国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS

PROPIEDAD INTELECTUAL (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Negociaciones, aplicaci髇 y labor del Consejo de los ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC tiene un amplio programa de trabajo, abarcado por tres mandatos que los Ministros establecieron en la Conferencia Ministerial de Doha:

  • La Declaraci髇 Ministerial de Doha (p醨rafos 17 a 19)
  • La Declaraci髇 aparte relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica
  • La Decisi髇 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇

La presente nota informativa contiene una explicaci髇 de los siguientes temas, incluidos en el programa de trabajo sobre los ADPIC:

  • Los ADPIC y la salud p鷅lica (vea abajo)
  • Indicaciones geogr醘icas en general (vea abajo)
  • Indicaciones geogr醘icas: registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas (vea abajo)
  • Indicaciones geogr醘icas: extensi髇 del 搉ivel m醩 elevado de protecci髇?a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas (vea abajo)
  • Ex醡enes de las disposiciones relativas a los ADPIC: en particular, el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, la diversidad biol骻ica y los conocimientos tradicionales (vea abajo)
  • Casos de reclamaci髇 sin infracci髇 (p醨rafo 2 del art韈ulo 64) (vea abajo)
  • Transferencia de tecnolog韆 (vea abajo)

 

volver al principio

Fechas clave

  • Informe al Consejo General — soluci髇 relativa a las licencias obligatorias y a la falta de capacidad de producci髇 farmac閡tica: a m醩 tardar a finales de 2002
  • Informe al CNC — medidas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 con arreglo al p醨rafo 12: a m醩 tardar a finales de 2002
  • Fecha l韒ite — negociaciones sobre el sistema de registro de las indicaciones geogr醘icas (vinos y bebidas espirituosas): a m醩 tardar en la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en Canc鷑, M閤ico)
  • Fecha l韒ite — negociaciones espec韋icamente prescritas en la Declaraci髇 de Doha: a m醩 tardar el 1?de enero de 2005
  • Aplicaci髇 por los pa韘es menos adelantados de las disposiciones relativas a las patentes de productos farmac閡ticos: 2016

 

volver al principio

Los ADPIC y la salud p鷅lica

Una cuesti髇 que se ha planteado recientemente es la manera de garantizar que la protecci髇 mediante patente de los productos farmac閡ticos no impida que los habitantes de los pa韘es pobres tengan acceso a los medicamentos y, al mismo tiempo, que el sistema de patentes siga proporcionando incentivos para la investigaci髇 y el desarrollo de nuevos medicamentos.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se prev閚 flexibilidades tales como las ?b>licencias obligatorias? que los gobiernos pueden conceder para permitir que un competidor fabrique el producto o utilice el proceso protegido mediante licencia, si bien a reserva de ciertas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses leg韙imos del titular de la patente.

Tambi閚 son posibles las importaciones paralelas. 蓅tas se dan cuando un producto, que el titular de la patente vende m醩 barato en un pa韘, se importa en otro pa韘 sin su permiso. Hay divergencias entre las legislaciones nacionales, ya que algunas permiten las importaciones paralelas y otras no. El Acuerdo sobre los ADPIC dispone simplemente que los gobiernos no pueden plantear diferencias sobre esta cuesti髇 en la OMC.

(No es obligatorio poner en pr醕tica tales flexibilidades. En algunas ocasiones se utilizan como medio para negociar. Por ejemplo, la amenaza de una licencia obligatoria puede hacer que el titular de una patente reduzca el precio.)

No obstante, algunos gobiernos no estaban seguros de la manera en que se interpretar韆n esas flexibilidades ni de la medida en que se respetar韆 su derecho a aprovecharlas. El Grupo Africano (compuesto por todos los Miembros africanos de la OMC), entre otros Miembros, insisti?en que se aclarara esa cuesti髇.

 

volver al principio

El mandato de Doha

Buena parte de estos temas quedaron resueltos cuando los Ministros de la OMC, en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, formularon una declaraci髇 especial a saber, la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica.

En la declaraci髇 principal hicieron hincapi?en la importancia de aplicar e interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera tal que favorezca la salud p鷅lica, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creaci髇 de nuevos medicamentos.

En la declaraci髇 aparte convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deber?impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud p鷅lica.

Subrayaron la capacidad de los pa韘es para utilizar las flexibilidades que contempla el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas.

Adem醩, convinieron en prorrogar hasta 2016 el plazo de que disponen los pa韘es menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos farmac閡ticos. (A mediados de 2002 el Consejo de los ADPIC complet?los textos jur韉icos relativos a esta cuesti髇.)

Los Ministros asignaron tambi閚 al Consejo de los ADPIC otra labor en relaci髇 con una cuesti髇 pendiente, a saber, encontrar la manera de ofrecer una flexibilidad adicional para que los pa韘es que no tienen capacidad para fabricar productos farmac閡ticos en su pa韘 puedan importar medicamentos patentados que se hayan producido con arreglo a licencias obligatorias. (Esto en ocasiones se denomina la cuesti髇 del 損醨rafo 6? puesto que se aborda en dicho p醨rafo de la declaraci髇 aparte sobre los ADPIC y la salud p鷅lica.)

La cuesti髇 se plantea porque el apartado f) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC establece que los productos fabricados con arreglo a licencias obligatorias se utilizar醤 損rincipalmente para abastecer el mercado interno? Esa disposici髇 se aplica directamente a los pa韘es que tienen capacidad para fabricar medicamentos, ya que limita el volumen que pueden exportar cuando el medicamento se fabrica con arreglo a una licencia obligatoria. Adem醩, tiene una repercusi髇 indirecta en los pa韘es que no tienen capacidad para producir medicamentos y a los que, por consiguiente, les interesa importar gen閞icos, ya que dif韈ilmente encontrar韆n pa韘es que puedan suministrarles medicamentos fabricados con arreglo a licencias obligatorias.

El Consejo de los ADPIC ten韆 que encontrar una soluci髇 e informar al Consejo General con respecto a esta cuesti髇 a finales de 2002.

 

volver al principio

Desde entonces ?

Tras casi un a駉 de debates y negociaciones, el Consejo de los ADPIC examin?un proyecto de decisi髇 a finales de diciembre de 2002. Aunque ese proyecto fue ampliamente apoyado, no fue posible llegar a un consenso, y en la actualidad la cuesti髇 sigue pendiente de resoluci髇.

El proyecto, de fecha 16 de diciembre de 2002, adopt?la forma de una exenci髇 que permitir韆 a los pa韘es que tienen capacidad para producir medicamentos exportar los que se fabrican con arreglo a licencias obligatorias a los pa韘es que no tienen capacidad para producirlos.

La exenci髇 permanecer韆 en vigor hasta que se modificara el Acuerdo sobre los ADPIC. Incluir韆 disposiciones en materia de transparencia (que ofrecer韆n al titular de una patente la oportunidad de reaccionar ofreciendo un precio m醩 bajo), y contemplar韆 asimismo el embalaje especial y otros m閠odos para evitar que los medicamentos se desv韊n a los mercados de los pa韘es ricos. En un anexo se describir韆 lo que debe hacer un pa韘 para declarar que no tiene capacidad para fabricar productos farmac閡ticos. Adem醩, alrededor de 20 pa韘es desarrollados anunciar韆n su intenci髇 de no importar al amparo de esta decisi髇.

Casi todos los Miembros dijeron que, en aras de un compromiso, pod韆n sumarse al consenso para apoyar el proyecto de 16 de diciembre de 2002, si bien la mayor韆 consideraba que el texto distaba mucho de ser 髉timo.

Los pa韘es en desarrollo manifestaron diversas preocupaciones, principalmente con respecto a determinadas condiciones que consideraban onerosas, por ejemplo, las relativas a la transparencia y al hecho de impedir que los medicamentos se desviaran a mercados inapropiados. En cambio, a los pa韘es desarrollados les preocupaba que la decisi髇 no fuera suficiente para impedir esas desviaciones. Algunos dijeron que habr韆n preferido una v韆 jur韉ica distinta.

Al menos un pa韘, los Estados Unidos, consideraba que el proyecto dejaba demasiado abierto el abanico de enfermedades que la decisi髇 abarcar韆.

En el proyecto de decisi髇 se hace referencia a los medicamentos necesarios para hacer frente a los problemas de salud p鷅lica reconocidos en el p醨rafo 1 de la declaraci髇 original que los Ministros dictaron en Doha. Dicho p醨rafo dice lo siguiente: 揜econocemos la gravedad de los problemas de salud p鷅lica que afligen a muchos pa韘es en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.?/p>

En enero y febrero de 2003 se hicieron nuevos intentos para romper el punto muerto, pero todos ellos fracasaron. Desde entonces, los debates sobre el tema han tenido lugar fuera del marco de la OMC.

La cuesti髇 se mantuvo en el orden del d韆 del Consejo de los ADPIC, y en la reuni髇 celebrada los d韆s 4 y 5 de junio de 2003 su Presidente concluy?expresando su intenci髇 de permanecer en estrecho contacto con las delegaciones con miras a reanudar las consultas tan pronto como los acontecimientos indicaran la conveniencia de hacerlo. Inst?a las delegaciones a continuar dialogando entre ellas y a buscar formas de resolver los 鷏timos problemas planteados por el texto de 16 de diciembre de 2002. Hizo hincapi?en la conveniencia de encontrar una soluci髇 multilateral antes de la Conferencia Ministerial de Canc鷑, preferiblemente a tiempo para la reuni髇 del Consejo General de 24 de julio, que era la fecha prevista para que el Consejo de los ADPIC, al igual que otros 髍ganos subsidiarios, presentase su informe a la Conferencia Ministerial.

 

volver al principio

Indicaciones geogr醘icas en general

Las indicaciones geogr醘icas son top髇imos (en algunos pa韘es son tambi閚 palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos (por ejemplo, 揅hampagne? 揟equila?o 揜oquefort? que presentan una cualidad particular, una reputaci髇 u otra caracter韘tica por el hecho de proceder de ese lugar. La protecci髇 que se requiere en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus art韈ulos.

El art韈ulo 22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado de protecci髇. En 閘 se dice que las indicaciones geogr醘icas deben protegerse para evitar que se induzca al p鷅lico a error y para impedir la competencia desleal.

El art韈ulo 23 proporciona una protecci髇 adicional o de nivel m醩 elevado a las indicaciones geogr醘icas de los vinos y las bebidas espirituosas (a reserva de varias excepciones, esas denominaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al p鷅lico a error). Diversos pa韘es desean extender ese nivel de protecci髇 a una mayor variedad de productos, entre ellos los alimentos y los objetos de artesan韆. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en nombre com鷑, o 揼en閞ico?(por ejemplo 揷heddar? se refiere ahora a un tipo especial de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un t閞mino ya haya sido registrado como marca de f醔rica o de comercio (por ejemplo, en Italia 揚(yáng)arma?es un tipo de jam髇 que procede de la regi髇 en la que est?situada la ciudad de Parma, pero en el Canad?es la marca registrada del jam髇 que produce una empresa canadiense).

La informaci髇 proporcionada por los Miembros durante un proceso de constataci髇 de hechos muestra que los pa韘es recurren a una amplia gama de medios jur韉icos para proteger las indicaciones geogr醘icas, desde una legislaci髇 espec韋ica en materia de indicaciones geogr醘icas a las leyes sobre marcas de f醔rica o de comercio, las leyes de protecci髇 del consumidor o el 揷ommon law?(derecho consuetudinario y jurisprudencial anglosaj髇). Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el 醡bito de dicho Acuerdo tienen en cuenta esa diversidad.

Se debaten dos cuestiones con arreglo al mandato de Doha. La creaci髇 de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas, y la extensi髇 del nivel de protecci髇 m醩 elevado (art韈ulo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. Ambas cuestiones son tan pol閙icas como cualquier otro tema incluido en el Programa de Doha.

 

volver al principio

Indicaciones geogr醘icas 1: registro multilateral para vinos y bebidas espirituosas

Esta negociaci髇, que tiene lugar en reuniones espec韋icas del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria, engloba los vinos y las bebidas espirituosas, cuyas indicaciones geogr醘icas gozan de un nivel de protecci髇 m醩 elevado (en virtud del art韈ulo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC) que el otorgado a los dem醩 productos (protegidos al amparo del art韈ulo 22 de ese Acuerdo). Esto significa que, en principio, los nombres de los vinos y las bebidas espirituosas deben estar protegidos incluso cuando no haya peligro de inducir a error a los consumidores o de que se instaure una competencia desleal.

El p醨rafo 4 del art韈ulo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC prev?las negociaciones sobre el establecimiento de un registro multilateral de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas. Dicha labor se inici?en julio de 1997, pero las negociaciones se celebran actualmente en el marco del Programa de Doha (p醨rafo 18 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha). Son independientes de la cuesti髇 de determinar si el nivel m醩 elevado de protecci髇 de que gozan los vinos y las bebidas espirituosas debe hacerse extensivo a otros productos, si bien algunos pa韘es han manifestado su deseo de que dicha extensi髇 se aplique y de que el registro abarque esos otros productos.

 

volver al principio

El mandato de Doha

Aproximadamente cuatro a駉s antes de la reuni髇 de Doha, el Consejo de los ADPIC de la OMC ya hab韆 iniciado su labor relativa al sistema multilateral de registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas. La Declaraci髇 Ministerial de Doha establece una fecha l韒ite para concluir las negociaciones, a saber, el quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial (2003).

 

volver al principio

Desde entonces ?

A lo largo de estos a駉s se han presentado dos grupos de propuestas, que representan las dos principales l韓eas argumentales de las negociaciones. 蓅tas son las m醩 recientes (los documentos se pueden descargar a partir del dispositivo de b鷖queda de Documentos en l韓ea (se abrir?una nueva ventana) en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org) (se abrir?una nueva ventana):

  • El 揹ocumento conjunto? que consta de dos documentos: TN/IP/W/5, presentado por Argentina, Australia, Canad? Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Jap髇, Namibia, Nueva Zelandia, Rep鷅lica Dominicana y Taipei Chino; y TN/IP/W/6, presentado por Argentina, Australia, Canad? Chile, Nueva Zelandia y Estados Unidos.
    En este grupo se propone un sistema voluntario conforme al cual las indicaciones geogr醘icas notificadas se registrar韆n en una base de datos. Los gobiernos que opten por participar en este sistema tendr韆n que consultar la base de datos para adoptar las decisiones relativas a la protecci髇 en sus pa韘es. Los Miembros que no participen en el sistema ser韆n 揳lentados? a consultar la base de datos, pero no estar韆n 搊bligados?a hacerlo.
  • La 損ropuesta de la UE?(documento IP/C/W/107/Rev.1), cuyos objetivos han sido respaldados en el documento TN/IP/W/3, presentado por Bulgaria, Chipre, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Eslovenia, Georgia, Hungr韆, Islandia, Malta, Mauricio, Moldova, Nigeria, Rep鷅lica Checa, Rep鷅lica Eslovaca, Rumania, Sri Lanka, Suiza y Turqu韆.
    Esta propuesta consiste en establecer una 損resunci髇?de que la indicaci髇 geogr醘ica registrada va a estar protegida en todos los dem醩 pa韘es (dicha presunci髇 se puede impugnar por determinados motivos). En el Acuerdo sobre los ADPIC se prev閚 algunas excepciones a la obligaci髇 de proteger las indicaciones geogr醘icas, por ejemplo, en el caso de que un t閞mino haya pasado a ser gen閞ico o no se corresponda con la definici髇 de indicaci髇 geogr醘ica. Con arreglo a la propuesta de la UE, una vez se haya registrado un t閞mino ning鷑 pa韘 podr韆 denegar la protecci髇 alegando esos motivos, a menos que haya impugnado dicho t閞mino en el plazo de 18 meses.
    Hungr韆 ha presentado una propuesta con peque馻s modificaciones, que contempla un sistema de arbitraje para la soluci髇 de diferencias (documento IP/C/W/255).

Hong Kong, China ha propuesto recientemente una soluci髇 de transacci髇 (documento TN/IP/W/8) en virtud de la cual, en los pa韘es participantes, el registro de un t閞mino gozar韆 de una 損resunci髇?menos limitada que la establecida en la propuesta de la UE.

La Secretar韆 ha elaborado el siguiente documento, en el que se recopilan las diversas posiciones mantenidas hasta la fecha: TN/IP/W/7/Rev.1, de fecha 23 de mayo de 2003 (con una correcci髇, que figura en el documento TN/IP/W/7/Rev.1/Corr.1, de fecha 20 de junio); ambos documentos tambi閚 est醤 disponibles en Documents Online (http://docsonline.wto.org).

En el centro del debate hay varias cuestiones fundamentales, a saber, qu?efectos jur韉icos, si los hubiere, deber韆 tener un sistema de registro en los pa韘es Miembros, si el registro se establece con la finalidad de 揻acilitar la protecci髇?(expresi髇 utilizada en el p醨rafo 4 del art韈ulo 23), y en qu?medida esos efectos ser韆n aplicables en los pa韘es que no participan en el sistema, en caso de que lo sean. Tambi閚 es preciso determinar los costos administrativos y financieros para cada gobierno, y si 閟tos superar韆n las posibles ventajas.

Ambas partes en el debate mantienen con firmeza sus opiniones y presentan argumentos sumamente detallados.

 

volver al principio

El proyecto de texto

El Presidente distribuy?un 損royecto de texto?el 16 de abril de 2003. El proyecto se debati?por primera vez en la reuni髇 celebrada los d韆s 29 y 30 de abril, y sigui?debati閚dose durante los meses de junio y julio. En los casos en que hay gran divergencia entre los Miembros, el texto incluye las opciones A, B, B1 y B2.

揂?representa el 揹ocumento conjunto? (TN/IP/W/5) presentado por la Argentina, Australia, el Canad? Chile, los Estados Unidos, el Jap髇 y otros pa韘es (v閍se la lista completa supra).

揃?representa a los pa韘es europeos. Esta opci髇 se subdivide en dos variantes:

揃1? la versi髇 de la UE, en la que se propone tratar las impugnaciones mediante consultas bilaterales. Si la cuesti髇 sigue sin resolverse, el pa韘 que presenta la impugnaci髇 no tiene que proteger la indicaci髇 geogr醘ica.

揃2? la propuesta h鷑gara (apoyada por Suiza), que consiste en resolver las impugnaciones pendientes mediante arbitraje.

Para dar una idea del contenido del documento, se indican a continuaci髇 los t韙ulos de sus apartados:

  • Pre醡bulo
  • Participaci髇
  • Notificaci髇 (condiciones sustantivas, contenido de la notificaci髇, idioma de la notificaci髇, forma de la notificaci髇, distribuci髇 a los Miembros y publicaci髇 de la notificaci髇)
  • Registro (incluye las opciones A, B, B1 y B2 en lo referente a las impugnaciones, etc.)
  • Efectos jur韉icos en los Miembros participantes (incluye las opciones A, B, B1 y B2)
  • Efectos jur韉icos en los Miembros no participantes (incluye las opciones A, B, B1 y B2)
  • Efectos jur韉icos en los pa韘es menos adelantados Miembros
  • Modificaciones de las notificaciones y los registros
  • Retiros
  • Tasas y costos
  • Punto de contacto

Los apartados siguientes todav韆 no contienen texto: comit?(u otro 髍gano) encargado de administrar el sistema, organismo administrador (por ejemplo, la Secretar韆 de la OMC o de la OMPI), retirada del sistema, ex醡enes, fecha de entrada en funcionamiento del sistema.

Despu閟 de la reuni髇 celebrada en junio, el Presidente ha seguido celebrando consultas. La fecha l韒ite para alcanzar un acuerdo es la Conferencia Ministerial de Canc鷑.

 

volver al principio

Indicaciones geogr醘icas 2: extensi髇 del 搉ivel m醩 elevado de protecci髇?a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas

Un grupo de pa韘es desea negociar la extensi髇 a otros productos del nivel m醩 elevado de protecci髇 que se otorga actualmente (en virtud del art韈ulo 23) a los vinos y las bebidas espirituosas. Otros pa韘es se oponen a esa medida, y en los debates que se celebran en el Consejo de los ADPIC se ha tratado de determinar si en la Declaraci髇 de Doha se establece un mandato para esas negociaciones.

La cuesti髇 est?vinculada a las negociaciones sobre la agricultura. Algunos pa韘es han manifestado que los progresos realizados en relaci髇 con este aspecto de las indicaciones geogr醘icas facilitar韆n los acuerdos sobre buena parte de las cuestiones relativas a la agricultura. Otros pa韘es no comparten la opini髇 de que la Declaraci髇 de Doha hace de ello parte del equilibrio de las negociaciones. Al mismo tiempo, la Uni髇 Europea ha propuesto tambi閚 que la protecci髇 de nombres espec韋icos de productos agropecuarios espec韋icos se trate en el marco de las negociaciones sobre la agricultura.

 

volver al principio

El mandato de Doha

En la Declaraci髇 de Doha se se馻la que el Consejo de los ADPIC abordar?esta cuesti髇 con arreglo al p醨rafo 12 (que aborda las cuestiones relativas a la aplicaci髇). Dicho p醨rafo dice que 搇as negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 ser醤 parte integrante del programa de trabajo? En los casos en que la Declaraci髇 de Doha no establece un mandato de negociaci髇 espec韋ico, las cuestiones de aplicaci髇 搒er醤 tratadas con car醕ter prioritario por los 髍ganos competentes de la OMC, que, no m醩 tarde del final de 2002, presentar醤 informe al Comit?de Negociaciones Comerciales [CNC], establecido en virtud del p醨rafo 46 infra, con miras a una acci髇 apropiada?

Las delegaciones interpretan el p醨rafo 12 de formas diversas. Muchos pa韘es en desarrollo y europeos sostienen que las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 ya forman parte de la negociaci髇 y de su conjunto de resultados (el 搕odo 鷑ico?. Otros sostienen que estas cuestiones s髄o pueden convertirse en temas de negociaci髇 si el Comit?de Negociaciones Comerciales decide incluirlas en las conversaciones, lo que de momento no ha hecho.

 

volver al principio

Desde entonces ?

Esta divergencia de opiniones con respecto a los mandatos significa que los debates se han tenido que organizar cuidadosamente. Al principio siguieron celebr醤dose en el Consejo de los ADPIC. M醩 recientemente (en 2003), han sido objeto de consultas informales presididas por el Director General Supachai Panitchpakdi.

Los Miembros contin鷄n profundamente divididos y no vislumbran conclusi髇 alguna, si bien est醤 dispuestos a seguir debatiendo la cuesti髇.

Los que abogan por la extensi髇 (incluidos Bulgaria, China, Eslovenia, Hungr韆, Kenya, Liechtenstein, Mauricio, Nigeria, el Pakist醤, la Rep鷅lica Checa, la Rep鷅lica Eslovaca, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turqu韆 y la UE) consideran que el nivel m醩 elevado de protecci髇 es un medio para comercializar sus productos, y se oponen a que otros pa韘es 搖surpen?los t閞minos que utilizan para las indicaciones geogr醘icas.

Los que se oponen a la extensi髇 sostienen que el nivel actual de protecci髇 (art韈ulo 22) es adecuado, y que proporcionar una protecci髇 adicional resultar韆 muy caro. Tambi閚 rechazan la acusaci髇 de 搖surpaci髇? particularmente en los casos en que los emigrantes se han llevado a sus nuevos hogares los m閠odos de fabricaci髇 y los nombres de los productos. Por tal motivo, se ha dicho que se trata de un debate entre pa韘es del 搈undo antiguo?y del 搉uevo mundo? Sin embargo, la descripci髇 no es totalmente exacta, puesto que entre los pa韘es que se oponen a la extensi髇 figuran el Jap髇, el Taipei Chino y algunos pa韘es de Asia Sudoriental, as?como los Estados Unidos, el Canad? Australia, Nueva Zelandia, la Argentina y varios otros pa韘es de Am閞ica Latina.

 

volver al principio

Ex醡enes de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC: en particular, las relativas al p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, a la diversidad biol骻ica y a los conocimientos tradicionales

En el Consejo de los ADPIC se est醤 realizando dos ex醡enes con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, a saber, un examen del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones de plantas y animales y la protecci髇 de las obtenciones vegetales, y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (prescrito en el p醨rafo 1 del art韈ulo 71).

En el art韈ulo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invenciones susceptibles de protecci髇 mediante patente y los que pueden quedar exentos. Entre estos 鷏timos se cuentan los productos y procedimientos que generalmente abarcan todas las esferas de la tecnolog韆.

‘Invenciones patentables’

En general, las invenciones susceptibles de patente deben ser nuevas, entra馻r una actividad inventiva (es decir, no deben ser evidentes) y deben ser susceptibles de aplicaci髇 industrial (es decir, 鷗iles). En el art韈ulo 27 tambi閚 se enumeran las invenciones que los gobiernos no han de proteger mediante patente.

La parte b) del p醨rafo 3 (es decir, el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27) abarca las invenciones biotecnol骻icas. Actualmente es objeto de examen en el Consejo de los ADPIC, seg鷑 se prescribe en el Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos pa韘es han ampliado el examen para abarcar la diversidad biol骻ica y los conocimientos tradicionales. En la Declaraci髇 de Doha se han vinculado ambas cuestiones.

En t閞minos generales, el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27 permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales y los procedimientos 揺sencialmente?biol骻icos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biol骻icos o microbiol骻icos deben ser susceptibles de protecci髇 mediante patentes). No obstante, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protecci髇 mediante patentes o mediante un sistema creado espec韋icamente a tal efecto (?i>sui generis? o mediante una combinaci髇 de aqu閘las y 閟te. Por ejemplo, muchos pa韘es han promulgado leyes de protecci髇 de las obtenciones vegetales basadas en un modelo de la Uni髇 Internacional para la Protecci髇 de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

 

volver al principio

Antes de Doha

Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27 se inici?en 1999. Entre los temas planteados en los debates celebrados en el Consejo de los ADPIC figuran los siguientes:

  • la manera de aplicar las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de la patentabilidad de las plantas y los animales, y la conveniencia de modificar esas disposiciones
  • el significado de la protecci髇 efectiva para las nuevas obtenciones vegetales (es decir, de las alternativas a la concesi髇 de patentes tales como las versiones de la UPOV de 1978 y 1991). Se incluye aqu?la cuesti髇 de permitir a los agricultores tradicionales que sigan guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha, y de impedir las pr醕ticas contrarias a la libre competencia que constituyen una amenaza para la 搒oberan韆 alimentaria?de los pa韘es en desarrollo
  • la manera de tratar las cuestiones de car醕ter moral y 閠ico, por ejemplo, determinar en qu?medida las formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protecci髇
  • la manera de abordar la cuesti髇 de los conocimientos tradicionales y el material gen閠ico, as?como los derechos de las comunidades de donde proceden (incluidas la divulgaci髇 del origen del material gen閠ico y la participaci髇 en los beneficios cuando los inventores de un pa韘 tienen derechos sobre las invenciones basadas en el material obtenido en otro pa韘)
  • la posible existencia de un conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biol骻ica.

 

volver al principio

El mandato de Doha

La Declaraci髇 de Doha establece que la labor que lleve a cabo el Consejo de los ADPIC sobre el examen previsto en el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, el examen de la aplicaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 71, o cualquier otra cuesti髇 relativa a la aplicaci髇, abarcar?tambi閚 las cuestiones siguientes: la relaci髇 entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica, la protecci髇 de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes se馻lados por los gobiernos de los Miembros en el contexto del examen del Acuerdo sobre los ADPIC. En la Declaraci髇 se establece asimismo que, al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regir?por los objetivos (art韈ulo 7) y principios (art韈ulo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendr?plenamente en cuenta la dimensi髇 de desarrollo.

 

volver al principio

Desde entonces ?

El Consejo de los ADPIC ha debatido con bastante detalle varias ideas y propuestas con el fin de abordar estas complejas cuestiones. Entre los documentos m醩 recientes figuran los siguientes (se pueden descargar a partir del dispositivo de b鷖queda de Documentos en l韓ea (se abrir?una nueva ventana) en el sitio Web de la OMC, http://docsonline.wto.org) (se abrir?una nueva ventana):

  • UE (IP/C/W/383): incluye una propuesta para examinar el requisito de que los solicitantes de patentes divulguen el origen del material gen閠ico; las consecuencias jur韉icas de no respetar ese requisito deber韆n situarse fuera del 醡bito del derecho de patentes.
  • Suiza (IP/C/W/400): propone una modificaci髇 del Reglamento del Tratado de Cooperaci髇 en Materia de Patentes (PCT) de la OMPI (y, por referencia, del Tratado sobre el derecho de patentes (PLT) de la OMPI) con el fin de que las legislaciones nacionales exijan a los solicitantes de patentes que declaren la fuente de los recursos gen閠icos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede hacer que la tramitaci髇 de la solicitud no siga adelante o afectara su validez.
  • Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, India, Per? Rep鷅lica Dominicana, Tailandia y Venezuela (IP/C/W/403). En este documento se desarrollan propuestas anteriores sobre la divulgaci髇 de la fuente de los recursos biol骻icos y los conocimientos tradicionales, el 揷onsentimiento fundamentado previo?(t閞mino que se utiliza en el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica) para la explotaci髇 de dichos recursos y conocimientos, as?como la distribuci髇 equitativa de los beneficios. Este grupo de pa韘es desea que el Acuerdo sobre los ADPIC se modifique para hacer que esa divulgaci髇 sea obligatoria. En el documento se examinan asimismo los puntos d閎iles de m閠odos alternativos tales como los contratos.
  • El Grupo Africano (IP/C/W/404). En este documento se examinan las posibles esferas de acuerdo y de divergencia, y se incluye un proyecto de decisi髇 sobre los conocimientos tradicionales dise馻do para impedir la 揳propiaci髇 indebida? El Grupo Africano desea que se proh韇an las patentes de todas las formas de vida (plantas, animales y microorganismos), as?como una protecci髇 sui generis para las obtenciones vegetales a fin de preservar el derecho de los agricultores a utilizar y compartir las semillas cosechadas. Propone unos requisitos de divulgaci髇 similares a los que contiene el documento IP/C/W/403 (supra).

Algunos pa韘es desarrollados se oponen al establecimiento de requisitos adicionales para la divulgaci髇 del origen del material gen閠ico o de los conocimientos tradicionales, as?como de la informaci髇 sobre el consentimiento fundamentado previo y la distribuci髇 equitativa de los beneficios. Consideran suficientes los acuerdos contractuales entre los investigadores y las comunidades propietarias de los conocimientos tradicionales o los materiales gen閠icos.

Una cuesti髇 fundamental que se ha planteado es si los debates sobre estos temas se han desarrollado lo suficiente para que tengan lugar inmediatamente en el marco de la OMC (opini髇 que comparten numerosos pa韘es en desarrollo), o si es preferible esperar a que finalicen los debates t閏nicos en la OMPI (opini髇 que comparten varios pa韘es desarrollados, por ejemplo, el Canad?y los Estados Unidos).

El examen del Acuerdo sobre los ADPIC (previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 71)

El debate sobre esta cuesti髇 ha sido muy limitado y no se ha formulado propuesta alguna en el marco del Programa de Doha.

 

volver al principio

Casos de reclamaci髇 sin infracci髇 (p醨rafo 2 del art韈ulo 64)

En principio, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones de que un pa韘 ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.

Con arreglo a las disposiciones de los acuerdos relativos a las mercanc韆s (GATT) y a los servicios (AGCS), los pa韘es pueden formular reclamaciones ante el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias si pueden demostrar que, como consecuencia de alguna medida gubernamental (por ejemplo, una nueva subvenci髇 a la producci髇 de un art韈ulo que ha sido objeto de una concesi髇 arancelaria) o de cualquier otra situaci髇, han sido privados de un beneficio esperado, aun en el caso de que ninguno de los acuerdos haya sido infringido. La finalidad de autorizar esos casos de reclamaci髇 搒in infracci髇? es mantener el equilibrio alcanzado en las negociaciones multilaterales con respecto a las oportunidades de acceso a los mercados.

El Acuerdo sobre los ADPIC (p醨rafo 2 del art韈ulo 64) incluye una prohibici髇 temporal de las diferencias sin infracci髇. En 閘 se dispone que las reclamaciones sin infracci髇 no pueden solucionarse con arreglo al procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC durante un per韔do de cinco a駉s contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999, per韔do que se prorrog?en Doha).

Al mismo tiempo, el Consejo de los ADPIC ha considerado si las reclamaciones sin infracci髇 deben permitirse en la esfera de la propiedad intelectual y, en caso afirmativo, en qu? medida y de qu?manera (揳lcance y modalidades? pueden ser objeto del procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC.

Al menos dos pa韘es (los Estados Unidos y Suiza) sostienen que los casos de no infracci髇 deben autorizarse con el fin de disuadir a los Miembros de proceder a cualquier 揳ctividad legislativa creativa?que les permita eludir los compromisos contra韉os en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. La mayor parte de los pa韘es desea que la prohibici髇 se mantenga o se haga permanente. Algunos han sugerido salvaguardias adicionales.

 

volver al principio

El mandato de Doha

En la Decisi髇 de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 se encomienda al Consejo de los ADPIC (apartado 1 del p醨rafo 11) que formule recomendaciones al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial (Canc鷑). Entretanto, los Miembros han convenido en no presentar casos de reclamaci髇 sin infracci髇 en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

En mayo de 2003, el Presidente del Consejo de los ADPIC enumer?cuatro posibilidades para formular una recomendaci髇 al respecto: 1) prohibir completamente las reclamaciones sin infracci髇 en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, 2) permitir que esas reclamaciones se tramiten con arreglo a las normas de soluci髇 de diferencias de la OMC, 3) permitir las reclamaciones sin infracci髇, si bien a reserva de 搈odalidades? especiales (es decir, las maneras de abordarlas), y  4) prorrogar la moratoria.

La mayor韆 de los Miembros se mostraron en favor de la prohibici髇 completa de las reclamaciones sin infracci髇 (opci髇 1) o de la pr髍roga de la moratoria (opci髇 4).

Sin embargo, no fue posible llegar a un consenso, y es preciso seguir trabajando para que pueda adoptarse una decisi髇 en Canc鷑.

 

volver al principio

Transferencia de tecnolog韆

Los pa韘es en desarrollo, en particular, consideran que la transferencia de tecnolog韆 forma parte de la negociaci髇 en cuyo marco han acordado proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene varias disposiciones al respecto. Por ejemplo, se requiere que los gobiernos de los pa韘es desarrollados ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados Miembros (p醨rafo 2 del art韈ulo 66).

Los pa韘es menos adelantados desean que esa prescripci髇 se haga m醩 efectiva. En Doha, los Ministros acordaron en que el Consejo de los ADPIC 揺stablecer?un mecanismo para garantizar la supervisi髇 y la plena aplicaci髇 de las obligaciones? En febrero de 2003, el Consejo adopt?una decisi髇 con el fin de establecer dicho mecanismo. En esa decisi髇 se detalla la informaci髇 que los pa韘es desarrollados deben facilitar antes de que finalice el a駉 respecto del funcionamiento en la pr醕tica de sus incentivos.

Estas disposiciones se est醤 aplicando actualmente, y ser醤 objeto de un examen completo cuando el Consejo de los ADPIC se re鷑a en noviembre de 2003. Al mismo tiempo, la cuesti髇 de la transferencia de tecnolog韆 se sigue planteando en el marco de diversos puntos de los ADPIC, tales como los ADPIC y la salud p鷅lica.