo General acord?en el contexto del “Paquete de Julio” otra pr髍roga, sin fijar un nuevo plazo.
volver al principio
Evoluci髇 desde Doha hasta mayo de 2004
Como medida de la funci髇 central del ESD en el sistema multilateral de comercio de la OMC en su conjunto, cabe se馻lar que en estas conversaciones han participado activamente m醩 gobiernos Miembros que en cualquier otra negociaci髇 (con excepci髇 de la concerniente a la agricultura) prevista en el mandato de Doha. M醩 de 80 Miembros de la OMC han suscrito m醩 de 40 propuestas, cada una de las cuales contiene sugerencias de varias modificaciones, que abarcan pr醕ticamente todas las etapas del sistema de soluci髇 de diferencias.
Algunas de las modificaciones propuestas abordan cuestiones internas tales como la forma de tratar los asuntos en suspenso que permanecen inactivos durante varios a駉s sin ninguna indicaci髇 de que los pa韘es reclamantes quieran seguir ocup醤dose de ellos. En tales casos, cabr韆 esperar que los pa韘es retiraran formalmente sus reclamaciones. Otras propuestas intentan incorporar nuevas etapas, como la posibilidad de reenviar, o remitir, el asunto al grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto si en la etapa de apelaci髇 se plantean cuestiones de hecho que no hayan sido examinadas por el grupo especial. Varias propuestas contienen sugerencias para mejorar el trato especial y diferenciado a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados.
La cuesti髇 que ha recibido probablemente el apoyo m醩 generalizado para su modificaci髇 es la cuesti髇 de procedimiento de la “secuencia”. La cuesti髇 se plantea a causa de la falta de claridad en el texto del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias respecto del orden en que deben tener lugar dos etapas del procedimiento cuando un Miembro considera que otro Miembro no ha cumplido plenamente las resoluciones definitivas.
En cambio, la cuesti髇 sobre la que los Miembros est醤 probablemente m醩 divididos es la relacionada con la transparencia externa -qu?tipo de acceso podr韆 tener el p鷅lico a las actuaciones de los grupos especiales, o sus aportaciones al procedimiento mediante escritos de amicus curiae (v閍se la explicaci髇 que figura m醩 abajo).
El 16 de mayo de 2003, el Presidente de las negociaciones distribuy?bajo su responsabilidad un proyecto de texto jur韉ico. El texto conten韆 propuestas de los Miembros sobre diversas cuestiones, entre ellas: ampliar los derechos de terceros; introducir una etapa intermedia de reexamen y “reenv韔” (remitir el asunto al grupo especial) en las fases de apelaci髇; aclarar y mejorar la secuencia del procedimiento en la fase de aplicaci髇; mejorar la compensaci髇; fortalecer las prescripciones en materia de notificaci髇 para las soluciones mutuamente convenidas; y fortalecer el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo en las diversas etapas del procedimiento.
Seg鷑 el Presidente, debido a la falta de apoyo suficiente no se incluyeron en su texto varias otras propuestas presentadas por los Miembros. Estas propuestas abarcaban cuestiones como los procedimientos acelerados para determinadas diferencias; la mejora de los procedimientos de selecci髇 de los miembros de los grupos especiales; un mayor control, por parte de los Miembros, de los informes de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇; la aclaraci髇 del trato de los escritos de amicus curiae; y procedimientos modificados en materia de retorsi髇, incluida la retorsi髇 colectiva o una mejor vigilancia de la retorsi髇.
Los Miembros continuaron examinando el texto del Presidente hasta fines de mayo de 2003. Algunos consideraban que el texto conten韆 los elementos esenciales para un acuerdo definitivo; otros estimaban que hab韆 en 閘 omisiones graves. Todos los Miembros, sin embargo, expresaron su disposici髇 a proseguir la labor m醩 all?del 31 de mayo de 2003 con miras a llegar a un acuerdo.
En su reuni髇 de 24 de julio de 2003, el Consejo General acord?prorrogar las negociaciones del 31 de mayo de 2003 al 31 de mayo de 2004.
volver al principio
Situaci髇 actual de las negociaciones
Aunque todas las propuestas siguen sobre la mesa, durante el 鷏timo a駉 las negociaciones activas se han centrado en las cuestiones siguientes:
Derechos de terceros: De conformidad con las normas actuales del ESD, los Miembros tienen, en determinadas condiciones, la posibilidad de asociarse a las consultas en una diferencia en la que no sean ni la parte reclamante ni la parte demandada, y pasar a ser terceros en la etapa del grupo especial y terceros participantes en la etapa de la apelaci髇. Por regla general, los Miembros est醤 a favor de la ampliaci髇 de los derechos de terceros, siempre que se mantenga un equilibrio adecuado entre los derechos de las partes principales y los terceros.
Facultad de reenv韔: En la actualidad, la funci髇 del 觬gano de Apelaci髇 est?limitada al examen de las cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por los grupos especiales; no est?facultado para formular constataciones de hecho, lo que puede dar lugar a dificultades si en la etapa de apelaci髇 se plantean cuestiones de hecho que no hayan sido examinadas por el grupo especial. Por consiguiente, se plantea la cuesti髇 de si el 觬gano de Apelaci髇 deber韆 tener la posibilidad de reenviar el caso al grupo especial.
Secuencia: La palabra “secuencia” es una expresi髇 abreviada para referirse a las etapas procesales y los plazos necesarios para tratar una situaci髇 en la que el pa韘 reclamante alega que el pa韘 demandado no ha aplicado las resoluciones.
- El p醨rafo 5 del art韈ulo 21 dice que
en caso de que las dos partes est閚 en desacuerdo respecto de si
las resoluciones han sido aplicadas o no, un grupo especial examinar?la
diferencia y presentar?un informe dentro de los 90 d韆s.
- El p醨rafo 2 del art韈ulo 22 dice que si el pa韘 demandado no las aplica, el pa韘 reclamante puede pedir al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias que le autorice a aplicar medidas de retorsi髇. El p醨rafo 6 del art韈ulo 22 dice que, dentro de los 30 d韆s siguientes a la terminaci髇 del plazo prudencial para la aplicaci髇, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias autorizar?al pa韘 demandante a tomar medidas de retorsi髇.
Hay as?dos medidas esenciales con sus propios plazos: 90 d韆s para que un grupo especial examine si una resoluci髇 ha sido aplicada; y 30 d韆s para que el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias autorice la retorsi髇. El texto del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias no indica si estas medidas deben ser sucesivas. En consecuencia, con arreglo al texto actual del acuerdo, parecer韆 que el plazo de 30 d韆s para que el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias autorice la retorsi髇 se agota antes de que el grupo especial haya examinado si el pa韘 demandado ha aplicado o no la resoluci髇.
Cuestiones posteriores a la retorsi髇 Estas cuestiones se plantean por el hecho de que el ESD no prev?ning鷑 procedimiento espec韋ico para revocar la autorizaci髇 de retorsi髇 una vez que el Miembro de que se trate haya cumplido, o alegue haber cumplido, las resoluciones.
Composici髇 de los grupos especiales El ESD establece en la actualidad que las diferencias sean examinadas por integrantes de grupos especiales seleccionados ad hoc para cada caso, en consulta con las partes. Este procedimiento puede causar con frecuencia demoras. Los negociadores est醤 examinando la posibilidad de que exista una lista permanente de personas, contratadas a tiempo completo, de la que se seleccionen para cada caso integrantes de grupos especiales con el fin de acelerar los procedimientos y de reforzar la independencia de los grupos especiales y la calidad de sus informes.
Ahorros de tiempo Algunos negociadores han propuesto maneras de agilizar los procedimientos, mientras que a otros les preocupa el hecho de que los procedimientos ya imponen un calendario apretado y de que cualquier reducci髇 de los plazos redundar韆 en perjuicio de la capacidad de los pa韘es en desarrollo para defender efectivamente sus derechos.
Orientaci髇 adicional a los 髍ganos resolutorios de la OMC Se han presentado propuestas relacionadas con la manera en que el 觬gano de Apelaci髇 y los grupos especiales desempe馻n sus funciones con el objetivo de aumentar el nivel del control de los Miembros sobre el contenido de las resoluciones de esos 髍ganos.
Transparencia Los procedimientos de soluci髇 de diferencias son de car醕ter confidencial salvo para las partes principales y, cuando proceda, los terceros en una diferencia. La transparencia significa la apertura de los procedimientos de soluci髇 de diferencias ya sea al p鷅lico (es decir, transparencia externa), ya sea a otros Miembros de la OMC adem醩 de los que ya son partes en la diferencia (es decir, transparencia interna). Algunos pa韘es desarrollados han propuesto la apertura de los procedimientos de soluci髇 de diferencias, mientras que varios pa韘es en desarrollo se han opuesto a esas propuestas.
volver al principio
Algunos t閞minos utilizados frecuentemente en las negociaciones relativas al ESD
Aplicaci髇 (art韈ulos 21 y 22 del ESD) Cuando el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias ha adoptado las resoluciones definitivas en un asunto, el pa韘 demandado debe aplicar esas resoluciones mediante la modificaci髇 o la completa eliminaci髇 de la medida comercial que ha sido declarada ilegal.
Plazo prudencial (p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD) Si el pa韘 demandado no puede cumplir inmediatamente las resoluciones, se le concede un “plazo prudencial” para aplicarlas. Este plazo es fijado de com鷑 acuerdo entre las dos partes o, a falta de acuerdo, decidido por un 醨bitro. El p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 dice que una directriz para el 醨bitro ha de ser que el plazo prudencial “no deber?exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopci髇”.
Determinaci髇 del cumplimiento (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD) El p醨rafo 5 del art韈ulo 21 regula una situaci髇 en la que las dos partes est醤 en desacuerdo respecto de si las resoluciones han sido aplicadas o no. En virtud de ese p醨rafo, la diferencia “se resolver?conforme a los presentes procedimientos de soluci髇 de diferencias, con intervenci髇, siempre que sea posible, del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto”, el cual dispone de 90 d韆s para presentar sus constataciones. Se hace referencia a este grupo especial como un “grupo especial sobre el cumplimiento” -es decir, que examina si el pa韘 demandado ha cumplido las resoluciones-.
Aparte de referirse a “los presentes procedimientos de soluci髇 de diferencias” y a un grupo especial que act鷄 dentro de un plazo de 90 d韆s, el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 no especifica ning鷑 otro elemento o plazo para determinar el cumplimiento. No obstante, los procedimientos normales en el marco del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias incluyen tambi閚 un per韔do de 60 d韆s para la celebraci髇 de consultas, la posibilidad de que se celebren dos reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias antes de que se establezca un grupo especial, la posibilidad de apelar contra las constataciones del grupo especial, y un proceso de apelaci髇 de dos a tres meses -en conjunto, esto suma m醩 de 90 d韆s-.
Compensaci髇 (p醨rafo 7 del art韈ulo 3, p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 22 del ESD) La compensaci髇 puede negociarse entre las dos partes en la diferencia si el pa韘 demandado no cumple las resoluciones adoptadas en el plazo prudencial para la aplicaci髇. Sin embargo, el p醨rafo 7 del art韈ulo 3 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 22, dicen que la compensaci髇 es una medida temporal hasta la aplicaci髇 plena. El p醨rafo 2 del art韈ulo 22 prev?20 d韆s, a partir de la terminaci髇 del per韔do de aplicaci髇, para concluir las negociaciones. Si las negociaciones no tienen 閤ito, el pa韘 reclamante puede pedir autorizaci髇 al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias para tomar medidas de retorsi髇.
Suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones (p醨rafo 7 del art韈ulo 3 y art韈ulo 22 del ESD) Esto se denomina com鷑mente “retorsi髇” o “sanciones”. Una concesi髇 es, por ejemplo, el compromiso jur韉ico de un pa韘 importador de no aumentar su derecho de aduana sobre un producto importado por encima de un determinado nivel arancelario acordado. Una suspensi髇 de esta concesi髇 significar韆 que el pa韘 importador aumentar韆 el arancel. Una obligaci髇 es, por ejemplo, la responsabilidad jur韉ica de un pa韘 de otorgar protecci髇 a los derechos de propiedad intelectual, tales como las patentes y los derechos de autor, entre otros. Una suspensi髇 de esta obligaci髇 significar韆 que el pa韘 quedar韆 liberado de su responsabilidad jur韉ica de otorgar dicha protecci髇. Con arreglo al Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias, la suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones deber?ser utilizada por el pa韘 reclamante como 鷏timo recurso con sujeci髇, evidentemente, a que el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias la autorice (p醨rafo 7 del art韈ulo 3), y es una medida temporal hasta la aplicaci髇 plena (p醨rafo 1 del art韈ulo 22).
Retorsi髇 cruzada (p醨rafo 3 del art韈ulo 22 del ESD) La expresi髇 “retorsi髇 cruzada” (“cross retaliation”) no aparece en el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias, pero es una forma resumida de describir una situaci髇 en la que el pa韘 reclamante toma medidas de retorsi髇 (es decir, suspende concesiones u otras obligaciones) en el marco de un sector o de un acuerdo que no ha sido infringido por el pa韘 demandado. Las circunstancias en las que puede autorizarse la retorsi髇 cruzada se explican en el p醨rafo 3 del art韈ulo 22. Al preparar su solicitud de autorizaci髇 al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias para suspender concesiones u otras obligaciones (es decir, para tomar medidas de retorsi髇), el pa韘 reclamante deber?tratar primeramente de tomar medidas de retorsi髇 en el mismo sector en que se ha producido la infracci髇. Si eso es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar medidas de retorsi髇 en otro sector, pero en el marco del mismo acuerdo que se ha infringido. Y si eso tambi閚 es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar medidas de retorsi髇 en el marco de otro acuerdo.
“Carrusel” Entre los procedimientos y disciplinas en materia de retorsi髇, el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias no contiene ninguna obligaci髇 de que el pa韘 que toma medidas de retorsi髇 presente una lista de los productos que han de ser afectados por las sanciones. El acuerdo tampoco contiene ninguna menci髇 acerca de si el pa韘 que toma medidas de retorsi髇 puede cambiar o no su selecci髇 de los productos afectados. El t閞mino “carrusel” hace referencia a la posibilidad de cambiar los productos afectados en la forma y en el momento que el pa韘 quiera, siempre que se mantenga dentro del nivel de retorsi髇 autorizado.
Escritos de amicus curiae Amicus curiae significa “amigo del tribunal” o “asesor desinteresado”.
V閍nse tambi閚:
> Soluci髇 de
diferencias
> Negociaciones acerca del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias
> La Declaraci髇 de Doha
> La Declaraci髇
de Doha explicada
M醩 informaci髇
sobre soluci髇 de diferencias:
> B鷖queda
de casos de soluci髇 de diferencias
> Lista cronol骻ica
de las diferencias
> Diferencias
por pa韘
> Diferencias planteadas
en el marco del GATT (anteriores a la OMC)