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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.12 Procedimiento especial para las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇 y en casos en que existe otra situaci髇

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Reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇

Aunque el procedimiento descrito en este cap韙ulo, incluidas las disposiciones relativas a la aplicaci髇, se aplica tambi閚 a las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, existen varias diferencias. Algunas tienen que ver con las disposiciones que contienen una referencia expl韈ita a una medida de la que se haya determinado que es incompatible con los acuerdos abarcados, sin referirse al mismo tiempo a la anulaci髇 o el menoscabo de las ventajas causados por medidas compatibles con la OMC. Estas disposiciones no son aplicables a las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇. Adem醩, el p醨rafo 1 del art韈ulo 26 del ESD prev?varias disposiciones especiales que se aplican solamente a las reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, y que se diferencian de los procedimientos normales. Estas caracter韘ticas especiales se han mencionado ya en el contexto pertinente, por lo que bastar?con resumir brevemente los aspectos m醩 importantes del procedimiento:

  • no hay ninguna obligaci髇 de retirar una medida compatible con la OMC de la que se haya constatado que anula o menoscaba ventajas o impide el logro de un objetivo;
     
  • el grupo especial (y el 觬gano de Apelaci髇) recomiendan en consecuencia que los Miembros interesados encuentren un ajuste mutuamente satisfactorio;
     
  • el arbitraje en virtud del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD sobre el plazo prudencial puede incluir, a petici髇 de cualquier parte, una determinaci髇 del nivel de las ventajas que hayan resultado anuladas o menoscabadas, y puede sugerir tambi閚 los medios de llegar a un ajuste mutuamente satisfactorio;
     
  • la compensaci髇 puede formar parte del ajuste mutuamente satisfactorio, como arreglo definitivo de la diferencia (con arreglo a las normas generales, la compensaci髇 no es m醩 que temporal, hasta la aplicaci髇 definitiva. No obstante, en los casos en que no existe infracci髇 la obligaci髇 de aplicaci髇 no consiste en retirar la medida sino en hacer un ajuste, y este ajuste puede tomar la forma, en particular, de una compensaci髇).

 

Reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇  volver al principio

Las reclamaciones en casos en que existe otra situaci髇 se diferencian bastante porque el procedimiento general del ESD s髄o se aplica hasta el momento de la distribuci髇 del informe del grupo especial (p醨rafo 2 del art韈ulo 26 del ESD). Este informe del grupo especial deber?constituir en todo caso un documento aparte sobre la reclamaci髇 cuando existe otra situaci髇, aunque vaya acompa馻do de una reclamaci髇 simult醤ea, basada o no en una infracci髇 (p醨rafo 2 b) del art韈ulo 26 del ESD).

En lo relativo a la adopci髇 y la vigilancia y aplicaci髇 de las recomendaciones y las resoluciones, en las reclamaciones de esta clase, siguen rigiendo las normas y procedimientos de soluci髇 de diferencias del GATT que figuran en la Decisi髇 de 12 de abril de 1989.1 Esto significa que la norma del consenso en contrario no es aplicable a la adopci髇 del informe del grupo especial ni a la autorizaci髇 de suspensi髇 de obligaciones en caso de no aplicaci髇. En otros t閞minos, cualquier Miembro, incluida la parte “vencida”, puede bloquear estas decisiones en el OSD oponiendo un consenso positivo. Adem醩, el p醨rafo 2 del art韈ulo 26 del ESD excluye impl韈itamente la posibilidad de una apelaci髇 contra un informe de un grupo especial basado en una reclamaci髇 cuando existe otra situaci髇. De manera an醠oga, los procedimientos del ESD relativos al examen del cumplimiento, del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD, el plazo prudencial para cumplir las recomendaciones y resoluciones (y, en consecuencia, el arbitraje sobre el plazo prudencial) y el arbitraje sobre el nivel de la suspensi髇 de concesiones, no son aplicables autom醫icamente.

 

Nota:

1. IBDD 36S/61-67. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.