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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Lidiando con 88 propuestas

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los pa韘es en desarrollo derechos especiales y permiten a los pa韘es desarrollados otorgar un trato m醩 favorable a los pa韘es en desarrollo que a los dem醩 Miembros de la OMC. Dichas disposiciones especiales comprenden, por ejemplo, per韔dos m醩 largos para la aplicaci髇 de los Acuerdos y compromisos, as?como medidas para aumentar las oportunidades comerciales de los pa韘es en desarrollo.

Estas disposiciones se conocen como 揹isposiciones en materia de trato especial y diferenciado?

Las disposiciones especiales comprenden:

  • per韔dos m醩 prolongados para la aplicaci髇 de los acuerdos y los compromisos;
  • medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos pa韘es;
  • disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los pa韘es en desarrollo;
  • ayuda para que los pa韘es en desarrollo cuenten con la infraestructura necesaria para la labor de la OMC, puedan intervenir adecuadamente en el sistema de soluci髇 de diferencias y apliquen las normas t閏nicas;
  • disposiciones relacionadas con los pa韘es menos adelantados (PMA) Miembros.

 

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El mandato de Doha

En la Declaraci髇 de Doha, los gobiernos Miembros convinieron en que se examinar韆n las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas m醩 precisas, eficaces y operativas.

M醩 concretamente, la Declaraci髇 (junto con la Decisi髇 sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇) encomienda al Comit?de Comercio y Desarrollo que identifique qu?disposiciones sobre trato especial y diferenciado tienen car醕ter obligatorio y que considere las consecuencias jur韉icas y pr醕ticas de la conversi髇 de las medidas que actualmente no son vinculantes en disposiciones obligatorias.

Adem醩, el Comit?ha de considerar las formas en que se pueda ayudar a los pa韘es en desarrollo, en particular a los pa韘es menos adelantados, a hacer el mejor uso del trato especial y diferenciado.

 

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Del Comit?de Comercio y Desarrollo al Consejo General

El Comit?de Negociaciones Comerciales convino en que el mandato sobre el trato especial y diferenciado deber韆 ser ejecutado por el Comit?de Comercio y Desarrollo en 搑euniones extraordinarias?

Esto ha resultado ser una tarea dif韈il. En un principio la Decisi髇 sobre la Aplicaci髇 preve韆 que el Comit?de Comercio y Desarrollo formular韆 recomendaciones al Consejo General no m醩 tarde de julio de 2002. De acuerdo con la recomendaci髇 del Comit? el 31 de julio de 2002 el Consejo General ampli?el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002.

A principios de 2003, los Miembros segu韆n sin poder llegar a un acuerdo sobre el conjunto de 88 propuestas que se hab韆n realizado, y no pudieron decidir si concretar o no las 12 propuestas sobre las que fue posible llegar a un consenso. Muchos Miembros pidieron que se aclarara el mandato de Doha ?la Declaraci髇 Ministerial y la Decisi髇 sobre la Aplicaci髇. En consecuencia, el Comit? de Comercio y Desarrollo en Sesi髇 Extraordinaria formul?las siguientes recomendaciones al Consejo General:

  • tomar nota de las 12 propuestas sobre las que los Miembros pueden llegar a un acuerdo de principio;
  • ofrecer aclaraciones sobre el mandato;
  • encomendar al Comit?de Comercio y Desarrollo en Sesi髇 Extraordinaria que suspenda la continuaci髇 de los trabajos.

En febrero de 2003, el Consejo General adopt?las recomendaciones. Los Miembros convinieron en que el Presidente del Consejo General celebrar韆 consultas sobre c髆o avanzar en este asunto.

 

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La situaci髇 actual

El Presidente del Consejo General ha celebrado varias reuniones informales. Ahora hay 14 propuestas sobre las que los Miembros han llegado a un acuerdo.

 

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Las propuestas

Los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados formularon un total de 88 propuestas sobre el trato especial y diferenciado. La mayor韆 de las propuestas fueron presentadas por el Grupo Africano y el grupo de pa韘es menos adelantados. Normalmente, en las propuestas se identifican partes de un acuerdo y se propone una nueva formulaci髇 para introducir nuevas disposiciones sobre el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo o para reforzar las existentes.

Las propuestas presentadas se refieren a la mayor韆 de los Acuerdos de la OMC, incluidos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el GATT y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

En abril de 2003, el Presidente del Consejo General dividi?las 88 propuestas en tres categor韆s diferentes. La categor韆 1, con 38 propuestas, contiene las que es probable que sean aceptadas con peque駉s cambios. Incluye las 12 propuestas que los Miembros acordaron en febrero. La categor韆 2 contiene 38 propuestas que, seg鷑 el Presidente, se examinar韆n m醩 eficazmente en los 髍ganos pertinentes de la OMC. En consecuencia, las remiti?a los 髍ganos competentes. La tercera categor韆 contiene 12 propuestas que requieren una importante reformulaci髇 para que puedan ser objeto de acuerdo.

Las propuestas de la primera y tercera categor韆s permanecen en el orden del d韆 del Consejo General.