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India ?Autom髒iles (WT/DS146/AB/R; WT/DS175/AB/R) volver al principio
derechos de tercero W.2.9.5
actuaciones del 觬gano de Apelaci髇 (PTEA 24) W.2.9.5
participaci髇 pasiva en audiencias W.2.9.5
Procedimientos de trabajo (examen en apelaci髇), desistimiento de la apelaci髇 (PTEA 30) W.2.13.2.1
India ?Patentes (EE.UU.) (WT/DS50/AB/R)
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ADPIC
derechos existentes, aplicabilidad al (ADPIC 70.2), obligaci髇 de establecer medios para la presentaci髇 de solicitudes relativas al retraso en la aplicaci髇 de ADPIC 27 (ADPIC 70.8), derechos exclusivos de comercializaci髇, prescripciones (ADPIC 70.9) y T.9.15
desistimiento de la apelaci髇 (PTEA 30), obligaci髇 de establecer medios para la presentaci髇 de solicitudes relativas al retraso en la aplicaci髇 de ADPIC 27 (ADPIC 70.8) T.9.14
carga de la prueba B.3.1.5
obligaci髇 de los grupos especiales de aplicar correctamente B.3.1.5
competencia de los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 (ESD 3.2), interpretaci髇 y aplicaci髇 correctas de los acuerdos abarcados y I.3.1.3
consultas (ESD 4)
debido proceso, obligaci髇 de comunicar C.7.1, D.2.2.4
establecimiento de un grupo especial, como requisito previo, obligaci髇 del grupo especial de abordar la falta de consultas T.6.1.4
cumplimiento, obligaciones internacionales M.5.1
debido proceso (procedimientos de soluci髇 de diferencias)
exposici髇 de hechos
consultas y C.7.1, D.2.2.4, T.6.1.4, W.3.5
procedimientos de ampliaci髇 de informaci髇 D.2.2.5
facultades discrecionales de los grupos especiales respecto de las cuestiones de procedimiento (ESD 12 y Ap閚dice 3) J.2.1.3
procedimientos de trabajo de los grupos especiales, necesidad de D.2.2.5
derecho interno
como prueba de
cumplimiento de obligaciones internacionales M.5.1
Determinados intereses alemanes en la alta Silesia polaca M.5.1
interpretaci髇 de legislaci髇, distinci髇 M.5.1
hechos M.5.1
pr醕tica del Estado M.5.1
econom韆 procesal J.1.5
facultad discrecional del grupo especial para determinar, qu?alegaciones deben examinarse J.1.5
informaci髇 y asesoramiento t閏nico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), rectificaci髇 del no cumplimiento de las prescripciones para el establecimiento de un grupo especial (ESD 6.2) C.7.1
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretaci髇 del derecho internacional p鷅lico [codificadas en la Convenci髇 de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.3, I.3.5.2
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices
expectativas leg韙imas, pertinencia I.3.5.1-3
t閞minos espec韋icos, necesidad de I.3.5.2-3
texto/clara redacci髇 I.3.2.3
expectativas leg韙imas y I.3.5.2-3
mandato de los grupos especiales (ESD 7), como definici髇 de jurisdicci髇/alegaciones jur韉ica planteadas, alegaciones jur韉icas comprendidas en el mandato, limitaci髇 de la jurisdicci髇 a J.2.1.3
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Ap閚dice 3), facultades discrecionales del grupo especial, limitaciones W.3.4
solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)
fundamentos de derecho de la reclamaci髇 R.2.2.5
argumentos, distinci髇 C.1.5, R.2.2.5
rectificaci髇 en etapas posteriores, constataci髇 de hechos por el grupo especial C.7.1, T.6.1.4
identificaci髇 de la medida en litigio, 揺n particular?R.2.2.5, T.6.2.6
India ?Restricciones cuantitativas (WT/DS90/AB/R)
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anulaci髇 o menoscabo (GATT XXIII), ESD, aplicabilidad, restricciones por motivos de balanza de pagos (GATT XVIII:B) J.2.1.4-7
carga de la prueba B.3.1.9
defensas y excepciones B.3.3.5
GATT XVIII:11 y Nota al art韈ulo B.3.3.5
derecho del grupo especial a recabar informaci髇 y asesoramiento (ESD 11.2), pertinencia, testimonios de expertos, momento de recabar B.3.2.5
norma de examen (ESD 11) y, necesidad o no de identificar a la parte a la que corresponde la carga B.3.1.9
onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba, defensas y excepciones y B.3.3.5
presunci髇 prima facie B.3.2.5
competencia (觬gano de Apelaci髇), clasificaci髇 como cuesti髇 de derecho o de hecho , credibilidad y peso de las pruebas S.3.3.6
ESD, aplicabilidad, restricciones por motivos de balanza de pagos (GATT XVIII:B) J.2.1.4-7
Fondo Monetario Internacional/OMC, relaci髇 I.2.3
entablar consultas, prescripci髇 de (GATT XV:2), obligaci髇 o no de la OMC de aceptar las determinaciones del FMI I.2.3
medidas cambiarias comprendidas en el 醡bito de jurisdicci髇 del FMI, deber del FMI de informar de la compatibilidad en asuntos que traten de (Acuerdo FMI ?OMC, p醨rafo 8), obligaci髇 del grupo especial de hacer una evaluaci髇 independiente I.2.3
obligaci髇 del grupo especial de realizar un examen cr韙ico de las opiniones S.7.3.10
informaci髇 y asesoramiento t閏nico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), testimonios de expertos (ESD 13.2), momento de la petici髇 relativa al establecimiento de una presunci髇 prima facie B.3.2.5
interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, medios
historia de la negociaci髇
constancia oficial de las negociaciones, necesidad de I.3.10.7
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994, nota 1 I.3.10.7
medios complementarios (Convenci髇 de Viena 32) I.3.10.7
norma de examen (ESD 11)
carga de la prueba, necesidad o no de identificar a la parte a la que corresponde la carga B.3.1.9
揺valuaci髇 objetiva de los hechos?(ESD 11), pruebas, supuesta desestimaci髇 o distorsi髇 por el grupo especial, obligaci髇 de examinar y evaluar las pruebas S.7.3.10
restricciones por motivos de balanza de pagos
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994, nota 1
aplicabilidad de ESD y J.2.1.5-6
como ayuda para la interpretaci髇 I.3.10.7
GATT XVIII:11, Nota al art韈ulo
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sucesi髇 temporal B.1.1.2
supresi髇 de las restricciones y reaparici髇 de uno de los supuestos a que hace referencia el p醨rafo 9 del art韈ulo XXVIII, relaci髇 causal B.1.1.1
GATT XVIII:11, Proviso (modificaci髇 de la pol韙ica de desarrollo), instrumentos macroecon髆icos, pertinencia B.1.2
GATT XVIII:B
ESD, aplicabilidad a las diferencias relativas a J.2.1.4-7
GATT XVIII:B, norma o procedimiento especial o adicional (ESD 1.2 y Ap閚dice 2), o no J.2.1.4
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.