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蚇DICE TEM罷ICO POR ASUNTOS: INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

A

Índice:  A  B  C-D  E-F  G-H  I  J  K-L  M-S  T  U-Z 

Argentina ?Calzado (CE) (WT/DS121/AB/R)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6), no aplicabilidad al a los acuerdos abarcados distintos del Acuerdo Antidumping, incluidos los Acuerdos SMC y MSF S.7.1.2

competencia de los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jur韉ico proprio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit curia) C.2.4-5

competencia (觬gano de Apelaci髇)

confirmaci髇, modificaci髇 o revocaci髇 de constataciones y conclusiones jur韉icas (ESD 17.13), constataci髇 de grupo especial que no ha sido objeto de apelaci髇 y S.1.16.3

finalizaci髇 del an醠isis jur韉ico (ESD 17.6) C.4.6

base f醕tica, conflictividad/omisi髇/insuficiencia de los hechos C.4.6

en caso de acuerdo con la constataci髇 del grupo especial C.4.6

derechos de tercero W.2.9.1

actuaciones del 觬gano de Apelaci髇 (PTEA 24) W.2.9.1

participaci髇 pasiva en audiencias W.2.9.1

exenci髇 fiscal, derecho a examinar disposiciones de tratados no citadas por las partes C.2.4-5

GATT de 1947, importancia constante en el marco de la OMC G.2.1.2

GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporaci髇 en el (OMC Anexo 1A) G.2.1.2

como acuerdo distinto del GATT del 1947 S.1.44.1

informes de grupos especiales, justificaci髇, necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.3

interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices

conformidad con otros artículos C.2.4

objeto y fin I.3.2.5

principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.5-6

sentido que debe atribuirse a cada palabra y expresi髇 I.3.7.5-6, S.1.44.1

texto/clara redacci髇 I.3.2.5

interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, medios, contexto I.3.2.5

investigaci髇 de las condiciones para la aplicaci髇 de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c))

evaluaci髇 de todos los factores S.1.26.1

informe publicado C.2.4

medidas de salvaguardia, caracter韘ticas

medidas de salvaguardia, caracter韘ticas, relaci髇 entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y GATT XIX, aplicabilidad continuada del GATT XIX S.1.44.2

relaci髇 entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT XIX S.1.44.1-2

normas para la aplicaci髇 del GATT XIX (SG 1) S.1.44.2

medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)

aplicaci髇 territorial S.1.5.1

揾an aumentado en tal cantidad?/p>

揷omo consecuencia de la evoluci髇 imprevista de las circunstancias?(GATT XIX:1 a)) S.1.6.1, S.1.50.1

como cuesti髇 pertinente de hecho y de derecho S.1.50.1

揺l ritmo y la cuant韆 del aumento ?en t閞minos absolutos y relativos?(SG 4.2 a)) S.1.7.1, S.1.29.1

suficiente para causar o amenazar causar un da駉 grave S.1.6.1

tendencias, necesidad de examinar S.1.7.1, S.1.29.1

搇as importaciones ?han aumentado?(搃s being imported? (SG 2.1), como aumento s鷅ito y reciente S.1.6.1, S.1.8.1

medidas de salvaguardia, determinaci髇 de da駉 grave o amenaza de da駉 grave (SG 4), prescripciones

evaluaci髇 de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a)) S.1.26.1

揹a駉 grave?(SG 4.1 a)) como factor S.1.26.1

揺valuaci髇? S.1.26.1

medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen, ESD 11, aplicabilidad S.7.1.2-3

medidas de salvaguardia, obligaciones de publicaci髇 (SG 4.2 c)), interpretaci髇 por referencia a SG 3 (investigaci髇) C.2.4

medidas de salvaguardia, uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV) excepci髇, aplicabilidad R.1.6.1

uniones aduaneras S.1.16

norma de examen (ESD 11), aplicabilidad al Acuerdo Antidumping sujeta a AD 17.6 S.7.1.2-3

publicaci髇 de un an醠isis del caso objeto de investigaci髇 (SG 4.2 c)) C.2.4

uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV), como excepci髇 a las disposiciones del GATT (GATT XXIV:5, parte introductoria, requisitos, necesidad de la medida para el establecimiento de una uni髇 aduanera R.1.6.1


Argentina ?Textiles y prendas de vestir (WT/DS56/AB/R y Corr.1)     volver al principio

debido proceso (procedimientos de soluci髇 de diferencias), procedimientos de trabajo de los grupos especiales, necesidad de D.2.2.6

Fondo Monetario Internacional/OMC, relaci髇 I.2.1-2

entablar consultas, prescripci髇 de (GATT XV:2) I.2.2

medidas cambiarias comprendidas en el 醡bito de jurisdicci髇 del FMI, deber del FMI de informar de la compatibilidad en asuntos que traten de (Acuerdo FMI ?OMC, p醨rafo 8) I.2.2, S.4.3

medidas cambiarias no comprendidas en el 醡bito de jurisdicci髇 del FMI, aportaci髇 de informaci髇 previa petici髇 I.2.2

obligaciones previstas en el GATT VIII y I.2.1

informaci髇 y asesoramiento t閏nico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), derechos del grupo especial, no recabar S.4.3

interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretaci髇 del derecho internacional p鷅lico [codificadas en la Convenci髇 de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.4

interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices

objeto y fin I.3.1.4

sentido corriente I.3.1.4

interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, medios, contexto I.3.1.4

Listas de concesiones (GATT II)

derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista (GATT II:1 b)) T.1.1.1-2

derecho de clase diferente T.1.1.2

norma de examen (ESD 11)

揺valuaci髇 objetiva del asunto que se le haya sometido? E.3.1

no realizaci髇 como utilizaci髇 indebida de facultades discrecionales E.3.2

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Ap閚dice 3)

actuaciones del grupo especial como proceso de dos etapas E.3.1, W.3.6

derecho aplicable

derecho del grupo especial a determinar E.3.1

procedimientos de trabajo (ESD Ap閚dice 3) E.3.1

acuerdo de las partes respecto de otro procedimiento E.3.1

plazos, presentaci髇 de pruebas E.3.1-2

pruebas (procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12)

como proceso de dos etapas E.3.1

presentaci髇 de la argumentaci髇 con inclusi髇 de los hechos E.3.1

r閜lica a los argumentos y las pruebas E.3.1

plazos para la presentaci髇

derecho del grupo especial de admitir pruebas presentadas 搕ard韆mente? E.3.1-2

ausencia de objeci髇 de la otra parte E.3.2

plazo para la r閜lica E.3.2

inexistencia de disposici髇 (ESD 11) E.3.1-2, W.3.6

inexistencia de disposici髇 (procedimientos de trabajo (Ap閚dice 3)) E.3.1-2

primera reuni髇 sustantiva del grupo especial con las partes, pertinencia E.3.1

utilizaci髇 indebida de facultades discrecionales (grupos especiales), no realizaci髇 de evaluaci髇 objetiva (ESD 11) E.3.2


Australia ?Salm髇 (WT/DS18/AB/R)     volver al principio

Acuerdo MSF, derechos y obligaciones b醩icos (MSF 2)

discriminaci髇 arbitraria o injustificable, exclusi髇 (MSF 2.3) S.6.4

nivel adecuado de protecci髇 y (MSF 5.5) S.6.4.1, S.6.16.2-3

fuentes alternativas de discriminaci髇 S.6.4.1

Acuerdo MSF, evaluaci髇 del riesgo, necesidad de (MSF 5.1-5.3 y Anexo A, p醨rafo 4)

elementos (Anexo A, p醨rafo 4)

evaluaci髇 de la probabilidad de las enfermedades y las posibles consecuencias biol骻icas y econ髆icas S.6.11.1

evaluaci髇 seg鷑 las medidas sanitarias y fitosanitarias S.6.11.1, S.6.12.2

identificaci髇 de las enfermedades y las posibles consecuencias biol骻icas y econ髆icas de las que se ha de proteger S.6.11.1

損osibles? 損robabilidad? distinci髇 S.6.12.1

損robabilidad?S.6.12.1-3

riesgo verificable/te髍ico, distinci髇 (MSF 5.1) S.6.10.3

testimonios cient韋icos suficientes, prescripci髇 relativa a (MSF 2.2) y S.6.3.3

Acuerdo MSF, nivel adecuado de protecci髇 (MSF 5.5-5.6)

coherencia en la aplicaci髇 (MSF 5.5)

discriminaci髇 arbitraria o injustificable, exclusi髇 (MSF 2.3) S.6.17.5-6

discriminaci髇 o restricci髇 encubierta del comercio resultante de la incompatibilidad

falta de evaluaci髇 del riesgo como prueba d S.6.17.6

grado de diferencia suficiente para dar aviso de S.6.17.5

distinciones en el nivel de protecci髇 en diferentes situaciones S.6.16.2-3

comparabilidad S.6.16.2-3

incoherencias arbitrarias o injustificables, exclusi髇 S.6.4.1

medidas que 搉o entra馿n un grado de restricci髇 del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protecci髇?(MSF 5.6) S.6.18.1

搉ivel adecuado? determinaci髇

como preliminar para decidir sobre la medida S.6.1.2-3

derecho del Miembro S.6.1.1

obligaci髇 del Miembro S.6.1.4-5

Acuerdo MSF, testimonios cient韋icos suficientes, necesidad de (MSF 2.2) S.6.3.3

competencia (觬gano de Apelaci髇)

clasificaci髇 como cuesti髇 de derecho o de hecho , credibilidad y peso de las pruebas S.3.3.4

finalizaci髇 del an醠isis jur韉ico (ESD 17.6) C.4.5

base f醕tica

conflictividad/omisi髇/insuficiencia de los hechos C.4.5

limitaci髇 a las constataciones del grupo especial y los hechos indiscutidos del expediente del grupo especial C.4.5

en caso de desacuerdo con la constataci髇 del grupo especial C.4.5

debido proceso (procedimientos de soluci髇 de diferencias), oportunidad de responder a las pruebas/comunicaciones de otras partes D.2.2.9-10, E.3.5

econom韆 procesal J.1.6

prescripci髇 de 揾allar una soluci髇 positiva a las diferencias?y J.1.6

interpretaci髇 de los acuerdos abarcados, directrices, principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) S.6.1.4

norma de examen (ESD 11), 揺valuaci髇 objetiva de los hechos?(ESD 11), pruebas, supuesta desestimaci髇 o distorsi髇 por el grupo especial, independencia en la evaluaci髇 S.7.3.5

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Ap閚dice 3), calidad de los informes/evitaci髇 de retrasos, flexibilidad para lograr equilibrio (ESD 12.2) D.2.2.9, E.3.5

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

identificaci髇 de la medida en litigio R.2.3.1

medida que se aplica efectivamente R.2.3.1, T.6.3.2

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.