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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS

EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES

緿e acuerdos bilaterales a un acuerdo multilateral?

Desde 1997, los Miembros de la OMC se han venido ocupando de analizar y debatir la relaci髇 que existe entre el comercio y las inversiones internacionales y el modo en que 閟ta incide en el crecimiento econ髆ico y el desarrollo. Puesto que el mandato se origin?en la Conferencia Ministerial de Singapur, en 1996, la cuesti髇 relativa al comercio y las inversiones se caracteriza a veces como uno de los cuatro 搕emas de Singapur?

Los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Relaci髇 entre Comercio e Inversiones han examinado diversos instrumentos y acuerdos internacionales vigentes en materia de inversiones, y han debatido las posibles ventajas e inconvenientes de negociar un marco multilateral de normas sobre inversiones en la OMC. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha desempe馻do una importante funci髇 en este proceso de an醠isis, en particular ayudando a las delegaciones de la OMC a comprender mejor la dimensi髇 de desarrollo de esta cuesti髇.

La actual OMC tiene ya algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio entra en m醩 detalles con respecto a las disposiciones vigentes del GATT por las que se proh韇e a los gobiernos que exijan a los inversores adquirir insumos localmente o vender su producto en el pa韘 en lugar de exportarlo. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) tiene normas relativas al establecimiento por parte de un proveedor de servicios extranjero de una 損resencia comercial?en un mercado extranjero. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo plurilateral sobre Contrataci髇 P鷅lica, de la OMC, tambi閚 hacen referencia a las inversiones extranjeras.

Pero en la actualidad la forma principal de aplicar normas a la inversi髇 extranjera directa es la concertaci髇 de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Seg鷑 estimaciones de la UNCTAD, hay actualmente m醩 de 2.100 tratados bilaterales de inversiones vigentes. Hist髍icamente, la mayor韆 de esos tratados y acuerdos se han firmado entre pa韘es desarrollados y pa韘es en desarrollo, pero 鷏timamente ha aumentado el n鷐ero de tratados bilaterales de inversiones entre pa韘es en desarrollo.

Las entradas de inversiones extranjeras directas han aumentado de 203.000 millones de d髄ares EE.UU. en 1990 a 735.000 millones de d髄ares en 2001, seg鷑 la UNCTAD. Los pa韘es en desarrollo recibieron 238.000 millones de d髄ares de las entradas de inversiones extranjeras directas en 2001. En el Grupo de Trabajo, los miembros han reconocido que la inversi髇 extranjera directa es importante para el desarrollo, por ejemplo para ayudar a incrementar la competitividad de las exportaciones y la transferencia de tecnolog韆.

 

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El mandato de Doha

En la Conferencia Ministerial de Doha, en 2001, los Ministros reconocieron 搇os argumentos en favor de elaborar un marco multilateral destinado a asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular las inversiones extranjeras directas? Dieron al Grupo de Trabajo un mandato nuevo y m醩 ambicioso sobre esta cuesti髇, y convinieron en que despu閟 de la pr髕ima Conferencia Ministerial de Canc鷑 se celebrar韆n negociaciones 搒obre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones [es decir, la manera en que habr醤 de desarrollarse las negociaciones].?La parte final de la frase, que se refiere a negociaciones, fue extensamente debatida y refleja la amplia variedad de aspectos que son sensibles para los pa韘es Miembros de la OMC.

Los Ministros tambi閚 encomendaron al Grupo de Trabajo que aclarara diversas cuestiones fundamentales y que examinara algunos objetivos generales que habr韆 que tener en cuenta ?en particular la necesidad de incorporar una s髄ida 揹imensi髇 de desarrollo?en cualquier futuro acuerdo.

Tambi閚 se encarg?a la OMC que elaborara un programa de asistencia t閏nica m醩 amplio e intenso en cooperaci髇 con otros organismos, en particular la UNCTAD.

 

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Desde entonces ?

Desde la Conferencia Ministerial de Doha, el Grupo de Trabajo ha centrado su labor en la aclaraci髇 de varias cuestiones fundamentales, tales como: la definici髇 de las cuestiones y lo que ellas comprenden (su 揳lcance?; la transparencia; la no discriminaci髇; los modos de abordar los compromisos relativos a la entrada de inversiones extranjeras, basados en una lista de cosas que los Miembros est醤 dispuestos a hacer m醩 que en compromisos generales con listas de excepciones (un 揺nfoque de listas positivas del tipo previsto en el AGCS?; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza de pagos; celebraci髇 de consultas; y soluci髇 de diferencias.

Su labor tambi閚 ha estado orientada por diversos principios establecidos en la Declaraci髇 de Doha, como la necesidad de equilibrar los intereses de los pa韘es donde se origina la inversi髇 extranjera y los intereses de los pa韘es donde se invierte, el derecho de los pa韘es a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el inter閟 p鷅lico y las circunstancias espec韋icas de cada pa韘. Tambi閚 se hace hincapi?en la ayuda y la cooperaci髇 t閏nica para los pa韘es en desarrollo, as?como en la coordinaci髇 con otras organizaciones internacionales, como la UNCTAD.

 

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Para Canc鷑

Para Canc鷑, los Ministros deben decidir si hay un 揷onsenso expl韈ito?respecto de las modalidades que permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas normas de la OMC sobre el comercio y las inversiones.

Varios Miembros desarrollados y en desarrollo de la OMC sostienen que, tras siete a駉s de estudio y an醠isis, los Ministros deber韆n ahora dar inicio a las negociaciones para un acuerdo de la OMC sobre las inversiones extranjeras directas. Sostienen que el r間imen internacional actual, en el que hay distintos tratados bilaterales y acuerdos regionales sobre inversiones, da origen a confusi髇. Estiman que un acuerdo de la OMC establecer韆 un entorno estable y no discriminatorio que aumentar韆 las corrientes de inversi髇.

Dichos Miembros han dejado en claro que el acuerdo que se proponen negociar en la OMC no guarda relaci髇 alguna con el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones de la OCDE ?en la OMC, las negociaciones comenzar韆n de cero.

Al mismo tiempo, muchos pa韘es en desarrollo han dejado en claro que estiman que el Grupo de Trabajo no ha completado el proceso de an醠isis y estudio del tema. Sostienen que los tratados bilaterales sobre inversiones vigentes ya proporcionan protecci髇 jur韉ica suficiente a los inversores, y ponen en duda de que un acuerdo de la OMC logre aumentar efectivamente las corrientes de inversi髇. Han expresado el temor de que un acuerdo multilateral imponga m醩 obligaciones a los pa韘es en desarrollo, a la vez que limite la capacidad de 閟tos de ajustar la afluencia de inversiones a los objetivos nacionales de desarrollo.