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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS

SERVICIOS

Negociaciones y otras tareas

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El mandato de Doha

揕as negociaciones sobre el comercio de servicios se llevar醤 a cabo con el prop髎ito de promover el crecimiento econ髆ico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del art韈ulo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran n鷐ero de propuestas presentadas por los Miembros sobre una amplia variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, as?como sobre el movimiento de personas f韘icas. Reafirmamos que las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen la base para la continuaci髇 de las negociaciones con miras a la consecuci髇 de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecidos en el pre醡bulo y en los art韈ulos IV y XIX de dicho Acuerdo. Los participantes presentar醤 las peticiones iniciales de compromisos espec韋icos no m醩 tarde del 30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales no m醩 tarde del 31 de marzo de 2003.?/p>

— P醨rafo 15 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, 14 de noviembre de 2001

 

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縌u?se espera de Canc鷑?

揕a Conferencia Ministerial, en su quinto per韔do de sesiones, har?un balance de los progresos realizados en las negociaciones, impartir?la orientaci髇 pol韙ica que se requiera y adoptar?las decisiones que sean necesarias.?/p>

— P醨rafo 45 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, 14 de noviembre de 2001

 

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Antecedentes

En virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, los gobiernos Miembros se comprometen a acometer un amplio programa de trabajo, parte del cual hab韆 de empezar inmediatamente despu閟 de que el AGCS entrara en vigor en enero de 1995. En el marco de este programa de trabajo se prescrib韆 que cinco a駉s m醩 tarde dieran comienzo las negociaciones sobre compromisos espec韋icos de acceso a los mercados con miras a una mayor liberalizaci髇 del comercio de servicios. En consecuencia, a principios de 2000, los gobiernos Miembros entablaron esas negociaciones. Desde comienzos de 2001, los debates se centraron principalmente en las propuestas de los Miembros, lo que ayud?a explicar los respectivos intereses y prioridades en las negociaciones.

En marzo de 2001, los negociadores cumplieron un elemento clave de su mandato al establecer las directrices y procedimientos para las negociaciones. Acordando esas directrices, los Miembros establecieron los objetivos, el alcance y el m閠odo para las negociaciones de una forma clara y equilibrada. Las directrices apoyaron inequ韛ocamente algunos de los principios fundamentales del AGCS, a saber, el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su pol韙ica nacional; su derecho a especificar qu?servicios desean abrir a los proveedores extranjeros y en qu?condiciones; y el principio general de la flexibilidad para los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados. Las directrices por lo tanto, son sensibles a las preocupaciones de pol韙ica general en relaci髇 con sectores importantes como la atenci髇 de la salud, la educaci髇 p鷅lica y las industrias culturales, a la vez que recalcan la importancia de la liberalizaci髇 en general y garantizan el acceso efectivo de los proveedores extranjeros de servicios a los mercados nacionales.

La Declaraci髇 Ministerial de Doha de 14 de noviembre de 2001 reafirm?las directrices para la negociaci髇 y estableci?algunos elementos clave del calendario, incluida la fecha l韒ite del 1?de enero de 2005 para la conclusi髇 de las negociaciones como partes de un todo 鷑ico.

 

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Evoluci髇 desde Doha

Negociaciones para mejorar los compromisos de acceso a los mercados

Tras la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los negociadores siguieron debatiendo las propuestas presentadas por los Miembros para liberalizar una amplia variedad de sectores, as?como el movimiento de personas f韘icas (esto es, la entrada y la estancia temporal de personas que suministran un servicio, ya se trate de trabajadores aut髇omos o de empleados de una empresa de servicios). Las propuestas plantearon cuestiones para debates multilaterales tales como las relativas a la clasificaci髇 de los servicios y a los obst醕ulos al acceso a los mercados, cuestiones reglamentarias y otras cuestiones de pol韙ica. El debate ayud?a los negociadores a intercambiar opiniones y a informarse unos a otros de sus respectivos intereses en las negociaciones.

Se han presentado m醩 de 150 propuestas que abarcan sectores tales como el de los servicios profesionales, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios financieros, los servicios de distribuci髇, los servicios de construcci髇, los servicios de energ韆, el transporte mar韙imo, los servicios postales y de correos y los servicios relacionados con el medio ambiente. Tambi閚 hubo varias propuestas referidas al movimiento de personas f韘icas. No hubo ninguna propuesta sobre servicios de salud. Se presentaron cuatro propuestas sobre servicios de ense馻nza, todas ellas sobre los servicios de ense馻nza privada, en particular los servicios de ense馻nza no acad閙ica tales como la ense馻nza de idiomas, los cursos t閏nicos, los servicios de capacitaci髇 de las empresas y los servicios de pruebas educativas.

Estos debates ayudaron a los negociadores a estar mejor preparados para las negociaciones bilaterales, m醩 centradas, sobre acceso a los mercados (conocidas como la etapa de 損eticiones/ofertas?, las cuales estaba previsto que comenzaran en la segunda mitad de 2002, tal como se indica en la Declaraci髇 de Doha.

Peticiones Los gobiernos Miembros comenzaron a intercambiar peticiones iniciales de compromisos espec韋icos de acceso a los mercados en julio de 2002. (Habida cuenta de que las peticiones se intercambian bilateralmente, la Secretar韆 no tiene medios precisos para verificar su cantidad. Sin embargo, seg鷑 indicaciones informales, aproximadamente 30 Miembros han enviado peticiones a casi todos los participantes.)

Ofertas En respuesta a estas peticiones iniciales, los 27 Miembros siguientes (contando a la Uni髇 Europea como un solo Miembro) han presentado peticiones iniciales hasta la fecha (20 de junio de 2003): Argentina; Australia; Bahrein; Canad? Corea; Eslovenia; Estados Unidos; Fiji; Hong Kong, China; Islandia; Israel; Jap髇; Liechtenstein; Macao, China; M閤ico; Nueva Zelandia; Noruega; Panam? Paraguay; Polonia; Rep鷅lica Checa; Saint Kitts y Nevis; Senegal; Suiza; Taipei Chino; Uni髇 Europea y Uruguay. Varios otros Miembros est醤 preparando sus ofertas iniciales y se espera que las presenten en un futuro pr髕imo.

Las ofertas iniciales presentadas hasta la fecha se refieren a 642 compromisos espec韋icos; 363 son mejoras de compromisos existentes y 279 son nuevos compromisos relativos a sectores espec韋icos.

El intercambio bilateral continuar? mientras los Miembros negocian para conseguir los unos de los otros los mejores compromisos posibles de acceso a los mercados hasta la fecha l韒ite del 1?de enero de 2005.

Otros elementos del programa de trabajo del AGCS

Normas del AGCS Comenzaron en 1995 y actualmente contin鷄n las negociaciones sobre la elaboraci髇 de posibles disciplinas que todav韆 no est醤 incluidas en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes, contrataci髇 p鷅lica y subvenciones. Hasta ahora los trabajos se han concentrado en las salvaguardias. Estas son limitaciones temporales del acceso a los mercados para hacer frente a la perturbaci髇 del mercado, y las negociaciones tienen por objeto establecer procedimientos y disciplinas para los gobiernos que apliquen esas limitaciones. Est?previsto que las negociaciones — que han sido dif韈iles — concluyan a finales de marzo de 2004, pero los resultados entrar醤 en vigor al mismo tiempo que los de las actuales negociaciones sobre servicios.

Reglamentaci髇 nacional En 1995 comenz?la labor encaminada al establecimiento de disciplinas en materia de reglamentaci髇 nacional, es decir, los requisitos que los proveedores de servicios extranjeros tienen que cumplir a fin de operar en el mercado. La atenci髇 se centra en las prescripciones y procedimientos en materia de t韙ulos de aptitud, las normas t閏nicas y las prescripciones en materia de licencias. Antes de diciembre de 1998 los Miembros hab韆n acordado disciplinas sobre reglamentaci髇 nacional para el sector de la contabilidad. Desde entonces se han ocupado de la elaboraci髇 de disciplinas generales para todos los servicios profesionales y, en caso necesario, de disciplinas sectoriales adicionales. Todas las disciplinas acordadas formar醤 parte del AGCS y ser醤 jur韉icamente vinculantes cuando concluyan las actuales negociaciones sobre servicios.

Exenciones del trato NMF La labor sobre este tema empez?en 2000. Cuando el AGCS entr?en vigor en 1995, los Miembros tuvieron la oportunidad 鷑ica de acogerse a una exenci髇 del principio de la naci髇 m醩 favorecida (NMF), que establece la no discriminaci髇 entre los interlocutores comerciales de un Miembro. La medida relativa al comercio de servicios para la cual se ha solicitado la exenci髇 se describe en la Lista de exenciones del trato NMF de un Miembro, indicando a qu?Miembro se aplica el trato m醩 favorable y especificando su duraci髇. En principio, estas exenciones no deber韆n exceder de un plazo de 10 a駉s. Conforme a lo prescrito en el AGCS, todas estas exenciones est醤 siendo revisadas actualmente a fin de examinar si subsisten a鷑 las condiciones que motivaron la necesidad de la exenci髇. Y en cualquier caso, forman parte de las negociaciones actuales sobre servicios.

Liberalizaci髇 realizada de manera aut髇oma Los pa韘es que han procedido a la liberalizaci髇 por propia iniciativa desde las 鷏timas negociaciones multilaterales desean que ello se tome en cuenta cuando negocien el acceso a los mercados en el sector de los servicios. Las directrices y procedimientos para la negociaci髇 que los Miembros acordaron en marzo de 2001 para las negociaciones en el marco del AGCS tambi閚 requieren el establecimiento de criterios para tomar en cuenta la liberalizaci髇 搑ealizada de manera aut髇oma?o unilateral. 蓅tos fueron acordados el 6 de marzo de 2003.

Trato especial para los pa韘es menos adelantados El AGCS prescribe que los Miembros establezcan el modo de dar un trato especial a los pa韘es menos adelantados durante las negociaciones. (Estas 搈odalidades? abarcan tanto el alcance del trato especial como los m閠odos que han de utilizarse.) Los pa韘es menos adelantados dieron inicio al debate en marzo de 2002, cuando presentaron un documento informal donde se esbozaban algunos de los elementos clave que propon韆n fueran incluidos en las modalidades. Como resultado de debates posteriores, los pa韘es menos adelantados presentaron un proyecto de texto formal a principios de mayo de 2003. Los Miembros siguen debatiendo ese proyecto.

Evaluaci髇 del comercio de servicios Los trabajos preparatorios sobre este tema comenzaron a principios de 1999. El AGCS prescribe que los Miembros realicen una evaluaci髇 del comercio de servicios, incluido el objetivo del AGCS de incrementar la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el comercio de servicios. Las directrices para las negociaciones lo reiteran y prescriben que las negociaciones se ajusten en funci髇 de la evaluaci髇. Los Miembros reconocen en general que la escasez de informaci髇 estad韘tica y otros problemas metodol骻icos imposibilitan la realizaci髇 de una evaluaci髇 basada en datos completos. No obstante, prosiguen sus debates con ayuda de diversos documentos elaborados por la Secretar韆.

Servicios de transporte a閞eo En la actualidad la mayor parte del sector del transporte a閞eo (derechos de tr醘ico y servicios directamente relacionados con dichos derechos) no est?incluida en el AGCS. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el AGCS, los Miembros deber醤 examinar esta situaci髇. La finalidad del examen, que comenz?a principios de 2000, es decidir si se deber?extender la aplicaci髇 del AGCS a otros servicios de transporte a閞eo. El examen podr韆 dar lugar a una negociaci髇 propiamente dicha, que tendr韆 como resultado una enmienda del texto mismo del AGCS, con la incorporaci髇 de nuevos servicios a su 醡bito de aplicaci髇 y de compromisos espec韋icos sobre estos nuevos servicios a las listas nacionales.