EN ESTA P罣INA:
Tailandia ?Vigas doble T (WT/DS122/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinaci髇 de la existencia de da駉 (AD 3)
c醠culo del volumen de las importaciones objeto de dumping, referencia como indicaci髇 suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamaci髇 (ESD 6.2) R.2.2.10
evaluaci髇 de los factores de da駉 (AD 3.4) A.3.22.1-2
todos los factores e 韓dices econ髆icos pertinentes, necesidad de examinar A.3.22.1-2
obligaciones sustantivas como punto central de AD 3 A.3.15.1
principios fundamentales (AD 3.1) A.3.15.1
prescripci髇 relativa a 損ruebas positivas?/ 揺xamen objetivo?(AD 3.1)
pruebas confidenciales, admisibilidad A.3.16.2
pruebas no reveladas A.3.16.2
referencia como breve exposici髇 suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamaci髇 (ESD 6.2) R.2.2.9
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)
establecimiento de los hechos por las autoridades (AD 17.6 i))
揳decuado?A.3.59.1
揺stablecimiento?A.3.59.1
evaluaci髇 de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) A.3.57.2, A.3.59.1-3
揾echos comunicados?(AD 17.5 ii))
comunicaci髇 a las partes interesadas/perceptibilidad por 閟tas en el momento de la determinaci髇 definitiva, pertinencia A.3.57.3-4
examen debe basarse en ellos A.3.57.3-4
interpretaci髇 de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)) A.3.22.2
obligaciones de las partes (AD 17.5/17.6), AD 3.1 (determinaci髇 de la existencia de da駉), distinci髇 A.3.57.2, A.3.58.2
anuncio de apelaci髇, prescripciones (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jur韉icas (PTEA 20 2) d)), argumentaci髇 jur韉ica en apoyo de la alegaci髇, distinci髇 R.2.2.8
buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convenci髇 de Viena 26)), procedimiento de soluci髇 de diferencias, entablar un (ESD 3.10) O.1.4, P.3.1.3
carga de la prueba B.3.1.10
norma de examen (ESD 11) y, necesidad o no de constataciones independientes B.3.1.10
confidencialidad de las actuaciones (ESD 17.10/18.2), reuniones a puerta cerrada C.6.3
cumplimiento, confidencialidad de las actuaciones (ESD 17.10/18.2) C.6.3
debido proceso (procedimientos de soluci髇 de diferencias)
perjuicio a una parte, necesidad de R.2.2.10, T.6.2.9
solicitud de establecimiento de un grupo especial y R.2.2.8
informaci髇 y asesoramiento t閏nico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), obligaci髇 de dar una respuesta pronta a la solicitudes de los grupos especiales para obtener informaci髇 y (ESD 13.1) S.4.11
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices, sentido corriente A.3.16.1, A.3.59.1
investigaci髇 de la existencia de dumping (AD 5)/subvenci髇 (SMC 11)
procedimientos de soluci髇 de diferencias, distinci髇 R.2.2.10
referencia como identificaci髇 suficiente de los fundamentos de derecho de la reclamaci髇 (ESD 6.2) R.2.2.10
norma de examen (ESD 11), carga de la prueba, necesidad o no de constataciones independientes B.3.1.10
procedimiento
soluci髇 equitativa, r醦ida y eficaz de las diferencias y O.1.4
buena fe y P.3.1.3
Procedimientos de trabajo (examen en apelaci髇), plan de trabajo (PTEA 26), pr髍roga del plazo para la distribuci髇 del informe del informe del 觬gano de Apelaci髇, volumen de trabajo excepcional W.2.10.2.4
solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)
aclaraciones, derecho de las partes a solicitar, derecho de las partes a solicitar O.1.4, P.3.1.3, R.2.2.10
fundamentos de derecho de la reclamaci髇 R.2.2.8-10
argumentos, distinci髇 R.2.2.8
debido proceso y R.2.2.8, T.6.2.9
exposici髇, suficiencia
referencia a AD 2 R.2.2.10, T.6.2.10
referencia a AD 3.1 R.2.2.9
referencia a AD 5 R.2.2.10
precisi髇, necesidad de R.2.2.8
investigaci髇 antidumping y procedimientos de soluci髇 de deferencias, distinci髇 de cuestiones R.2.2.10
soluci髇 pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), procedimiento, funci髇 O.1.4
Turqu韆 ?Textiles (WT/DS34/AB/R)
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interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices, objeto y fin R.1.1.1
medidas de salvaguardia, caracter韘ticas, como equilibrio entre el derecho apropiado y leg韙imo a proteger la rama de producci髇 nacional y la obligaci髇 de preservar la integridad de las concesiones comerciales R.1.1.1
uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV)
como excepci髇 a las disposiciones del GATT (GATT XXIV:5, parte introductoria) R.1.2.1-2
conformidad con GATT XXIV: 5 a) y 8 a) R.1.2.2
necesidad de la medida para el establecimiento de una uni髇 aduanera R.1.2.2
derechos de aduana y dem醩 reglamentaciones sobre el comercio exterior que 揺n sustancia sean id閚ticos?R.1.5
揺n sustancia?R.1.5.1-2
flexibilidad R.1.5.2
eliminaci髇 de derechos de aduana y otras restricciones al comercio con respecto a 搇o esencial?de los intercambios comerciales interiores (GATT XXIV:8 a) i)) R.1.4
揺n sustancia?R.1.4.1
flexibilidad R.1.4.1
搇os derechos de aduana ?no sean en conjunto ?de una incidencia general m醩 elevada ?que ?antes del establecimiento de la uni髇 aduanera?R.1.3
搉o resulten m醩 rigurosas?R.1.3.1
tipos consolidados/aplicados, distinci髇 R.1.3.1
搇as dem醩 reglamentaciones comerciales?R.1.3.1
objeto y fin (GATT XXIV:4)
Entendimiento relativo a la interpretaci髇 del artículo XXIV del GATT de 1994 R.1.1.1
GATT XXIV en su conjunto, aplicabilidad al R.1.1.1
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.