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CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANC贜 2003: NOTAS INFORMATIVAS
TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACI覰 P贐LICA
縇istos para negociar un acuerdo, o a鷑 no?
En el curso de los seis a駉s 鷏timos, la OMC ha llevado adelante activamente un programa de trabajo sobre la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica. Este programa se basa en el mandato adoptado por los Ministros en la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebr?en Singapur en diciembre de 1996 de: 揺stablecer un grupo de trabajo encargado de realizar un estudio sobre la transparencia de las pr醕ticas de contrataci髇 p鷅lica, que tenga en cuenta las pol韙icas nacionales, y, sobre la base de ese estudio, elaborar elementos para su inclusi髇 en un acuerdo apropiado?(como el mandato provino de la Conferencia de Singapur, la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica a veces se caracteriza como uno de los cuatro 搕emas de Singapur?.
Los contenidos
> Carta del director general a los periodistas
> El programa de Doha para el desarrollo
> Agricultura
> Servicios
> Acceso a los mercados, productos no
agr韈olas
> Propiedad intelectual (acuerdo sobre los
adpic)
> El comercio y las inversiones
> Comercio y pol韙ica de competencia
> Transparencia de la contrataci髇 p鷅lica
> Facilitaci髇 del comercio
> Normas: antidumping y subvenciones
> Normas: acuerdos regionales
> Soluci髇 de diferencias
> Comercio y medio ambiente
> Comercio electr髇ico
> Pequeñas economías
> Comercio, deuda y finanzas
> Comercio y transferencia de tecnolog韆
> Cooperaci髇 t閏nica
> Pa韘es menos adelantados
> Trato especial y diferenciado
> Aplicaci髇
> Miembros y adhesi髇
> Algunos hechos y cifras
> Dicho llanamente ...
El mandato de Doha
En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Ministros dieron un paso m醩 y declararon que 揫r]econociendo los argumentos en favor de un acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica y la necesidad de potenciar la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, convenimos en que despu閟 del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial (Canc鷑) se celebrar醤 negociaciones sobre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones?
El mandato refleja la importancia particular que se asigna a la transparencia en todo el sistema de normas y pr醕ticas de la OMC. A menudo se hace referencia a la transparencia como uno de los tres principios fundamentales de la OMC (junto con los de no discriminaci髇 y estabilidad/previsibilidad). La parte final de la frase, que trata sobre las negociaciones, se debati?largamente y refleja la amplia variedad de aspectos sensibles que existen entre los pa韘es Miembros de la OMC.
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En el trasfondo: el acuerdo plurilateral
Los casos en que tal vez la transparencia revista la m醲ima importancia son aquellos en los que las normas de aplicaci髇 general s髄o determinan en forma limitada las condiciones del comercio y en que los gobiernos disponen de m醩 amplio margen de discrecionalidad para la adopci髇 de las decisiones. La contrataci髇 p鷅lica constituye un ejemplo destacado a ese respecto.
El Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica se negoci?por primera vez en la Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, y entr?en vigor el 1?de enero de 1981. Se actualiz?en la Ronda Uruguay. El Acuerdo es 損lurilateral? lo cual significa que s髄o lo han firmado algunos Miembros de la OMC; actualmente el n鷐ero asciende a 28 pa韘es.
El prop髎ito del acuerdo plurilateral no es s髄o la transparencia. El objetivo es abrir cuanto sea posible la contrataci髇 p鷅lica a la competencia internacional, mediante la aplicaci髇 de normas y obligaciones generales, y la elaboraci髇 de listas de entidades nacionales en cada pa韘 Miembro donde la contrataci髇 p鷅lica est?sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales regulan los procedimientos de licitaci髇.
La transparencia es uno de los medios de alcanzar el objetivo. Las disposiciones en materia de transparencia tienen la finalidad de garantizar que se proporcione informaci髇 suficiente sobre las oportunidades de contrataci髇 y que las decisiones se tomen equitativamente. Otro objetivo es facilitar la supervisi髇 para asegurarse de que los gobiernos signatarios cumplan los compromisos contra韉os en virtud de ese acuerdo, esto es, de no discriminar a los proveedores ni a los productos de los otros pa韘es signatarios.
Sin embargo, s髄o 28 Miembros est醤 aplicando est醩 disposiciones.
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El procedimiento multilateral: la transparencia
La idea central de la labor multilateral que se est?llevando a cabo actualmente en la esfera de la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica es ligeramente diferente. En primer lugar, esa labor tiene un car醕ter multilateral y su finalidad es la elaboraci髇 de un acuerdo que suscriban todos los 146 Miembros de la OMC. En segundo lugar, se centra en la transparencia como tal y no en la transparencia como instrumento de supervisi髇 de los compromisos sobre acceso a los mercados. Sin embargo, algunos Miembros han manifestado el deseo de que las futuras negociaciones tengan un mandato m醩 amplio; a largo plazo esto podr韆 significar la posibilidad de abordar a nivel multilateral los obst醕ulos al acceso a los mercados.
El Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Transparencia de la Contrataci髇 P鷅lica celebr?su primera reuni髇 en mayo de 1997. Inici?su labor escuchando presentaciones de otras organizaciones intergubernamentales que disponen de instrumentos internacionales y llevan a cabo actividades en la esfera de la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica, en particular la Comisi髇 de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Banco Mundial. Examin?despu閟 un estudio comparativo de la OMC sobre las disposiciones relacionadas con la transparencia contenidas en los instrumentos internacionales existentes relativos a los procedimientos y las pr醕ticas nacionales en materia de contrataci髇 p鷅lica. El estudio abarc?los procedimientos previstos en el marco del Acuerdo plurilateral sobre Contrataci髇 P鷅lica de la OMC, la Ley Modelo de la CNUDMI y las Normas del Banco Mundial, as?como la informaci髇 de que se dispon韆 sobre las pr醕ticas nacionales.
La etapa siguiente consisti?en el estudio sistem醫(yī)ico de 12 cuestiones consideradas importantes en relaci髇 con la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica, a saber: definici髇 y alcance de la contrataci髇 p鷅lica; m閠odos de contrataci髇; publicaci髇 de informaci髇 sobre la legislaci髇 y los procedimientos nacionales; informaci髇 sobre oportunidades de contrataci髇, presentaci髇 de ofertas y calificaci髇; plazos; transparencia de las decisiones en materia de calificaci髇; transparencia de las decisiones sobre adjudicaci髇 de contratos; procedimientos nacionales de recurso; otras cuestiones relacionadas con la transparencia; mantenimiento o registro de actuaciones; tecnolog韆 de la informaci髇; idioma; lucha contra el soborno y la corrupci髇; informaci髇 que ha de facilitarse a otros gobiernos (notificaci髇); procedimientos de soluci髇 de diferencias de la OMC; y cooperaci髇 t閏nica y trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo.
Muchos Miembros han proporcionado informaci髇 sobre pr醕ticas nacionales, han formulado sugerencias sobre cuestiones que consideraban conveniente examinar, o han expuesto ideas sobre el posible curso de acci髇. Diversos pa韘es han descrito sus experiencias en la aplicaci髇 de la tecnolog韆 de la informaci髇 en actividades de contrataci髇 p鷅lica y sus experiencias en acuerdos regionales en el contexto de las negociaciones del 羠ea de Libre Comercio de las Am閞icas (ALCA), del Grupo de Expertos en Contrataci髇 P鷅lica del Foro de Cooperaci髇 Econ髆ica de Asia y el Pac韋ico (APEC), y otros.
En el Grupo de Trabajo los Miembros concuerdan en la importancia de la transparencia en la contrataci髇 p鷅lica y la conveniencia de que la OMC prosiga sus tareas en esa esfera. Las diferencias se refieren esencialmente al m閠odo que se ha de seguir. Son varios los Miembros que sostienen que, tras la intensa labor desarrollada en el curso de los seis a駉s 鷏timos, la OMC se encuentra en situaci髇 de negociar un acuerdo sobre transparencia en el contexto de una nueva ronda de negociaciones. En cambio, un cierto n鷐ero de pa韘es en desarrollo ha manifestado preocupaci髇 acerca de las normas de aplicaci髇 en esa esfera, en particular la aplicaci髇 del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, y se preguntan si la cuesti髇 est?lo suficientemente madura como para iniciar negociaciones.
Los Ministros tienen que decidir en Canc鷑 si hay un 揷onsenso expl韈ito?respecto de las modalidades que permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas normas de la OMC sobre la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica.
V閍nse tambi閚:
> Contrataci髇 p鷅lica
> Declaraci髇
de Doha