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蚇DICE TEM罷ICO POR ASUNTOS: INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

M-S

Índice:  A  B  C-D  E-F  G-H  I  J  K-L  M-S  T  U-Z 

M閤ico ?Jarabe de ma韟 (p醨rafo 5 del artículo 21 ?US) (WT/DS132/AB/RW)     volver al principio

Acuerdo Antidumping (AD), determinaci髇 de la existencia de da駉 (AD 3)

amenaza de da駉 importante (AD 3.7) A.3.27

como responsabilidad de las autoridades investigadoras A.3.27.1

establecimiento 揵asada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas?A.3.27.1

una modificaci髇 de las circunstancias 揷laramente prevista e inminente? necesidad de A.3.27.2

Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)

establecimiento de los hechos por las autoridades (AD 17.6 i)), 揳decuado?A.3.58.4

evaluaci髇 de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) A.3.58.4, A.3.59.6-7

搃mparcial y objetiva?A.3.58.4

揾echos comunicados?(AD 17.5 ii)), limitaci髇 a A.3.59.6-7

interpretaci髇 de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)), evaluaci髇 de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) y, efecto acumulativo A.3.58.4

buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convenci髇 de Viena 26)), objeci髇 relativa a la jurisdicci髇 del grupo especial D.2.2.13, O.1.6, P.3.1.7

competencia (grupos especiales)

objeciones, prescripciones

especificidad/explicitud D.2.2.13, O.1.5-6, P.3.1.7

oportunidad D.2.2.13, D.2.2.15, O.1.5-6, P.3.1.7

renuncia al derecho, impl韈ita D.2.2.15, O.1.6

obligaci髇 de examinar

ex proprio motu C.7.10, D.2.2.12, J.1.13, J.2.1.12-13

legitimaci髇 para/derecho a presentar una reclamaci髇 (ESD 3.7) O.1.7, R.5.4

consultas (ESD 4)

aclaraci髇 de cuestiones y C.7.5

establecimiento de un grupo especial, como requisito previo C.7.6, R.2.4.2

excepciones R.2.4.2

acuerdo dentro de un plazo de 60 d韆s en el sentido de que las consultas no han permitido resolver la diferencia (ESD 4.7) C.7.7

falta de respuesta de una parte a la solicitud de celebraci髇 de consultas o no iniciaci髇 de las consultas por una parte C.7.6, C.7.7, C.7.9

reconocimiento de la posibilidad (ESD 6.2) C.7.8-9

obligaci髇 del grupo especial de abordar la falta de consultas C.7.10

soluci髇 aceptable, posibilidad de C.7.5

ventajas C.7.5

terceros C.7.5

debido proceso (procedimientos de soluci髇 de diferencias)

informes de los grupos especiales, justificaci髇 (ESD 12.7) y P.1.1.4-5

obligaci髇 de los grupos especiales de abordar las cuestiones planteadas por las partes (ESD 7.2/12.7) D.2.2.12, D.2.2.14, J.1.13, J.2.1.12

econom韆 procesal J.1.13

facultad discrecional del grupo especial para determinar, qu?alegaciones deben examinarse, obligaci髇 de abordar las alegaciones no examinadas J.1.13

examen de la aplicaci髇 de las resoluciones de OSD (ESD 21.5), competencia de los grupos especiales de ESD 21.5 (sobre el cumplimiento), como continuaci髇 del procedimiento inicial R.4.3.3

examen de la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD (ESD 21.5), soluci髇 pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3) R.4.3.2

informes de grupos especiales

justificaci髇, necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.4-5

cita directa de informe anterior, conveniencia P.1.1.5

respeto de las garant韆s procesales/transparencia/equidad y P.1.1.4-5

seguridad y previsibilidad de obligaciones en el marco de la OMC, contribuci髇 a P.1.1.4

suficiencia P.1.1.4

remisi髇 a informe de grupo especial anterior (ESD 21.5) P.1.1.4

legitimaci髇 para/derecho a presentar una reclamaci髇 (ESD 3.7)

disposici髇 respecto de la que corresponde al propio Miembro decidir R.5.4

obligaci髇 o no del grupo especial de examinar proprio motu R.5.4

utilidad del recurso a los procedimientos de soluci髇 de diferencias R.5.4

procedimiento, soluci髇 equitativa, r醦ida y eficaz de las diferencias y O.1.5-6

procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Ap閚dice 3), objeciones, prescripciones, buena fe D.2.2.13, O.1.6, P.3.1.7

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2)

consultas, indicaci髇 de si se han celebrado C.7.8, R.2.4.2

obligaci髇 del grupo especial de examinar la falta de consultas C.7.10

utilidad de presentar una reclamaci髇, responsabilidad por el Miembro R.5.4

soluci髇 pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3)

examen de la aplicaci髇 de las resoluciones del OSD y R.4.3.2

procedimiento, funci髇 O.1.5-6


Rep鷅lica Dominicana ?Importaci髇 y venta de cigarrillos (WT/DS302/AB/R)     volver al principio

alegaciones y argumentos, distinci髇 C.1.9

competencia (觬gano de Apelaci髇), cuestiones de derecho/interpretaciones jur韉icas (ESD 17.6), cuestiones no planteadas por las partes S.7.2.8

derecho interno, interpretaci髇, texto de la legislaci髇, suficiencia del M.5.14-15

Excepciones generales (GATT XX)

medida alternativa compatible con la OMC, disponibilidad de una G.3.6.5-6

como un proceso de sopesar y confrontar una serie de factores G.3.6.5-6

legislaci髇 en s?misma, derecho a impugnar la L.1.16

instrumento normativo L.1.16

mandato de los grupos especiales (ESD 7), solicitud de establecimiento de un grupo especial como base de R.2.1.13

norma de examen (ESD 11)

揺valuaci髇 objetiva del asunto que se le haya sometido?/p>

aspectos f醕ticos y jur韉icos, inclusi髇 de los S.7.2.8

todos los argumentos, necesidad de considerar S.7.2.9

揺valuaci髇 objetiva de los hechos?/p>

pruebas, supuesta desestimaci髇 o distorsi髇 por el grupo especial

discrecionalidad en la evaluaci髇 de las pruebas M.5.14

discrecionalidad en la selecci髇 de las pruebas pertinentes M.5.14

independencia en la evaluaci髇 S.7.3.26-7

inferencias ajenas a las razones de una parte para presentar pruebas C.2.7

insuficiencia de las pruebas, pertinencia de las M.5.13, M.5.15

solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2), cumplimiento, importancia del, incumplimiento, efecto del R.2.1.13

trato nacional, discriminaci髇 reglamentaria (GATT III.4), 搕rato menos favorable? detrimento, necesidad de N.1.11.10

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.