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Jap髇 ?Bebidas alcoh髄icas II (WT/DS8/AB/R; WT/DS10/AB/R; WT/DS11/AB/R) volver al principio
decisiones, procedimientos y pr醕tica consuetudinaria en el marco del GATT de 1947 (GATT XVI:1) S.8.1, W.4.2
GATT de 1947
importancia constante en el marco de la OMC G.2.1.1
decisiones, procedimientos y pr醕tica consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) W.4.2
GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporaci髇 en el (OMC Anexo 1A) G.2.1.1
decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947 (OMC Anexo 1A, 1 b)(4)) G.2.1.1
informes de grupos especiales
adopci髇 por el OSD (ESD16.4), como resoluci髇 definitiva de una diferencia S.8.1
valor jur韉ico
informes adoptados S.8.1
informes no adoptados S.8.1
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretaci髇 del derecho internacional p鷅lico [codificadas en la Convenci髇 de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.2
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices
expectativas leg韙imas, pertinencia, informes de los grupos especiales y S.8.1
flexibilidad/seguridad jur韉ica, equilibrio I.3.1.2
interpretaci髇 restringida/amplia N.1.3.1.1
principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.2, N.1.1.2
Sistema Armonizado de Clasificaci髇 Aduanera y sus Notas Explicativas N.1.3.2.2
texto/clara redacci髇 I.3.2.1
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, medios
contexto N.1.4.1
GATT III:1/GATT III en su conjunto N.1.1.2-3
medios complementarios (Convenci髇 de Viena 32) I.3.10.1
como derecho internacional consuetudinario I.3.10.1
pr醕tica ulteriormente seguida (Convenci髇 de Viena 31 3) b)) I.3.9.1-2
coherencia de la pr醕tica, necesidad de I.3.9.1
informes de los grupos especiales, o no I.3.9.2, S.8.1
pr醕tica com鷑, necesidad de I.3.9.1
norma de examen (ESD 11), 揺valuaci髇 objetiva del asunto que se le haya sometido? error de derecho, no incorporaci髇 a las conclusiones de todos los productos incluidos en el mandato T.6.3.1
OMC, Acuerdo sobre, objeto y fin (pre醡bulo) N.1.4.1
precedente
decisiones, procedimientos y pr醕tica consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) S.8.1, W.4.2
informes de grupos especiales
informes adoptados S.8.1
損r醕tica ulteriormente seguida? o no I.3.9.2, S.8.1
Procedimientos de trabajo (examen en apelaci髇), respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.2
損roducto similar?(GATT III:2)
criterios N.1.3.2.1-2
determinaci髇 caso por caso N.1.3.1.1-2, N.1.3.2.1-2
elemento discrecional N.1.3.2.2
interpretaci髇 restrictiva, necesidad de N.1.3.1.1
productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente, distinci髇 N.1.3.1.1-2, N.1.5.1
Sistema Armonizado de Clasificaci髇 Aduanera, pertinencia N.1.3.2.2
productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente (GATT III:2)
criterios
caracter韘ticas f韘icas N.1.5.1
clasificaciones arancelarias N.1.5.1
elasticidad cruzada en funci髇 de los precios N.1.5.1
mercado N.1.5.1
usos finales N.1.5.1
determinaci髇 caso por caso N.1.5.1
resoluci髇 definitiva de una diferencia, adopci髇 del informe del grupo especial o del 觬gano de Apelaci髇 por el OSD (ESD 16.4, 19.2, 21 y 22) S.8.1
trato nacional, discriminaci髇 fiscal (GATT III:2)
揹e manera que se proteja?N.1.1.3
dise駉 y estructura de la medida como prueba de aplicaci髇 con fines de protecci髇 N.1.8.2
intenci髇, pertinencia N.1.8.1
magnitud de la diferencia como prueba del efecto protector N.1.8.3
derecho de los Miembros a determinar la base impositiva ajust醤dose a las obligaciones en el marco de la OMC T.3.1
determinaci髇 de la existencia de infracci髇, prescripciones
condici髇 de 損roducto similar? determinaci髇 caso por caso N.1.3.1.1-2
impuestos aplicados a los productos importados superiores a los aplicados a los productos nacionales, 搒uperiores?N.1.4.1, N.1.4.2
搎ue no est?sujeto a un impuesto similar?N.1.7.1-2
determinaci髇 caso por caso N.1.7.2
搒uperiores? distinci髇 N.1.7.1
umbral/diferencia de minimis N.1.7.2
trato nacional, principio general (GATT III:1)
揹e manera que se proteja?N.1.1.1-3
igualdad de condiciones de competencia N.1.1.1, N.1.1.2
protecci髇 de relaci髇 de competencia N.1.1.1, N.1.1.2
omisi髇 en GATT III:2, primera frase, pertinencia N.1.1.3
interpretaci髇 de GATT III en su conjunto y
GATT III:1 como contexto N.1.1.2-3
principio de efectividad N.1.1.2
Jap髇 ?Manzanas (WT/DS245/AB/R)
volver al principio
Acuerdo MSF, evaluaci髇 del riesgo, necesidad de (MSF 5.1-5.3 y Anexo A, p醨rafo 4)
elementos (Anexo A, p醨rafo 4)
evaluaci髇 seg鷑 las medidas sanitarias y fitosanitarias S.6.12.4
搎ue pudieran aplicarse?S.6.12.4
損robabilidad?S.6.12.4
especificidad de la evaluaci髇, necesidad de (MSF 5.1 y 5.2) S.6.13.3-4, S.6.20.1
an醠isis por pa韘es espec韋icos, necesidad de S.6.13.4
relaci髇 causal, necesidad de identificar S.6.13.3
riesgo verificable/te髍ico, distinci髇 (MSF 5.1) S.6.10.4
umbral cuantitativo, pertinencia S.6.12.4
Acuerdo MSF, testimonios cient韋icos suficientes, necesidad de (MSF 2.2) S.6.3.7
adopci髇 provisional de medidas cuando los testimonios cient韋icos son insuficientes (MSF 5.7) S.6.20
搃nsuficiencia?S.6.20.1-2
損ertinentes?S.6.20.1
relaci髇 racional u objetiva entre la MSF y los testimonios cient韋icos, necesidad de
determinaci髇 ad hoc S.6.3.7
proporcionalidad y S.6.3.7
anuncio de apelaci髇, prescripciones (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jur韉icas (PTEA 20 2) d)), alegaci髇 de no realizaci髇 por el grupo especial de una evaluaci髇 objetiva (ESD 11), necesidad de referencia espec韋ica W.2.7.5.2
carga de la prueba B.3.1.4, B.3.1.7
obligaci髇 de la parte demandada respecto de sus propios argumentos B.3.1.4
presunci髇 prima facie B.3.2.8-11
alegaciones hipot閠icas, necesidad de abordar B.3.2.9-11
norma de la prueba B.3.2.9-10
prueba de los hechos, distinci髇 B.3.2.8
resoluci髇 del grupo especial en favor, necesidad de B.3.2.9
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, medios, contexto, tratado/tratados en su conjunto S.6.20.1
norma de examen (ESD 11)
揺valuaci髇 objetiva de los hechos?(ESD 11)
pruebas, supuesta desestimaci髇 o distorsi髇 por el grupo especial, independencia en la evaluaci髇 S.7.3.18
sustituci髇 por la evaluaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 S.7.3.19
testimonios cient韋icos suficientes, prescripci髇 relativa a (MSF 2.2) y S.6.3.7
Jap髇 ?Productos agr韈olas II (WT/DS76/AB/R)
volver al principio
Acuerdo MSF, derechos y obligaciones b醩icos (MSF 2), car醕ter subyacente de la disposici髇 S.6.3.4-5
Acuerdo MSF, evaluaci髇 del riesgo, necesidad de (MSF 5.1-5.3 y Anexo A, p醨rafo 4)
medidas se basen en, necesidad de que (MSF 5.1) S.6.14.3
relaci髇 racional entre la medida y el riesgo, necesidad de S.6.14.3
testimonios cient韋icos suficientes, prescripci髇 relativa a (MSF 2.2) y S.6.3.4-6, S.6.14.3
Acuerdo MSF, nivel adecuado de protecci髇 (MSF 5.5-5.6), medidas que 搉o entra馿n un grado de restricci髇 del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protecci髇?(MSF 5.6) S.6.18.2
Acuerdo MSF, testimonios cient韋icos suficientes, necesidad de (MSF 2.2) S.6.3.4-6
adopci髇 provisional de medidas cuando los testimonios cient韋icos son insuficientes (MSF 5.7) S.6.3.6, S.6.19
obligaci髇 de tratar de obtener informaci髇 adicional S.6.21
para evaluaci髇 m醩 objetiva del riesgo S.6.21.1
requisitos, acumulativos por naturaleza S.6.19.2-3
revisi髇 en un plazo 搑azonable?S.6.22
principio de cautela o de precauci髇 (MSF 5.7) T.6.19, T.6.3.6
relaci髇 racional u objetiva entre la MSF y los testimonios cient韋icos, necesidad de S.6.3.5
determinaci髇 ad hoc S.6.3.5
搒uficiente? como concepto de relaci髇 S.6.3.4
Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias (Anexo B), publicaci髇 de medidas tales como leyes, decretos u 髍denes que sean de aplicaci髇 general (p醨rafo 1, nota 5) P.5.4, S.6.24
carga de la prueba B.3.1.6
derecho del grupo especial a recabar informaci髇 y asesoramiento (ESD 11.2), pertinencia B.3.1.6, B.3.2.3, S.4.7, S.7.3.8
derecho del grupo especial a valerse de los argumentos y elementos de hecho presentados por el demandado B.3.1.6, S.4.7
presunci髇 prima facie B.3.2.3
obligaci髇 del grupo especial de no formular los argumentos de la parte reclamante B.3.1.6
econom韆 procesal J.1.7
informaci髇 y asesoramiento t閏nico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)
carga de la prueba y B.3.1.6, B.3.2.3, S.4.7, S.7.3.8
testimonios de expertos (ESD 13.2) S.7.3.7
informaci髇 y asesoramiento t閏nico, derecho del grupo especial a recabar (MSF 11.2)
carga de la prueba y B.3.1.6, B.3.2.3, S.4.7, S.7.3.8
obligaci髇 del grupo especial de recabar (MSF 11.2) S.4.6
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices, interpretaci髇 restringida/amplia S.6.3.6, S.6.19.1
norma de examen (ESD 11), 揺valuaci髇 objetiva de los hechos? (ESD 11), pruebas, supuesta desestimaci髇 o distorsi髇 por el grupo especial, error flagrante, necesidad de S.7.3.9
publicaci髇 de medidas tales como leyes, decretos u 髍denes (Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias (Anexo B) ((p醨rafo 1, nota 5)) P.5.4, S.6.24
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.